Código
Artículo 139 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 139
Vigente desde 16 de diciembre de 1948 · texto SINALEVI
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.
No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraordinaria.
(Así suprimido del párrafo anterior el vocablo "propiamente", por el artículo 1° inciso a) de la ley Nº 56 de 7 de marzo de 1944) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° de ley N° 308 del 16 de diciembre de 1948, se habían suspendido los efectos del presente artículo y hasta la terminación de los conflictos bélicos de la época. No obstante, dicha suspensión quedó sin efecto con la celebración de las elecciones nacionales de los años 1948 y 1949)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Trabajo»
- Resolución 00192-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Por principio, la jornada ordinaria de trabajo nocturno, que se desarrolla entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del siguiente, tiene un límite de seis horas a partir de las cuales, las horas laboradas demás se consideran labor en tiempo extraordinario y consecuentemente deben ser remuneradas con un…»
- Resolución 00350-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Así las cosas obsérvese que en la jornada laboral indicada de 24 x 48 durante cada semana al amparo de los ordinales 139 y 143 del Código de Trabajo»
- Resolución 00438-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«(artículo 139 del mismo cuerpo normativo)»
- Resolución 00358-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«la jurisprudencia ha señalado, que las jornadas extraordinarias, no pueden ser permanentes y continuas en el tiempo, porque ese no es el espíritu y la finalidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Trabajo.»
- Resolución 01251-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«las cuales deberán calcularse con base al salario mínimo que corresponda a cada período de la relación laboral en razón de que las partes están de acuerdo con que el salario estaba integrado por una base más comisiones por rendimiento, por lo que esa será la referencia conforme lo normado en el ordinal 139 del Código…»