Código
Artículo 136 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 136
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° de ley N° 308 del 16 de diciembre de 1948, se habían suspendido los efectos del presente artículo y hasta la terminación de los conflictos bélicos de la época. No obstante, dicha suspensión quedó sin efecto con la celebración de las elecciones nacionales de los años 1948 y 1949)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«según lo establece el artículo 136 del Código de Trabajo»
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el ejercicio administrativo desarrollado es en acatamiento de las disposiciones respecto de los rangos máximos de la jornada laboral en el desempeño simultáneo de cargos públicos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 15 de la…»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«estaba excluido al límite de jornada ordinaria del artículo 136 del Código de Trabajo»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Dice que la jueza justifica las jornadas de doce horas diurnas y nocturnas con fundamento en el artículo 136 del Código de Trabajo»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«están fuera de los límites de la jornada ordinaria del numeral 136 del Código de Trabajo –ocho horas-, siendo legal y constitucionalmente su límite ordinario el establecido en el numeral 143 de ese cuerpo normativo»
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El Artículo 136 del Código de Trabajo cita claramente que las jornadas de trabajo no pueden exceder las 8 horas diarias hasta 12 si fuera necesario, 7 mixtas y 6 nocturnas»