Código
Artículo 34 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 34
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00792-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Es importante destacar que el deber de respeto y fidelidad entre cónyuges se resguarda en el canon 34 del Código de Familia.»
- Resolución 00792 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Es importante destacar que el deber de respeto y fidelidad entre cónyuges se resguarda en el canon 34 del Código de Familia.»
- Resolución 19289 · Sala Constitucional
Constitucional
«La separación de hecho, según la doctrina nacional, es la interrupción o ruptura, temporal o definitiva, por voluntad conjunta, de la comunidad de vida que el articulo 34 del Código de Familia, impone a los cónyuges sin que se haya declarado el divorcio o la separación judicial»
- Resolución 01218 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...se presenta cuando se cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 34 del Código de Familia -relacionado con las obligaciones y responsabilidades entre esposos-, pero en ningún momento definió el concepto de “unión de hecho”.»
- Resolución 01597 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(artículo 34 de dicho Código), mientras que en la separación judicial subsisten estas obligaciones con excepción del deber de convivencia.»
- Resolución 00337 · Tribunal de Familia
Familia
«el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades dispuestas en el artículo 34 del mismo Código,»