SOBRE EL CASO EN CONCRETO: Ambos recurrentes aducen que sus representados
no cometieron la sevicia endilgada sino a lo sumo, ofensas graves. Para
determinar la realidad de lo ocurrido, se ha procedido al análisis en conjunto
del acopio de pruebas aportadas, lo que se hace a la luz de las reglas de la
sana crítica, con el fin de determinar si don Édgar Francisco
Mohs o doña Michelle Brenner, o si ambos, incurrieron o no en dicha
causal de divorcio. Para tales efectos procederemos, en primer lugar, a analizar
la conducta del actor acreditada en el proceso. A) En el caso del señor
MO: de la sustanciación del proceso, se colige que el señor MO
cometió la acusada sevicia. Veamos. Las personas cercanas a la pareja,
como es usual en estos casos, dieron fe del maltrato constante que le propinaba,
don Édgar Mohs a su esposa. Así, SILVIA ELENA GONZÁLEZ
MURILLO, dijo: “...Yo pude observar que el trato que Edgar le daba a
Michelle era muy grosero, esto yo lo observé cuando ellos estaban separados
y el llegaba cada ocho días con Edguitar. Yo escuchaba que él
la trataba con grosería le decía no jodás, no seas necia,
sos una loca, vos solo en plata pensás...” (sic) (278 fte. y vto.), “...Pero él
responde que no, le dice “a casa no vas a volver porque yo no puedo quedarme
sin nada”. Incluso le ofrecía dinero para que hiciera un arreglo
en la casa de la mamá y se quedara viviendo en ella. Yo nunca observé que
Edgar agrediera físicamente a Michelle, ella me contaba que a veces
la “socolloneaba toda”. Yo escuche de parte de él hacia
ella agresiones verbales tales como “vos no servís para nada,
sos una mala madre, andá trabajá como lo hacen las madres...” (sic)
(folio 379 fte.), “...En una ocasión Edgar estaba en el trabajo
y Michelle lo llamó por teléfono y quedaron de encontrarse en
el Apartamento, Michelle salió y se dirigió al mismo. Al rato
Edgar llamó y me dijo “Pita venga a recoger a Michelle que se
siente mal”. Yo busqué a la mamá y cuando llegamos al apartamento
encontramos a Michelle sentada pero se sentía mal, al llegar se nos
desmayó y la pasamos a la cama y la volvimos con alcohol. Cuando volvió en
sí, Michelle llorando nos decía que Edgar la acusaba de haber
quebrado un cuadro y que ella no había sido, entonces Edgar se volvió y
me dijo “bueno, ella no fue, fui yo”...” (sic) (folio 380).
También, la madre de doña Michelle, LAURA MARÍA CRESPO
GALLEGOS, se dio cuenta del trato agresivo del actor: “...Pero con el
tiempo él pasó a ser muy grosero en el trato que le daba a Michelle,
le hacía sentirse que no servía para nada, la trataba mal de
palabra, le decía idiota, imbécil. Cuando tomaba tragos era muy
violento con ella. Así empezaron los problemas entre ellos que cada
día se iban agudizando en virtud del maltrato que Edgar le daba a Michelle....
En una ocasión Michelle me contó llorando que Edgar muy enojado
con ella la socolloneó y la hizo sentarse, ejerciendo presión
física sobre ella, él es un hombre alto y fuerte, ella es una
mujer más pequeña que él y delgada. Ella para esa ocasión
estaba embarazada. Día después de esto fue atendida por médicos
y tuvo placenta previa y tuvo que guardar reposo en el embarazo...” (sic)
(folio 393), “...En otra ocasión iban para mi casa, Michelle llevaba
al niño en sus brazos y Edgar iba manejando, tuvieron en el vehículo
una discusión y él le arrebató al niño, esto en
plena vía y Edgar la empujó fuera del carro, ella llegó llorando
y muy asustada a la casa y me contó lo acontecido y me mostró un
rasguño, un rallonazo en el brazo, que en el forcejeo Edgar le propinó...” (sic)
(ibídem), “...El tomaba licor especialmente los fines de semana
cuando se iba con el grupo de amigos que él tenía en la Roche,
llegaba violento y Michelle ya le tenía miedo. Para ella era un martirio
que llegara el fin de semana porque además de que él se iba con
sus amigos, llegaba tomado a hacer problemas...” (sic) (folio 394), “...La
hacía sentir culpable, no daba soluciones a sus problemas solo reclamos
y le echaba la culpa a Michelle de todo lo que ocurría entre ellos.
Le decía que ella era una histérica, “vos no servís
para nada”. La minimizaba, en fin se comportaba muy grosero con ella...
varias veces tuve que intervenir, en una de estas ocasiones fue de tal grado
de violencia que yo intervine y también lo hizo mi hijo, eso fue en
el patio de la casa e incluso el guarda de la misma ya estaba listo para intervenir
por el grado de violencia que presentaba don Edgar. Algunas veces lo escuche
decir que ella no servía como madre, que era una tonta, en fin siempre
le baja el piso y le decía que en qué iba ella a cambiar...” (sic)
(folio 395), ...Michelle fue a visitarlo al apartamento porque iban a conversar,
al rato Edgar llamó y pidió que fuéramos porque Michelle
se sentía muy mal, al llegar nosotras (Silvia y yo), la encontramos
en la cama desmayada y cuando volvió en si repetía la frase “yo
no lo hice” yo le preguntaba que qué era lo que no había
hecho y decía que ella no era la que había quebrado los cuadros,
observé los vidrios de unos cuadros quebrados, Edgar confesó que él
le había dicho que ella lo había hecho, pero en realidad había
sido él...” (sic) (ibíd). También, quedó demostrado
que don Édgar Mohs, estando embarazada la demandada-reconventora, la
empujó fuertemente contra el piso, producto de lo cual se le complicó su
embarazo pues le produjo placenta previa, (folio 151), lo cual no fue negado
por el actor-reconvenido. Esos constantes maltratos, aunados a la ingesta de
licor por parte del señor MO y su carácter violento, fueron produciendo
en la señora BC problemas de “...dolor emocional, depresión,
cólera...” (folio (152), lo que, evidentemente, repercutió en
las relaciones sexuales de los cónyuges. Así, el licenciado en
psicología Héctor Pérez Córdoba, concluyó en
su informe que: “...Ante tales circunstancias la negación de la
sexualidad tiene motivaciones objetivas como producto del maltrato físico
y psicológico. Con base en lo anterior, se evidencia que la señora
Michelle presenta vivencias de mujer agredida dentro del contexto de Violencia
Doméstica”. (folio 153). Así las cosas, quedó demostrado
que, efectivamente, el actor-contrademandado cometió la sevicia endilgada,
por lo que se impone el rechazo de los reparos formulados por su representante.
B) Ahora bien, en el caso de la señora MBC, debe analizarse si sus actitudes
son producto de la situación anormal de violencia existente en el seno
familiar, o bien, si como lo alega el actor, también cometió sevicia.
El tribunal basa su pronunciamiento en este tema, en dos aspectos esenciales:
primero, porque considera que la señora BC también incurrió en
vejámenes y humillaciones contra su esposo, porque ante la conducta
seviciosa del señor Mohs, ella empieza a tratarlo de manera incompatible
con los deberes de consideración, respeto y solidaridad; y en segundo
lugar, porque estima que la demandada debió acudir a los mecanismos
idóneos para poner fin a la relación de pareja, y no incurrir
en agresión contra el marido, rebasando los límites de lo que
pueda considerarse un comportamiento lógico de respuesta y un modo justificado
de defensa o sobrevivencia a la situación de agresión. Ese criterio
no lo comparte la mayoría de la Sala. Como se señaló en
el acápite anterior, y lo reconoció el mismo tribunal, cuando
se pronunció sobre el recurso del señor Édgar Francisco
MO, este agredía física y psicológicamente a la señora
BC, de forma constante, a tal punto que, estando embarazada, la empujó y
le produjo problemas de placenta previa (folio 151). Esa situación de
violencia, atribuida al demandante, puso en peligro la integridad psicoemocional
y física de la señora Brenner; en otras palabras, la conducta
desplegada por el actor tenía como finalidad descalificar a la demandada
como persona, como madre y como esposa; esto es con un ánimo evidente
de lastimarla psicológicamente, lo que logró, según se
colige del dictamen de folios 152 y 153. Como quedó acreditado en autos,
la agresión psicológica del actor contra la demandada fue sistemática
y progresiva, al grado que aprovechó una separación temporal,
aconsejada por las profesionales en psicología que venían atendiendo
a la pareja, para luego impedirle a la señora BC regresar a su domicilio,
dándose así una violencia patrimonial, lo que causó mayor
