Sala Constitucional
Resolución 17794-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 17794-2021
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-005484-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Documento judicial
Revisión del Documento
Exp: 21-005484-0007-CO
Res. Nº 2021017794
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que en el cantón de Garabito habita una población con discapacidad de aproximadamente 8000 personas y también una población de adultos mayores muy grande, es un cantón donde el turismo es la principal fuente de ingresos. De conformidad con lo expuesto en el oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 de fecha 22 de enero de 2021, el relleno sanitario de Garabito fue clausurado debido al incumplimiento de órdenes sanitarias que disponían, entre otras cosas, suspender el ingreso de residuos a dicho relleno, pero pese a la orden de clausura emitida por el Ministerio de Salud desde el 10 de septiembre de 2019, se comprobó que se continúan recibiendo residuos sólidos en ese lugar, los cuales recibían cobertura parcial con afloramiento de lixiviados sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento, el cual además fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la cual se encontraba fuera de operación. Además, se clausuró por haberse encontrado el uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos, modificación del frente de trabajo y la existencia de contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como los líquidos, los cuales por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. Explica que por nueva orden sanitaria el Ministerio de Salud clausuró el Parque ambiental de desechos de Garabito situado frente al residencial F y M, Pueblo Nuevo en el sector de las Monas, en Jaco de Garabito, Puntarenas. Se trató de la orden sanitaria ARS-G-OS-059-2021 notificada al alcalde de Garabito el 2 de marzo de 2021. Describe que, en razón de la clausura del relleno sanitario del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que ahora todo el cantón se encuentre prácticamente inundado basura, sin que la municipalidad le haya buscado una solución a este gran problema. Afirma que el turismo genera una cantidad diaria de más de 30 toneladas de basura y el problema se agrava cada día más, incluso los zopilotes aparecen por distintos lugares del cantón alimentándose de estos desechos, lo que genera una amenaza a la salud pública. Reclama que desde el 2 de marzo de 2021 la Municipalidad de Garabito no ha encontrado una solución definitiva. Solicita se ordene al alcalde darle una solución definitiva al problema de la falta de recolección, traslado y transferencia de los residuos en el cantón de Garabito que afecta a todos los residentes del cantón.
Mediante resolución de las 21:43 horas del 19 de marzo de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 07 de abril de 2021), que es cierto que, mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud ejecutó la orden de clausura contra el Parque Ambiental de Desechos de Garabito y que a partir de esa fecha la basura en el Cantón se convirtió en un problema de grandes dimensiones, sobre el cual aún hoy en día se encuentran trabajando para obtener una solución permanente. Señala que desde que, se recibió la notificación de la orden sanitaria del Ministerio de Salud el pasado 02 de marzo, se coordinó y trabajó arduamente en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de residuos. Aclara que, en ese sentido, se realizaron las siguientes acciones: a) el 04 de marzo de 2021, mediante el oficio AME-081-2021-OI, se le remitió al director del Área de Salud de Garabito la “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”; b) el 04 de marzo de 2021, mediante oficio AME-083-2021-OI, se le remitió el “Plan de Acción de Atención no. ARS-G-OS-059-2021”, con el objetivo de que el Ministerio de Salud les permita la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos; c) Mediante oficio AME-087-2021 del 06 de marzo de 2021, dirigido al presidente de la República y al ministro de Salud, se les solicitó interponer sus buenos oficios para que se les otorgara una prórroga de al menos 60 días naturales para en ese lapso subsanar de forma satisfactoria lo indicado en la orden sanitaria. Añade que, paralelamente y con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, se procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos ordinarios y no tradicionales. Lo anterior, debido a lo apremiante de la emergencia que se está enfrentando. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-00018-0021800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente. Agrega que, debido a la atención que esta Municipalidad le ha dado al problema, se logró que el Ministerio de Salud otorgara el día 18 de marzo de 2021 el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios en el Cantón con una validez de 5 años. Afirma que, así, actualmente se encuentra habilitada la Estación de Transferencia que se ubica en el Parque Ambiental. Añade que desde el 18 de marzo de 2021 la cuadrilla de recolección de basura ha doblado sus esfuerzos para recoger todos los desechos que se encontraban acumulados en los barrios, con el fin de lograr que el servicio de recolección de desechos vuelva a brindarse con la normalidad y regularidad acostumbrada. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de abril de 2021, el recurrente manifiesta que es falso que actualmente se esté realizando una recolección completa y efectiva de los residuos del Cantón, por se contrato un pequeño servicio de recolección por un único mes, el cual se limita a atender en su mayoría la Dirección01, pero el resto de los barrios y residenciales del cantón siguen acumulándose los residuos.
