Código
Artículo 135 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 135
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las limitaciones establecidas al desempeño simultáneo de cargos públicos, están establecidas en los artículos 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, artículos 135, 140 del Código de Trabajo and article 58 of…»
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Trabajo»
- Resolución 00350-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«esto porque en la jornada 24 x 48 ingresaba a las 07:00 a.m. y salía a las 07:00 a.m. del día siguiente en concordancia con los artículos 135 y 138 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"VI. SOBRE EL FONDO: [...] En el Código de Trabajo el tema de las horas extras se encuentra desarrollado en los artículos 135 a 145"»