Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 1 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr Resolución: 2026-0030 Expediente: 23-000542-0063-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas con quince minutos, del día dieciocho de junio del año dos mil veintiseis.- Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por el licenciado Carlos Eduardo Quirós Mairena, representante de la Fiscalía de Limón, en la causa penal tramitada dentro del expediente 23-000542-0063-PE, seguida contra los imputados [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004], por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, se resuelve lo siguiente,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Síntesis de la gestión fiscal: Mediante memorial remitido a través del correo electrónico enviado a las 16:07 horas del 09 de junio de 2026 a la cuenta oficial de este Tribunal, el licenciado Carlos Eduardo Quirós Mairena, de la Fiscalía de Limón, solicita la extensión de la prisión preventiva de los acusados [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004] por el plazo de 6 meses. En su escrito,el representante fiscal identifica a los justiciables y expone los hechos investigados, así como la calificación jurídica preliminar de ellos (páginas 1 a 32). En lo conducente, el justiciable [Nombre 002] está siendo imputado de los siguientes delitos: ocho de homicidiocalificado, dieciocho de tentativa de homicidio calificado, uno de amenazas agravadas, uno de acopio de armas, uno de legitimación de capitales, uno de daños agravados, uno de uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales, uno de accionamiento de armas, uno de violación de domicilio y uno de asociación ilícita, en perjuicio de distintos bienes jurídicos; el acusado [Nombre 013] está endilgado de los ilícitos de homicidio calificado, dos de tentativas de homicidio calificado, uno de uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales, uno de daños agravados, uno de accionamiento de armas, uno de violación de domicilio y uno de asociación ilícita, en daño de [Nombre 005] y otros; y el procesado [Nombre 004] está siendo sindicado de los Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 2 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr delitos de homicidio calificado, dos tentativas de homicidio calificado y uno de asociación ilícita, en perjuicio de [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] y la Seguridad Común. A partir del folio 33 se describe elrecuento procesal de las medidas cautelares a las que han estado sometidos los acusados. En un apartado titulado “fundamentación”, el visor fiscal señala los distintos elementos de convicción que sustentan la acusación (páginas 36 a 50) y explica que los justiciables han estado en prisión preventiva desde su detención. Refiere que la medida cautelar impuesta a los acusados ha surtido efecto porque los ha mantenido sujetos al proceso. Comenta que el plazo ordinario de aprehensión provisional del encausado [Nombre 004] vence el 19 de junio de 2026 y el de los procesados [Nombre 002] y [Nombre 013] el 21 de junio de 2026. Describe lo siguiente: “De los cuales se han logradoidentificar peligros procesales por lo cual vuelven necesaria la prórroga prisión preventiva de estos, para asegurar su permanencia de los imputados dentro de la siguiente etapa del proceso penal y el resguardo de la prueba y las víctimas así como testigos, puesto que la presente causa ya se encuentra en el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada a la espera del debate oral y público. Sin embargo, para el encartado [Nombre 004] se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar, esto por cuanto se creó un testimonio de piezas bajo la sumaria 26-000002-1964-PE, de la presente sumaria que es la principal, cuya fecha de realización de audiencia preliminar se encuentra para los días 09 de junio al 12 de junio del 2026, siendo que una vez resuelta la solicitud de apertura a juicio y acusación del Ministerio Público se elevaría al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para el debate” (copia literal tomada de la página 51 de la gestión fiscal). Destaca que la prisión preventiva de los endilgados se fundamentó en las causales de peligro de fuga y de continuidad delictiva. Señala que el sindicado [Nombre 002] carece de arraigo laboral, pues afirmó que efectuaba trabajos informales, pero que no tenía horario fijo ni cotizaba para la seguridad social. Menciona que se allanaron 70 estructuras habitacionales donde no se ubicó a [Nombre 002], a pesar de haber sido previamente localizado por el O.I.J. en ellas y fue detenidocuatro meses después por las publicaciones que se hizo de su figura en medios de comunicación masiva. Refiere que el imputado [Nombre 013] tiene un débil arraigo laboral, porque afirmó que trabajaba ocasionalmente en una finca, donde cuidaba unos cerdos. Estima que el rol funcional de [Nombre 013] no genera contención para el Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 3 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr proceso, en vista de que carece de salario. Describe que también su arraigo familiar es endeble, pues es soltero y vivía con su madre de crianza y su hermana, situación que es insuficiente para producir su contención y evitar que delinca. Sostiene que se evidencia que el círculo familiar de [Nombre 013] es inestable y que no permite sostener un arraigo suficiente. Destaca que, en el caso del justiciable [Nombre 004], la prisión preventiva se justificó en su nulo arraigo laboral, pues afirmó que no estaba trabajando. También señaló que tiene seis meses de no tener contacto con su familia de origen. Subrayó que [Nombre 004] no fue localizado en su casa de habitación, ello cuando tal inmueble fue allanado, a pesar de que la Fuerza Pública lo