Código
Artículo 204 — Violación de domicilio — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD
SECCIÓN II
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.
La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«y 204 todos del Código Penal»
- Resolución 01278-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«se trata pues de un delito independiente, que subsiste por sí solo, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal»