Código
Artículo 18 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 18
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«funda su acción en los preceptos 11, 34, 39, 41, 56, 74 and 192 de la Constitución Política; numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP, and artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 21 418, 489, 490 y 493 del CT»
- Resolución 00296 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Esas circunstancias abonan a la presunción de laboralidad establecida en el numeral 18 del Código de Trabajo.»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en los artículos ... 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21... del Código de Trabajo»
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma”.»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«“El ordinal 18 del Código de Trabajo, dispone: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier…»
- Resolución 00629-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Para determinar la existencia de una relación laboral debe lograr evidenciar que se cumplen los supuestos del numeral 18 del Código de Trabajo.»