ubicó en ella al menos cuatro meses antes. Sostiene que no se logró determinar el domicilio exacto del imputado [Nombre 004], así como se publicó su fotografía en medios masivos de comunicación al encontrarse en fuga, hasta que pudo ser aprehendido por la policía administrativa. Refiere que, en esta última circunstancia, [Nombre 004] portaba armas de fuego consigo. Añade lo siguiente: “Entre otros de los aspectos que comparten los tres imputados sean [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004][Nombre 004], para el peligro de fuga se identificó los cuales deben de ser analizados deforma conjunta con las altas penas que podrían llegarse a imponer, los imputados sin ninguna restricción podría evadir la acción de la administración de justicia, ante las penas tan altas que podrían enfrentar en un eventual contradictorio, puesto que de los delitos se les investiga en el caso de [Nombre 002], por Un delito de Asociación Ilícita, ocho delitos de Homicidio Calificado, dieciocho delitos de Homicidio Calificado en grado tentativa, un delito de amenazas agravadas, un delito de acopio de armas, un delito de uso ilegal de insignias, por otro lado a [Nombre 013], se les investiga por un delito de Homicidio Calificado, tres de Tentativa de Homicidio Calificado y Un delito de Legitimación de Capitales. Finalmente al encartado [Nombre 004]; se le investiga por Un delito de Homicidio Calificado y dos delitos de tentativa de Homicidio Calificado” (copia literal tomada de la página 52 de la gestión fiscal). El abogado Quirós Mairena menciona que la magnitud del daño causado es un presupuesto a considerar, pues uno de los bienes jurídicos vulnerados es la vida humana, el cual está protegido con altas penas de prisión. Señala que los justiciables utilizaron armas de fuego de alto calibre y cometieron los hechos juzgados en presencia de personas menores de edad. Comenta que también se ponderó el peligro de Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 4 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr obstaculización y para la víctima, esto al momento de imponerse la prisión preventiva de los acusados, pues “se pudo obtener de la investigación que los imputados actuaron de forma violenta con un fácil acceso a armas de fuego de grueso calibre, con un plan previamente establecido lo cual es más que evidente ante los hechos tal y como sucedieron respaldado por los indicios ubicados, lo que evidentemente puede ser aprovechado por los imputados, para buscar a las víctimas o testigos, para querer amedrentarlos o coaccionarlos para que estos no formen parte activa del proceso penal, dejan sin elementos de prueba para el Ministerio Publico, sumándole inclusive que se trata de grupo criminal que mantiene imputados en libertad, y que los hechos son sumamente reprochables”. Señala que, así mismo, se valoró el presupuesto de flagrancia para la fijación de la medida cautelar, pues los sindicados fueron detenidos momentos después de la comisión de los eventos juzgados, ocasión en la cual portaban elementos de prueba que permitían sostener la participación de estos en los hechos acusados. Indica que los anteriores presupuestos fueron valorados integralmente por una autoridad jurisdiccional y que su ponderación le permitió concluir que la aprehensión provisional era idónea, necesaria, pertinente y proporcional, así como cumplía con el objetivo de no evadir las fases que corresponden a la etapa intermedia, de juicio y de ejecución de la sentencia, en vista de que los arraigos de estos son endebles y nulos, lo que podría animarlos a escapar de la acción de la justicia. Describe que, a lo largo del procedimiento penal, la defensa técnica y material no ha planteado elementos probatorios que varíen las circunstancias que mediaron para la fijación de la prisión preventiva. Reitera el estado procesal de la causa y menciona que el plazo peticionado de extensión de la prisión preventiva es el requerido para la celebración del debate oral y público, así como para mantener a los encausados sujetos al proceso. Concluye su solicitud repitiendo su petitoria.
II
Considerando II
Posición de la defensa: Mediante resoluciones de las 10:00 horas y 15:00 horas, ambas de fecha 10 de junio de 2026, esta autoridad jurisdiccional dio audiencia a las personas abogadas Simón Angulo Arredondo, defensor particular del justiciable [Nombre 002]; Rebeca Jiménez Lobo, defensora particular del imputado [Nombre 013]; y Daniel Chang Villalobos, defensor público del endilgado [Nombre 004]. Vencido el plazo, únicamente el licenciado Angulo Arredondo contestó oponiéndose a la gestión fiscal, ello Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 5 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr mediante el memorial con el siguiente contenido: “I. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN POR AUSENCIA DE SEÑALAMIENTO DE DEBATE POR PARTE DEL TRIBUNAL PENAL JEDO, El Ministerio Público ha solicitado una extensión de la prisión preventiva bajo el argumento de que la causa se encuentra a la espera del debate oral y público. Sin embargo, resulta desproporcionado pretender mantener a mi representado privado de libertad por seis meses adicionales sin que exista a la fecha un señalamiento concreto para el juicio por parte del Tribunal Penal JEDO. La prórroga no puede ser utilizada como una pena anticipada o como una prisión preventiva automática, vulnerando los principios de excepcionalidad y proporcionalidad cuando no hay certeza procesal sobre el inicio del debate, lo que también suma la transgresión de una prisión preventiva automática, pues en un tiempo muerto de seis meses no se le dará trámite alguno al expediente alargando la prisionalización de mi cliente únicamente para alegar peligros abstractos que pueden ser sustituidos con medidas cautelares de otra naturaleza.