sufrimiento, pues ella quería regresar al hogar, con el hijo, ya que
en la casa de la madre de esta no tenían las mismas condiciones materiales
que gozaban en la casa de la pareja. Con esa conducta, el actor le inflingió dolor
y humillación a su compañera, pues le limitó el legítimo
derecho a disfrutar de las comodidades materiales del hogar, por el tiempo
que a él, antojadizamente, le pareció; lo que también
afectó al hijo de ambos, quien por varios meses no pudo gozar de las
comodidades que tenía en la casa de sus progenitores. También
quedó demostrado que el señor MO, cuando convivía con
la demandada, llegaba a su casa en avanzado estado de embriaguez lo cual producía
fuertes enfrentamientos entre la pareja que, en algunas ocasiones, se dieron
en presencia del hijo de ambos, Édgar (folio 394 fte.). Es importante
señalar que el actor-reconvenido tenía relaciones adúlteras
con la señora Gabriela Rojas Jiménez, esposa del declarante Franz
Joseph Amrhein Franco (folio 372 y siguientes), lo cual era intuido por la
demandada. Así las cosas, la mayoría de la Sala considera que
las llamadas constantes al trabajo, por parte de doña Michelle Brenner
eran provocadas por esa conducta ilegítima del actor, de manera que
la demandada tenía suficientes motivos para estar pendiente de su marido,
llamándolo al trabajo, pues tenía miedo de que este se involucrara
sentimentalmente con otras mujeres, como finalmente ocurrió con compañeras
de trabajo, según se acreditó. Además de que no se probó que
con esas llamadas al actor se le afectara en su trabajo. En cuanto a los improperios
que profirió la demandada-reconventora, dirigidos al señor MO,
en ausencia de este, cuando eran entregados paquetes, por diferentes amistades
de don Edgar Mohs, para el hijo de ambos. Cabe indicar que, si bien es cierto
esta conducta no la prohíja la mayoría de la Sala, tampoco la
considera como actos que justifiquen la calificación jurídica
de sevicia pues no sucedieron en presencia del actor-reconvenido, por lo que
no tenían un efecto directo de daño y sufrimiento para él,
y fueron aislados; hechos que, en todo caso, no implicaban un trato cruel de
la demandada hacia el señor Mohs, con ánimo de causarle sufrimiento
o daño, sino que, como queda indicado, obedeció a reacciones
impulsivas de la señora BC, ante la situación de alejamiento
que tuvo el aquí actor respecto de su hijo y los hechos que se le atribuyen
al actor, que le habían causado a ella (la demandada) serias lesiones
de tipo emocional y psicológico. Conviene advertir que, en la época
en que la actora se expresó mal de su esposo, ante las personas que
le llegaron a entregar regalos para el hijo de ambos, ellos (actor y demandada)
se encontraban separados. De hecho, don Édgar Francisco no vivía
en Costa Rica sino en Argentina, donde convivía con la señora
Gabriela Rojas Jiménez; por ende, no pueden tomarse esos hechos para
configurar la causal de sevicia, toda vez que la pareja no se encontraba unida
ni convivían bajo el mismo techo y se produjeron, en un caso, en presencia
del actor ante un acto de provocación o agresión patrimonial,
cuando pretendió despojar a la señora BC de parte del menaje
de casa. Lo mismo sucedió cuando el actor-reconvenido trató de
sacar sus pertenencias de la casa, “manu militari”. Si sumamos
a todo lo anterior que, además de la conducta licenciosa del señor
MO, este incumple con los deberes alimenticios respecto de su esposa, se hace
difícil sostener que, en ese contexto, la vida familiar se mantenga
en términos armoniosos, pues la lógica señala lo contrario.
Consecuentemente, es dable esperar que la relación matrimonial en este
contexto termine en recriminaciones, reclamos e, incluso, llamadas pasadas
de tono por parte de doña Michelle Brenner, reclamándole esa
conducta libertina, lo que, por sí mismo, no es sinónimo de “celos”.
De ahí que, si al calor de las circunstancias y producto del ultraje
de que era víctima, le dijo a su esposo, por teléfono: “usted
es un maricón”, “un perdedor”, no podrían considerarse
esas frases como causal de sevicia, aunque esta Sala tampoco comparte tales
manifestaciones; pues esa actitud hostil fue provocada por él, que sí mantenía,
de manera clara hacia ella, una conducta que la descalificaba como persona.