Código
Artículo 257 bis — Accionamiento de arma — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN I
INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS
Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a quien accione cualquier arma de fuego en sitio poblado o frecuentado, salvo el caso de los deportistas de tiro que estén practicando su deporte en polígonos de tiro debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
La pena se podrá incrementar hasta un medio cuando se utilice un arma de fuego prohibida.
(Así adicionado por el inciso e) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 bis al 257 bis, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") (Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«así también el artículo 195, 317 Bis, 224 inciso 4), 257 Bis y 204 todos del Código Penal»
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 4, 11,22, 24, 45, 74, 141, 195, 228, 257 bis del Código Penal, 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y 88 bis de la Ley de Armas y Explosives se»