II
Considerando II
DEFECTUOSA ATRIBUCIÓN DE AUTORÍA MEDIATA, INTELECTUAL Y CODOMINIO FUNCIONAL EN ESTRUCTURAS CRIMINALES. El ente fiscal sustenta su solicitud asumiendo una responsabilidad automática de mi representado por el simple hecho de catalogarlo como líder de una supuesta estructura criminal, imputándole intelectualmente ocho homicidios y múltiples tentativas. Esta representación técnica se opone materialmente a dichas conclusiones, pues carecen de respaldo probatorio objetivo y contravienen los más recientes criterios de la jurisprudencia especializada.
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Considerando 1
Inexistencia de Codominio Funcional Probado: Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de alzada, el simple hecho de que se investigue una organización criminal no significa de forma unívoca que todas las acciones delictivas hayan sido cumplidas mediante coautoría funcional. Para que exista dominio funcional del hecho, es imperativo demostrar el aporte objetivo y relevante dentro de un plan común. El análisis judicial para determinar la probabilidad de coautoría debe acreditar indubitablemente la acción concertada (plan común previamente acordado), la división funcional de tareas (función específica en la ejecución del delito) y el control del curso causal (control real sobre el desarrollo y el resultado). Nada de esto ha sido detallado ni probado por el Ministerio Público respecto a mi defendido durante toda la investigación, ni mucho menos en la solicitud de ampliación extraordinaria de prisión preventiva
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Considerando 2
Imputación Genérica de la Autoría Intelectual: Los hechos que describe el fiscal en la solicitud de ampliación de la prisión preventiva omite precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante las cuales supuestamente mi defendido impartió las instrucciones para cada homicidio. Como señala la doctrina procesal penal, la confluencia coordinada de voluntades y aportes funcionales debe ir orientada a los fines Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 6 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr de la estructura, y si esto no se demuestra con precisión para cada acto, la imputación se torna inaceptable. En nuestro caso, dentro del acervo probatorio no existe ningún testigo presencial que acredite dicho liderazgo o que presenciara la emisión de órdenes, ni se desprende de las intervenciones telefónicas comunicación alguna que sugiera que mi representado ordenara la consumación de los delitos.
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Considerando 3
Ausencia de Prueba Científica: El Informe de Análisis Criminal elaborado por el perito experto confirma que no existe prueba técnica, científica ni extracción de dispositivos que corrobore material o intelectualmente la participación del señor [Nombre 002] en los hechos relacionados con homicidios.
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Considerando III
AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PARA EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. El Ministerio Público pretende justificar también la extrema medida cautelar basándose en un supuesto delito de Legitimación de Capitales. No obstante, la fundamentación fiscal se limita a enunciar informes policiales sobre el patrimonio de mi representado y de sus familiares. Debe recordarse, a la luz de los criterios jurisprudenciales aplicables, que el simple desbalance patrimonial de empresas o personas que actúan presuntamente amparadas en la ley, no constituye por sí mismo el delito de legitimación de capitales. Para acreditar el grado de probabilidad en este ilícito, se exige una determinación razonable del nexo causal entre la actividad criminal previa, el origen ilícito del dinero y su aprovechamiento, sin que resulten válidas las inferencias inmotivadas. No basta con la repetición del informe policial y la simple enunciación de adquisiciones o traspasos; la Fiscalía ha fracasado en demostrar procesalmente la finalidad perseguida y el origen ilícito específico de los bienes mencionados.
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Considerando IV
SOLICITUD EXPRESA DE AUDIENCIA ORAL. Por la complejidad del caso, la lesividad de la medida cautelar que se pretende extender y la imperiosa necesidad de debatir la falta de fundamentación de la coautoría funcional y la legitimación de capitales aquí esbozadas, SOLICITO EXPRESAMENTE que se fije fecha y hora para la celebración de una AUDIENCIA ORAL ante este Tribunal de Apelaciones.
V
Considerando V
PETITORIA. Por lo antes expuesto, solicito a este Honorable Tribunal:
1
Considerando 1
Se acoja de forma favorable la presente oposición a la solicitud del Ministerio Público.
2
Considerando 2
Se rechace la prórroga de la prisión preventiva por 6 meses contra el señor [Nombre 002].
3
Considerando 3
Se ordene en su defecto el cese de la medida o su sustitución por alternativas menos gravosas, ante la ausencia de prueba de un verdadero codominio funcional, la carencia de nexo causal en la legitimación de capitales y la falta de señalamiento a juicio.
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Considerando 4
Se señale día y hora para la celebración de una Audiencia Oral para discutir los extremos de esta solicitud”.
