Código
Artículo 30 — Plazos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN IV
PLAZOS
30.1 Improrrogabilidad, prórroga e interrupción de los plazos. Los plazos establecidos en este Código son improrrogables, salvo disposición legal en contrario. Cuando se permita la prórroga deberá solicitarse antes de su vencimiento. Lo que se resuelva carecerá de recurso.
Los plazos podrán interrumpirse por caso fortuito o fuerza mayor, reiniciándose en el momento en que hubiera cesado la causa. Su concurrencia será apreciada por el tribunal de oficio o a instancia de la parte que la sufrió. No serán eficaces dichos motivos, cuando se aleguen por la parte que ha gestionado después de ocurridos o no se invoquen dentro de los cinco días después de haber cesado.
30.2 Plazo perentorio. El tribunal rechazará de plano toda gestión que se haga cuando hubiera vencido un plazo perentorio. Estos plazos no pueden ser reducidos ni prorrogados, ni aun por acuerdo de partes.
30.3 Renuncia, ampliación o restricción. Los plazos pueden renunciarse, ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes, salvo disposición legal en contrario.
30.4 Plazos judiciales. Cuando este Código sea omiso, en cuanto a la duración de un plazo, este será establecido por el tribunal, tomando en cuenta la naturaleza del proceso, la importancia y las condiciones del acto.
Igual potestad tendrá cuando el plazo deba establecerse entre un máximo y un mínimo.
30.5 Conteo de plazos. Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr.
Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha.
Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de este. Si el día final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
En todo plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efectos de presentaciones escritas, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina en donde deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día.
Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario.
Para determinar la hora de realización del acto se estará al reloj del tribunal o a lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de que disponga el Poder Judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En aplicación supletoria del artículo 30.5 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00210-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el artículo 30.1 del Código Procesal Civil establece que los plazos procesales son improrrogables y que, tratándose de plazos perentorios, el tribunal rechazará de plano toda gestión que se realice una vez vencido el plazo correspondiente»
- Resolución 00198-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el artículo 30.5 del Código Procesal Civil dispone que los plazos inician a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que se tenga por notificada la resolución y se computan en días hábiles, salvo disposición legal en contrario.»
- Resolución 00183-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Artículos 2.1, 2.4, 2.9, 5 inciso 1, 27.3, 30.1, 30.2 y 65.5 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00178-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Al respecto el artículo 30.1 del Código Procesal Civil, establece la improrrogabilidad, prórroga e interrupción de los plazos.»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«cabe aplicar analógicamente lo dispuesto por los artículos 50.3 y 30.1 del CPC»