Código
Artículo 48 bis — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VII
Del Divorcio
Artículo 48 bis
Vigente desde 21 de agosto de 1997 · texto SINALEVI
De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil.
(Así adicionado por el artículo único de la ley No.7689 de 21 de agosto de 1997)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039 · Tribunal de Familia
Familia
«"El artículo 48 bis del Código de Familia establece: “De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de…»
- Resolución 2003-00413 · Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Civil
«The artículo 48 bis del Código de Familia establece: “De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de…»
- Resolución 00413 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«En cuanto a la pretensión de ambas partes sobre daños y perjuicios, se rechazan los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 48 bis del Código de Familia tanto el señor Mohs como la señora Brenner resultaron cónyuges culpables en cuanto a la causal de sevicia.»