III
Considerando III
Sobre la competencia de esta autoridad jurisdiccional para conocer la solicitud. De la revisión del legajo de medida cautelar, así como de la información Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 7 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr contenida en la gestión presentada por la representación fiscal, se deriva la siguiente secuencia temporal de la prisión preventiva que el actor penal pretende que sea extendida mediante esta resolución: (i) Conforme la ampliación del informe del O.I.J. N° CI-0075-DRL-2024, del 20 de junio de 2024, el imputado [Nombre 004] fue detenido a las 17:20 horas del día de confección del documento, en la vía pública del barrio Limoncito. Se consignó que los sujetos aprehendidos, entre ellos [Nombre 004], viajaban en una motocicleta portando armas de fuego, las cualesarrojaron a la vía pública cuando fueron interceptados por la policía administrativa. Se reseñó que se decomisó el arma que transportaba [Nombre 004]. (ii) A través del formulario N° 0970020, de “tener a la orden”, se describió que el procesado [Nombre 004] fue puesto a la orden del “Juzgado JEDO” en fecha 20 de junio de 2024. (iii) Mediante resolución de las 14:00 horas del 21 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, se dispuso la prisión preventiva del endilgado [Nombre 004] hasta el 19 de diciembre de 2024. La decisión se fundamentó en el peligro de fuga y de obstaculización. (iv) A través de los formularios N° 0980279 y N° 0980281, de “tener a la orden”, se describió que los encausados [Nombre 002] y [Nombre 013] Cortés fueron puestos a la orden del “Juzgado JEDO” por disposición del Ministerio Público, esto en fecha 22 de junio de 2024. (v) En la ampliación del informe policial N° C.I. 0075-DRL-2024, del 23 de junio de 2024, el investigador [Nombre 009] consignó que la detención de [Nombre 002] y [Nombre 013] se efectuó el 21 de junio de 2024, luego de cuatro meses de que policialmente estaban tratando de localizarlos para ser aprehendidos, pero ellos evadieron la acción policial y se mantuvieron escondidos para evitar ser capturados. (vi) Mediante la resolución dictada a las 13:37 horas del día 26 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, se impuso a los justiciables [Nombre 013] y [Nombre 002] la detención Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 8 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr provisional hasta el 21 de diciembre de 2024. Para ambos por el peligro de fuga y, en el caso del segundo, también por el de obstaculización y peligro para la víctima. Conviene citar que, según el acta de secuestro N° 0199845, del 21 de junio de 2024, al endilgado [Nombre 002] se le incautó dos armas de fuego, ambas de marca Glock y 24 municiones. (vii) A través de la resolución de las 15:55 horas del 13 de diciembre de 2023, esa misma autoridad jurisdiccional prolongó la prisión preventiva de [Nombre 004], [Nombre 013] y [Nombre 002] hasta el 10 de abril de 2025.(viii) Mediante la resolución de las 14:51 horas del 8 de abril de 2025, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada extendió la detención provisional de los tres acusados hasta el 8 de agosto del año 2025. (ix) Mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2025, esa misma autoridad jurisdiccional prorrogó la prisión preventiva de los endilgados hasta el 19 de diciembre de 2025. (x) Ese mismo despacho, por medio de la resolución de las 11:11 horas del 17 de diciembre de 2025, extendió la medida cautelar de los tres imputados hasta el 19 de abril de 2026. (xi) A través de la resolución de las 15:07 horas del 6 de abril de 2026, ese mismo despacho prolongó la detención precautoria de los tres sindicados hasta el 19 de junio de 2026, para el encartado [Nombre 004], y hasta el 21 de junio de 2026, para los procesados [Nombre 013] y [Nombre 002]. Conforme la anterior línea del tiempo se aprecia que los tres justiciables cumplirán dos años de estar sometidos a la medida cautelar de la prisión preventiva el próximo 19 de junio de 2026, en el caso del endilgado [Nombre 004], y el 21 de junio de los corrientes, para los sindicados [Nombre 013] y [Nombre 002], esto mediante resoluciones jurisdiccionales que adquirieron su debida firmeza. En forma paralela, se ha verificado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución firme de las 11:00 horas del 7 de octubre de 2024, aceptó la competencia de esta causa y, por tanto, en lo que interesa, la readecuación de los plazos procesales, entre ellos, los destinados al cumplimiento de la medida cautelar. Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 9 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr Así las cosas, al haberse consumido el plazo ordinario de la detención provisional, en consecuencia, le corresponde a esta autoridad jurisdiccional conocer de la gestión fiscal, según la correlación de los artículos 10 de la Ley N° 9481, de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, y 258 del Código Procesal Penal.