Mediante resolución de las 10:03 horas del 07 de mayo de 2021, este Tribunal dictó una ampliación de la resolución de curso.
Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 12 de mayo de 2021), en los siguientes términos: “Tal como fue detallado mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO, de las catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, al Ministerio de Salud le corresponde la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación relacionada con la protección de la Salud por lo cual dentro de su competencia, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó distintas inspecciones al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administrado por la Municipalidad de ese mismo Cantón, evidenciando a partir de estas que existían inconsistencias importantes relacionadas con el manejo del mismo. Que como resultado de las distintas acciones en procura de la Salud de la Población realizadas por este Ministerio, y desde el año 2018, la Dirección de Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó por medio de las Ordenes Sanitarias N° ARS-G-OS-106-2018 y N° ARS-G-OS-107-2018 al entonces presidente del Concejo Municipal de Garabito y al Alcalde Municipal de Garabito respectivamente, suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, otorgándose un plazo de 80 días hábiles para el cumplimiento de las mismas, el cual venció el día 31 de julio del 2018, lo que motivó a que el día 10 de setiembre también de ese año se procediera a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura por el incumplimiento de lo ordenado, lo cual consta en el Acta de Clausura Nº001-2018. (Ver folios 02326, 02327, 02328, 02329, 02427 del expediente Nº1366). Que efectivamente durante las distintas visitas realizadas al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito se comprobó que se continuaban recibiendo residuos sólidos a pesar de tener orden de clausura desde setiembre del 2018, además de evidenciarse en enero de 2021, que los residuos recibían cobertura parcial y que existía afloramiento de lixiviados que por escorrentía llegaban hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua y que existía contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, razones por las cuales se recomendó al Área Rectora de Salud de Garabito entre otras cosas, notificar nuevamente la clausura del sitio mediante orden sanitaria y proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública según el Oficio MS-DRRSPC-URS-0021-201, lo cual fue realizado por esta Área Rectora de Salud por medio de la notificación de la Orden Sanitaria Nº ARS-G-OS-059-2021. (Ver folios 02933, 02934, 02935, 02936, 02940, 02941, 02942 del expediente Nº1366). Que con respecto a lo manifestado por el recurrente, específicamente que en razón de la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que todo el Cantón se encuentre prácticamente inundado de basura, también se precisó mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO que el hecho de que la celda usada irregularmente por la Municipalidad se encontrara clausurada no era motivo para que dicha institución incumpliera con su deber de realizar la recolección de los residuos, mismos que una vez recolectados debían ser dispuestos en un relleno debidamente autorizado, lo cual había sido solicitado desde el 2018 mediante las Ordenes Sanitarias NºARS-G-OS-296-2018 y NºARS-G-OS-297-2018. Por otro lado, también se detalló que para el mes de marzo del presente año si bien existió acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, lo anterior se debió a que la frecuencia en la recolección disminuyo. (Ver folios 03017, 03018, 03075, 03076, 03114, 03115 del expediente Nº1366) Que en efecto se recibió el 4 de marzo del 2021, el oficio AME-081-2021-OI bajo el asunto “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia Municipalidad de Garabito”. (Ver folios 02973 y 02974 del expediente Nº1366) De igual manera se recibió el 4 de marzo del 2021, el Oficio AME-083-2021-OI suscrito por la Sra. Olendia Irias Mena en su calidad de alcaldesa en ejercicio, bajo el asunto “Plan de atención N° ARS-G-OS-059-2021”. Sobre este documento la Municipalidad propone como plan de acción remitir nuevamente los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de manera correcta ya que anteriormente lo ingresaron sin la opción para que esta dependencia pudiera revisarlo en la plataforma del CFIA. Además, informan que la disposición final de residuos se hará en un relleno autorizado de acuerdo con las gestiones internas de dicha entidad municipal. (Ver folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02295 y 02996 del expediente Nº1366). Que el 10 de marzo del 2021 se brindó respuesta a los oficios AME-081-2021-OI y AME-083-2021-OI, mediante oficios MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 y MS-DRRSPC-ARSG-279-202, respectivamente suscritos por su servidor. