Código
Artículo 195 — Amenazas agravadas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SECCIÓN II
Delitos Contra la Libertad de Determinación
Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.
Si las amenazas fueran cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueran anónimas o simbólicas, la pena de prisión será de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«así también el artículo 195»
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 4, 11,22, 24, 45, 74, 141, 195, 228, 257 bis del Código Penal, 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y 88 bis de la Ley de Armas y Explosives se»