IV
Considerando IV
Sinopsis de la audiencia oral y pública celebrada el día 16 de junio de 2026: A petición del licenciado Simón Angulo Arredondo, se celebró una “vista,” ante esta cámara, ello en la fecha consignada en el título del acápite, a donde se presentaron las personas abogadas Karla Johanna Valverde Bonilla, Simón Alberto Angulo Arredondo y Cindy Morales Romero, así como los justiciables [Nombre 002], [Nombre 042], [Nombre 043] y [Nombre 044]. La primera de las personas abogadas es la representante de la Fiscalía de Limón; el segundo es el defensor particular del imputado [Nombre 002]; y la tercera es la defensora pública de los endilgados [Nombre 042], [Nombre 043] y [Nombre 044]. Conviene aclarar que el Ministerio Público formuló solicitud independiente respecto a las tres personas encartadas referidas. Sin embargo, por corresponder a la misma causa penal, se celebró una sola audiencia oral. Las personas abogadas reiteraron sus posturas, las cuales han sido sintetizadas anteriormente, al tratarse del reflejo de los documentos escritos, por lo cual se omitirá consignarlas nuevamente. Además, sus exposiciones constan en el registro audiovisual correspondiente. De interés, el licenciado Angulo Arredondo agregó que la prisión preventiva de su representado no ha sido utilizada para prevenir los riesgos procesales sino para recuperar la prueba digital. Reiteró que, en su criterio, ha habido un colapso estructural de la medida cautelar, porque detuvieron a [Nombre 002] para investigar, pero tal acción no estuvo basada en actos previos. Sostuvo que el actor penalno ofreció prueba para nutrir los hechos contenidos en su gestión. Refirió que el juez que dictó la detención provisional la sustentó en la suposición de que el acusado [Nombre 002] era un líder criminal, así como la ha aceptado en forma automática. Estima que la gestión fiscal está mal planteada, porque su cliente fue detenido el 21 de junio de 2024 y el tipo penal de acopio de armas cambió en noviembre de 2024. Mencionó que las tentativas de homicidio no están descritas en la acusación. Reclama que, en abril de 2026, apeló la Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 10 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr extensión de la prisión preventiva y el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada le ordenó al Ministerio Público que enviara la acusación y no cumplió. Describió que no existen víctimas ni testigos. Comentó que, en los siguientes seis meses, no será factible que el Tribunal-JEDO finalice el debate, porque, según indicó, el próximo mes inicia un juicio que está programado para durar tres meses, esto por orden de la Sala Constitucional. Estima que se tardará 9 meses en recibir la prueba testimonial, por lo cual los 6 meses solicitados por el Ministerio Público para extender la prisión preventiva se van a convertir en un año y medio. Insistió que, en su criterio, no existe grado de probabilidad y que la acusación no es demostrable en el juicio, así como que el endilgado [Nombre 002]está detenido por presión mediática, a pesar de que en los 70 domicilios allanados no se encontró ni un “pucho” de marihuana. Reclama que la solicitud fiscal se fundamenta en un CICO que no fue aportado y que las hermanas de su representado no fueron imputadas, a pesar de describirse que ellas participaron en la legitimación de capitales. Gestiona que se cese inmediatamente la medida cautelar al no ser proporcional la prisión preventiva solicitada, así como que esta es infundada y carente de pruebas, por lo cual debe ponérsele en libertad. Menciona que su defendido le pidió que expusiera que ha sido objeto de allanamientos en la celda donde guarda la detención provisional y que tiene una medida de 4x4 metros; que lo han desnudado a las 4 de la mañana; que tiene un alto grado de desnutrición; que ha perdido 42 kilogramos; que su defensa material se ha anulado por estar recluido en Máxima Seguridad; y que cuenta con arraigo domiciliar y familiar suficiente para quedar en libertad, la cual se le ha negado por ser el supuesto líder de un nodo criminal. El justiciable [Nombre 002] se abstuvo de declarar. En otro orden de ideas, la participación de la abogada Morales Romero será consignada en la resolución donde se discute la prórroga de la prisión preventiva propuesta por el actor penal para los defendidos de dicha defensora pública.