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente Nº1366). Que el día 06 de marzo se nos copió mediante correo electrónico documento AME-087-2021-OI, el cual consta de 3 folios, suscrito por la Sra. alcaldesa Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, dirigido al Sr. Carlos Alvarado Quesada, presidente de la República y al Dr. Daniel Salas Peraza en su calidad de Ministro de Salud. (Ver folio 03006). En atención al oficio AME-087-2021-OI se recibe copia de correo electrónico con fecha del 11 de marzo del 2021 en donde se notifica a la Sra. Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, oficio MS-DRRSPC-0152-2021 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, describiendo un resumen de lo actuado por parte de este Ministerio e indicando que nos encontrábamos muy preocupados por la situación imperante y que se estaba con la mayor anuencia de colaborar y acompañarlos en el proceso de concesión. Además, indica el Dr. Venegas, que es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plataforma de CFIA, misma que se solicitó desde el 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente Nº1366). Que el 11 de marzo del 2021 se recibe formal solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento para el Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios siendo que, una vez analizada la documentación aportada para este trámite, se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 90639 el día 18 de marzo del 2021, el cual fue recibido ese mismo día por la Municipalidad de Garabito y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. (Folios 00032, 00033 y 00086 del expediente Nº1953-2021). Que, por otro lado, según Acta de Inspección Ocular N° ARS-G-AOI-373-2021, del 10 de mayo del presente año, suscrita por el Bach. Gustavo Azofeifa Brenes una vez realizado un recorrido por el sector de Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, Herradura sector este y oeste, así como el sector conocido como calles gemelas, el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores y que según lo manifestado por el Administrador del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, actualmente la recolección se realiza con normalidad en el Cantón en cuanto a frecuencia se refiere. (Ver folios 03179, 03180, 03187 y 03188) Finalmente se manifiesta que esta Dirección de Área Rectora de Salud, no cuenta con información sobre los argumentos indicados por la Municipalidad de Garabito, propios de la administración municipal y relacionados con las contrataciones mencionadas. Es por lo anterior señores Magistrados, que esta representación de Salud, considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, ha actuado a derecho y en cumplimiento de sus obligaciones como ente rector en materia de Salud y que corresponde a la Municipalidad de Garabito, como gobierno local el cumplimiento de todos y cada uno de los actos administrativos notificados con el único fin de proteger la salud de la población y brindar el servicio de recolección de residuos, tal cual lo establece la legislación nacional y como le fue ordenado por este Ministerio desde el año 2018”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
Mediante resolución de las 14:18 horas del 04 de junio de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.
Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 11 de junio de 2021), que el 04 de febrero de 2019 ingresó a este despacho el oficio no. PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, mediante la cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra la Municipalidad de Garabito, por incumplimiento de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito y disposición de residuos sólidos en celda clausurada. Así, a esa denuncia se le asignó el expediente no. 48-19-03-TAA. Manifiesta que, mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, este Tribunal acordó en su Por tanto lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Añade que el 07 de junio de 2021 fue notificado a este Tribunal la resolución de traslado de cargos de los hechos bajo el expediente 21-004582-0007-CO. Así, en cuanto a la emisión de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021, se desconoce al respecto, pues en el expediente no. 48-19-03-TAA únicamente consta la resolución sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018. Agrega que el expediente no. 48-19-03-TAA se encuentra en etapa de investigación preliminar por parte de este Tribunal, por lo que no se puede emitir criterio anticipado sobre la supuesta acumulación de desechos en las calles, lo anterior en aras de salvaguardar el debido proceso. Señala que, sobre los hechos del Ministerio de Salud, será dicha institución la que deberá responder por los mismos. Añade que los recursos de amparo no. 21-005484-0007-CO y no. 21-004582-0007-CO, versan sobre los mismos hechos, es decir, sobre el Parque Ambiental de Desechos de Garabito. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
De previo. En el presente asunto, se constata que versa sobre el problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito. Al respecto, es relevante indicar que en esta Sala Constitucional también se tramita el expediente 21-004582-0007-CO, que trata sobre el mismo problema. Por ende, en este recurso de amparo se incluirán hechos probados en ese anterior expediente, al haber sido interpuesto previo a este asunto.
Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor, reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que actualmente existe un problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito, lo que ha llevado a que el lugar se encuentre contaminado y con residuos por las calles del mismo.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”. En dicho documento se indica lo siguiente: “se evidencia que definitivamente el relleno sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito ya llegó al término de su vida útil, estando en riesgo la salud de la población y el medio ambiente, por lo que se solicita elevar el presente caso al Nivel Central a fin de que se valore proceder a la clausura del mismo y que dé inicio las obras de cierre técnico”. Lo anterior, según oficio PC-URS-RS-129-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
b) Mediante oficio PC-URS-0233-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central remitió la solicitud de cierre de relleno sanitario a la Dirección Regional de la Rectoría de Salud (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
c) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario.
Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente.
El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas. Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
d) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario.
Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente.
El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas. Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
e) Mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
f) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 10 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
g) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 11 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
h) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
i) Según el oficio PC-URS-RS-052-2018 del 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud estableció que “se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido”, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
j) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
k) Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
l) Mediante oficio no. PC-ARSG-0223-2018 del 25 de setiembre de 2018, el director del Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
m) Mediante oficio PC-ARSG-0234-2018 del 08 de octubre de 2018, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le recordó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo indicado en el oficio PC-URS-RS-052-2018, recordándole “que no se permite el ingreso de ningún residuo y por el contrario se deben de iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil sin que dichas actividades se vean interrumpidas por otras labores” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
n) Según el oficio PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director del Área de Salud de Garabito un documento de “seguimiento resolución DM-3972-18”, en donde establece que, después de varias inspecciones en el relleno sanitario, la Municipalidad de Garabito no ha cumplido con las órdenes sanitarias ni el acto de clausura respecto a ese relleno sanitario en Garabito, pues “a la fecha se reciben residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, a pesar de que está clausurado” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
o) Mediante oficio DAJ-UGJ-EE-15-2019 del 21 de enero de 2019, la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud, ante los incumplimientos constatados de lo ordenado, le indicó lo siguiente al director del Área Rectora de Salud de Garabito lo siguiente: “la Dirección de Asuntos Jurídicos les recomienda que, en el presente caso, se deben tomar las acciones judiciales pertinentes, como acudir al Ministerio Público e interponer una denuncia por desobediencia a la autoridad. Aunado a lo anterior, y en el precepto de que, en el caso de marras, también se está provocando o se ha provocado un daño al medio ambiente, se debe acudir al Tribunal Ambiental a interponer la denuncia pertinente” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
p) Mediante oficio PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
q) Mediante informe técnico DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director Regional de la Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central un documento de “Inspección del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito”, en donde indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES.
Hay una clara violación a los sellos de clausura impuestos por el Ministerio de Salud al relleno sanitario, ya que se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos sólidos, tanto de los recolecta (sic) la Municipalidad como de particulares, parte de residuos no reciben cobertura.
Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación.
Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo.
Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES.
Solicitar el apoyo del Nivel Central para realizar el levantamiento topográfico de la celda, con el fin de evidenciar el aumento en las pendientes de los taludes, con respecto a las mediciones anteriormente realizadas, lo cual implicar un riesgo ambiental y para la salud de los funcionarios y personas externas que ingresan al sitio, debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria.
Enviar una copia del presente informe al expediente del Tribunal Ambiental Administrativo y al expediente de Tribunales de Justicia.
Que la Dirección del ARS de Garabito proceda a tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
r) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 del 11 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
s) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
t) Mediante oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central le envió un documento a la Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central titulado “Asunto: Seguimiento Relleno Sanitario de Garabito”, en donde se indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES.
