Código
Artículo 112 — Homicidio calificado — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN I
Homicidio
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
- A una persona menor de doce años de edad.
- A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional.
- Con alevosía o ensañamiento.
- Por medio de veneno suministrado insidiosamente.
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
- Por precio o promesa remuneratoria.
- A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.
- A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley "Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones"; ley N° 8977 del 3 de agosto del 2011) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10175 del 25 de abril de 2022) (Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«Reclama que el a quo aplicó erróneamente el numeral 112 inciso 5 del Código Penal»
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«artículo 112, incisos 5 y 7 del Código Penal, 195, 317 Bis, del mismo cuerpo normativo,»
- Resolución 00029-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«Tres delitos de homicidio calificado y siete delitos de homicidio calificado en grado de tentativa conducta prevista y sancionada en el artículo 112, incisos 5 y 7 del Código Penal»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«"Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 al 74, 112 inciso 5 del Código Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«acusó inobservadas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), la Declaración de Acción de Beijing, la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia, las Reglas de Bangkok y las Reglas Mandela. Para apoyar»
- Resolución 00700-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«112 inciso 8 del Código Penal»