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Considerando V
Se admite la gestión fiscal y se prorroga la prisión preventiva de los encausados [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004][Nombre 004]: (A) Respecto a la existencia de los indicios comprobados acercade la aparente vinculación de los acusados con los hechos investigados por el Ministerio Público, es suficiente mencionar que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 11 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr Organizada, mediante resolución de las 08:30 horas del 27 de marzo de 2026, dispuso el auto de apertura a juicio para los justiciables [Nombre 002] y [Nombre 013]. En tal resolución se indicó lo siguiente: “El cuadro fáctico no fue modificado por el Ministerio Públicopor lo que se mantiene incólume tal y como se describe en el párrafo anterior. Los hechos leídos se subsumen, de manera provisional, individualmente, de la siguiente forma: Un delito de asociación ilícita, descrito en el del Código Penal, contra los acusados: [Nombre 002], [Nombre 013] […] Ocho delitos de homicidio calificado,dieciocho delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y un delito de amenazas agravadas, un delito de tenencia de armas prohibidas, un delito de uso ilegal de insignias conducta prevista y sancionada en el , incisos 5 y 7 del Código Penal, 195, 317 Bis, del mismo cuerpo normativo, articulo 89 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del acusado [Nombre 002][Nombre 002], homicidios calificados en perjuicio de: [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 005], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019] y [Nombre 006]. tentativas de homicidios en perjuicio de [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 024], menores de edad [Nombre 025] y [Nombre 026], [Nombre 027], [Nombre 028], [Nombre 029], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], [Nombre 034] y en perjuicio de [Nombre 028] y [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], [Nombre 034]. Un delito de legitimación de capitalesprevisto y sancionado en el artículo 69 de la Ley 8204 contra el imputado [Nombre 002] Russell […] Un delito de homicidio calificado y tres delitos de homicidio calificado en grado de tentativa conducta prevista y sancionada en el artículo 112, inciso 5 y 9, en relación con el 24, así también el inciso 4), 257 Bis , en contra de [Nombre 013], homicidio calificado en perjuicio de: [Nombre 005], tentativas de homicidios en perjuicio de [Nombre 021], [Nombre 022] y [Nombre 023], y por tenencia de armas prohibidas artículo 89 de la Ley de armas y explosivos, uso ilegal de insignias, daños agravados, violación de domicilio, accionamiento de armas en perjuicio de la Seguridad Común”. Consta en el expediente electrónico que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada remitió el Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 12 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr caso al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada en fecha 28 de mayo de 2026, autoridad jurisdiccional que aún no ha efectuado la calendarización del debate oral y público, así como desde el 11 de junio de 2026 lo tiene ubicado en la casilla del técnico judicial 01, con la leyenda de “trámite urgente”, en el subestado de revisión y “para realizar acumular y trámite de señalamiento audiencia para el 15 de junio 2026”. En este punto, es importante evaluar la gran mayoría de los argumentos del defensor Angulo Arredondo, pues casi su totalidad están íntimamente vinculados con el grado de probabilidad de que su defendido sea el supuesto responsable de los hechos juzgados. Estima esta autoridad jurisdiccional que el conocimiento de los argumentos del abogado defensor excede los alcances y la naturaleza de esta resolución, así como que tales alegatos son propios de la etapa de juicio. En primer término, debe reiterarse que ya existe un auto de apertura a juicio que, procesalmente, no tiene recurso de alzada en cuanto a la discusión de fondo de tal resolución: si la persona procesada puede o no ser eventualmente responsable penalmente de los hechos acusados. Tal diseño procesal obedece a que la cuestión planteada debe concentrarse en la etapa de juicio y no valorarse ex ante, que es lo que sucedería si este Tribunal se pronuncia sobre el tema y a partir únicamente de la lectura que efectuó el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada de la Etapa Intermedia de la prueba documental. En consecuencia, esta autoridad jurisdiccional no es la indicada para, a través de la oposición de la solicitud de la prórroga de la prisión preventiva, conocer, en alzada, del pronunciamiento que, por el fondo, emitió el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada al elevar el asunto a juicio y, con ello, admitir la totalidad de los hechos acusados y su probable calificación jurídica. En segundo término, ya propiamente para la aplicación del régimen cautelar, es suficiente de que “existan elementos de convicción suficiente para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible”, de donde se infiere que es innecesario que haya un juicio de certeza si no que este sea de posibilidad. De ahí que los temas propuestos por el defensor para que esta autoridad jurisdiccional se pronuncie son propios de una valoración de fondo y que corresponden obligatoriamente hacer el tribunal de juicio una vez que haya concluido el debate correspondiente. Las razones expuestas hasta este momento son suficientes para rechazar la exigencia del letrado Angulo Arredondo de que Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 13 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr este Tribunal se pronuncie sobre su posición de que el Ministerio Público defectuosamente atribuyó la autoría mediata, intelectual y codominio funcional a su representado Peña Russell en los ilícitos de homicidio, tanto consumados como tentados, que se le atribuyen, así como la ausencia de los presupuestos normativos para que se configure el tipo penal de legitimación de capitales o si la acusación describe defectuosamente los ilícitos imputados o si es improbable que se demuestre. Por lo tanto, esta autoridad jurisdiccional no abordara tales cuestiones. Por otra parte, estima