Se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos en el relleno sanitario, a pesar de tener orden de clausura por el Ministerio de Salud desde el 10 de setiembre del 2019.
Los residuos reciben cobertura parcial.
Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación.
Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo.
Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES. Se recomienda al ARS de Garabito:
Notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria al Alcalde Municipal y al coordinador de servicios ambientales (o gestor ambiental) Municipales. Junto con el cobro de las multas respectivas.
Proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Con levantamiento de actas.
Realizar seguimiento diario al sitio, con el fin de verificar que la administración del relleno sanitario no reinicie con las labores, violando el ordenamiento dictado por el Ministerio de Salud, de igual forma con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública.
Enviar copia de todas las acciones realizadas al expediente del caso en el Tribunal Ambiental.
De comprobarse la violación de sellos, se deberá levantar un acta de informe Sanitario y proceder a elevar el caso a la Dirección Regional, con el expediente completo y copia de todo lo actuado” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
u) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican la leyenda: “CLAUSURADO POR EL MINISTERIO DE SALUD”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
v) Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “20 días”, venciendo el “30 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
w) Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “08 días”, venciendo el “12 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
x) Mediante oficio AME-081-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia. Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
y) Mediante oficio AME-083-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Plan de acción de atención No. ARS-G-OS-059-2021” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
z) Mediante oficio AME-084-2021-OI del 05 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito presentó ante el ministro de Salud un recurso de apelación y concomitante incidente de nulidad absoluta contra el informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Dirección01, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
cc) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 del 10 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “se les comunica que el sitio propuesto para la ubicación del área de manejo de los residuos a transferir cumple con la distancia mínima de 20 metros establecida en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S con respecto al lindero de la propiedad” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ff) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
gg) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
hh) El 25 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).
ii) El 10 de mayo de 2021, se notificó la resolución de curso al Ministerio de Salud (ver actas de notificación).
jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-373-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito indica que realizó un recorrido por el cantón de Garabito con el fin de evidenciar si los residuos generados por el cantón están siendo recolectados por la Municipalidad de Garabito, estableciéndose que el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección, ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
kk) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ll) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 del 10 de mayo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”, siendo que se adjunta copia del informe técnico MS-DRR-SPC-URS-0021-2021, como prueba fehaciente del grado de contaminación al ambienta ocasionado por el municipio local. En dicho informe se logró demostrar: “1. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito ante la recepción de residuos.
Los residuos sin la cobertura respectiva.
Afloramiento de lixiados, sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento.
Uso de la celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos.
Existe contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como líquidos, que por escorrentía llegan a la Quebrada, contaminando el cuerpo de agua” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
mm) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-375-2021 del 11 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito sobre la denuncia penal presentada y se le indicó que el expediente 18-000474-0645-PE se encuentra desestimado desde el 31 de mayo de 2015 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
nn) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
oo) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
pp) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).
qq) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
rr) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
vv) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 19 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del 21 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, en donde se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
xx) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-568-2021 del 22 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección al lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura establecida, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos, al observarse una traileta proveniente de dicho centro (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
yy) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 23 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, quien nuevamente informó del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
bbb) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ccc) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Lo anterior fue comunicado al Tribunal Ambiental Administrativo (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ddd) Respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, la Municipalidad de Garabito ha realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
eee) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
fff) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ggg) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a) Que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito (autos).
En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."
En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).
Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.
Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.
Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.
En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.
Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.
Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA:
Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe.
En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA.
Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal ( del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.
Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.
Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.
Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar
Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:
- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.
- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.
- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.
Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares: 1) a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe el cargo, que mantengan la ejecución de las siguientes órdenes sanitarias, bajo la dirección y coordinación con las autoridades de salud: - orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, -orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, y -orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021; 2) a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen los cargos, que de inmediato giren las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde el efectivo seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias citadas. Además, dar seguimiento a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental, y las denuncias penales que sobre el particular correspondiere; 3) a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe el cargo, que resuelva el expediente no. 48-19-03-TAA en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y remitir a la Sala el pronunciamiento. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
5OCAPV5J59061
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