Código
Artículo 317 bis — Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
Artículo 317 bis
Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, quien, sin ser autoridad policial, utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público.
- Será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, quien, con el fin de cometer un delito, use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes, insignias o distintivos iguales o similares a los utilizados por cualquiera de los cuerpos de Policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público.
- Las conductas descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con pena de prisión de cinco a ocho años, cuando el fin sea cometer un delito grave.
(Así adicionado por el artículo 59 de la ley "Contra la Delincuencia Organizada", N° 8754 del 22 de julio de 2009) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 310 bis al 317 bis)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«así también el artículo 195, 317 Bis,»