esta cámara que la solicitud de prórroga de prisión preventiva no debe contener un detalle completo e integral de las probanzas que sustentaron la acusación, pues es suficiente remitirse a esta última pieza para que se extraiga el dato, en vista de que el procedimiento es uno solo, máxime en un caso como el presente en el que la pieza acusatoria y las probanzas que la sustentaron ya fueron valoradas por el juez competente. Conviene recordar, además, que la Sala Constitucional reiteradamente ha señalado que: “mientras no exista alguna modificación de las circunstancias que dieron pie a la adopción original de la citada medida cautelar, no es necesario reiterar las mismas argumentaciones que dieron pie para disponerla originalmente, pues en estos casos basta referir que las circunstancias por las cuales se adoptó la medida privativa de libertad permanecen incólumes, toda vez que los argumentos ya han sido considerados previamente (véase, en ese sentido, la sentencia Nº 2023002255 de las 09:40 horas del 31 de enero de 2023)” (cita textual extraída de la resolución 7648-2026 de las nueve horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis). En otro orden de ideas, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada tuvo que expedir el testimonio de piezas 26-000002-1964-PE porque el defensor técnico del acusado [Nombre 004] se incapacitó para el momento de la audiencia preliminar del asunto principal. Esta cámaraha verificado que tal acto procesal ya finalizó y que únicamente se está a la espera de la resolución que vaya a emitir la jueza Diana Karina Vega Castro. Pese a la anterior circunstancia, el dato del estado procesal de la causa 26-000002-1964-PE es suficiente para sustentar el indicio de probabilidad de [Nombre 004], en vista de que los distintos juzgados penales que se han pronunciado sobre la imposición de la prisión preventiva han estimado que el material probatorio recabado hasta este momento por el actor penal es suficiente para completar dicho presupuesto procesal, sin que la defensa de Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 14 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr dicho endilgado haya informado de algún cambio de circunstancias o elemento novedoso que no haya sido valorado previamente. (B) Una vez superado el tema de la existencia de indicios suficientes para considerar que los investigados podrían tener responsabilidad en los eventos indagados por el Ministerio Público, esta cámara aprecia que la calificación jurídica indicada en la solicitud en cuestión se ajusta a delitos con altas penas privativas de libertad, incluso, la sanción mínima del ilícito de homicidio calificado es de 20 años de prisión. (C) Existe consenso que los peligros procesales originales, por los cuales se emitió la prisión preventiva de los endilgados, no han sufrido modificaciones y, por tanto, continúan estando vigentes, al tanto que no hubo oposición expresa o manifiesta de la defensa técnica y material de la extensión de la medida cautelar. Conviene destacar que el letrado Angulo Arredondo se opuso a la prórroga de la detención provisional de su patrocinado, porque estimó que era desproporcionado extenderla seis meses adicionales sin que exista una fecha concreta del debate. Véase que, en tal razonamiento, no se está cuestionando la valoración que hicieron las autoridades jurisdiccionales de la etapa preparatoria sobre los peligros procesales que fundamentaron la medida cautelar, lo que significa que no es una refutación propiamente sobre la justificación de las resoluciones jurisdiccionales que la impusieron. Así, esta cámara ha verificado que subsiste la ponderación primigenia de que están presentes las causales de peligro de fuga, la posible alta pena imponer, la magnitud del daño causado y los peligros de obstaculización, así como para la víctima. Esto en virtud de que los investigados carecen de un empleo formal y, sus fuentes de trabajo son peregrinas. Por otro lado, se advierte que incluso [Nombre 013] tuvo medidas alternas a la prisión preventiva, las cuales le fueron impuestasmediante resolución de las 09:08 horas del 8 de febrero de 2024, emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizado y que consistían en mantener domicilio fijo, así como firmar una vez al mes en el Juzgado Penal de Limón. Tales obligaciones fueron incumplidas por [Nombre 013]. De igual forma, en relación con el justiciable [Nombre 004], consta que los oficiales [Nombre 037] y [Nombre 038] corroboraron que era inexistente la dirección donde este afirmó que vivía, asícomo que su hermana [Nombre 039] explicó que aquel tenía un año de haberse marchado de la casa y no había regresado. Ambos investigadores judiciales Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 15 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr también consultaron a [Nombre 040], quien es la madre de los dos hijos de [Nombre 004], la cual indicó que tenía seis meses de no saber de su paradero. Así mismo, refirieron que era evidente que carecía de trabajo porque dijo estar desempleado y no pudo aportar una dirección de su supuesto patrono. En relación con el acusado [Nombre 002], se evidencia que carece de arraigo domiciliar, pues no fue localizado cuando seallanó su casa de habitación y su detención se obtuvo gracias a que su imagen fue publicada en medios de comunicación masiva. De igual forma, en la ampliación del informe policial N° C.I. 0075-DRL-2024, del 23 de junio de 2024, se consignó que los oficiales del O.I.J. ubicaron la casa de habitación donde informó el imputado [Nombre 002] que vivía y observaron que sujetos anónimos estaban retirando elmenaje por la parte trasera de la edificación. De igual forma, señalaron que ubicaron el lugar donde indicó que trabajaba, pero no encontraron a nadie en este y no hubo respuesta a los intentos de comunicación al número telefónico que afirmó portaba su patrono, de nombre [Nombre 021]. Esto permite inferir inestabilidad domiciliaria y facilidad para evadir los controles policiales. Así las cosas, ponderando tales circunstancias, así como la alta pena de prisión a la cual están expuestos los acusados y la magnitud del daño causado (que incluye la presunta comisión de los eventos juzgados por medio del uso de armas de fuego), se llega a la conclusión que la medida cautelar de prisión preventiva es la idónea, razonable y proporcional para mantener a los justiciables vinculados al proceso. Por tanto, se acoge la petición fiscal y se prorroga la detención provisional de [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004] por ellapso de 6 meses: hasta el 19 de diciembre de 2026, para el encartado [Nombre 004] y hasta el 21 de diciembre de 2026 para los acusados [Nombre 013] y [Nombre 002], en cuyo término deberá el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada al menos haber señalado y, de ser posible, iniciado el debate oral y público, salvo inconvenientes procesales que deberán estar debidamente documentados. En tal sentido, lleva parcialmente la razón el abogado Angulo Arredondo en su queja sobre la inexistencia de una fecha concreta para debate. Puede apreciarse que el expediente fue recibido por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada el pasado 10 de junio de 2026. Aunque el auto de apertura a juicio se efectuó el 27 de marzo de los Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 16 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr corrientes, la remisión a la etapa siguiente se retrasó porque el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizado debía efectuar un testimonio de piezas y ordenar la evidencia para ponerla a la orden del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada. El del Código Procesal Penal dispone que, dentro de las 48 horas siguientes, al recibo del expediente, se fijarán el día y la hora del juicio. Tal plazo debe entenderse duplicado, por estarse tramitando el asunto en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada y, por tanto, es 96 horas, que son 4 días hábiles, en aplicación supletoria del .5 del Código Procesal Civil. De ahí que, en consecuencia, el plazo vence el 16 de junio de 2026 y, al verificarse que ya finalizó, se insta al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada que proceda inmediatamente a agendar el debate, con independencia del estado procesal del testimonio de piezas 26-000002-1964-PE. De modo que no debe esperarse a la fecha del auto de apertura a juicio (y remisión de los autos), si esta fuera la decisión que adoptara la jueza Vega Campos dentro del testimonio de piezas ya citado, a efectos de calendarizar el debate dentro del expediente principal. Esto es así, al tratarse de una fecha incierta en que se vaya a emitir la resolución que corresponda dentro del expediente 26-000002-1964-PE. Lo anterior sin perjuicio de que las partes apliquen los remedios procesales que consideren pertinentes en caso de que detecten atrasos injustificados e incumplimiento de los plazos establecidos en la ley. Así las cosas, la prórroga de la prisión preventiva de los endilgados no estaría vulnerando los principios aludidos por el defensor Angulo Arredondo, en virtud de que esta autoridad está disponiendo de las medidas necesarias y urgentes para no sean “tiempos muertos” el transcurso de los seis meses que se está extendiendo la detención provisional de los justiciables, sino que tal plazo es esencial para realizar el señalamiento a debate para definir la situación jurídica a la brevedad posible y, además, de garantizar su sujeción al proceso, justo por la prisionalización de los acusados. Desde esta perspectiva, esta cámara no ignora que la agenda del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada está colapsada y que están pendientes otros debates, así como que el abogado Angulo Arredondo estará ocupado 3 meses en otro juicio, pero ello no es óbice para denegar la gestión fiscal, la cual se sustenta en la magnitud de los peligros procesales aludidos y la proporcionalidad con la posible pena a Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 17 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr imponer y, por ello, esta cámara ha girado las instrucciones necesarias para acelerar el trámite. El lapso de seis meses es proporcional a la complejidad de la causa, que no solo abarca a los tres justiciables, sino también a siete personas más y cuyo objeto de la investigación son múltiples delitos de homicidios calificados consumados o tentados, lo que justifica el plazo antes citado.
VI
Considerando VI
Respecto a la gestión de la defensa material: En vista de que el endilgado [Nombre 002] está “a la orden” del Tribunal Penal Especializado de Delincuencia Organizado, se insta a esta última autoridad jurisdiccional a ordenar una investigación a laDirección General de Adaptación Social de si las condiciones carcelarias a las que está sometido el justiciable [Nombre 002] ha conllevado un perjuicio en su estado de salud, dignidad o en su derecho de mantener una comunicación fluida y constante con su defensor. Ello sin perjuicio de la posibilidad y responsabilidad de la defensa técnica de acudir a los mecanismos que el ordenamiento jurídico le otorga y que considere pertinente en protección de los derechos fundamentales de su representado.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se acoge la petición fiscal y se prorroga la detención provisional de [Nombre 002], [Nombre 013] y [Nombre 004] por el plazo de seis meses: hasta el 19 de diciembre de 2026 para el encartado [Nombre 004] y hasta el 21 de diciembre de 2026 para los acusados [Nombre 013] y [Nombre 002]. Se insta al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada queproceda inmediatamente a agendar el debate, con independencia del estado procesal del testimonio de piezas 26-000002-1964-PE, en cuyo término, antes del vencimiento de la prisión preventiva de los justiciables, deberá al menos haberlo iniciado, salvo inconvenientes procesales que deberán estar debidamente documentados. Tome nota el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada del
considerando
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Considerando VI
NOTIFÍQUESE. – Exp.: 23-000542-0063-PE - Voto 2026-0030 pág.: 18 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr Raúl Madrigal Lizano Hannia Soto Arroyo María Milagro Granados García Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada Expediente: 23-000542-0063-PE ([Nombre 002]) - Imputado: [Nombre 002] y otros. Ofendido: [Nombre 028]. Delito: Homicidio Calificado y otros. kmurillog