Código
Artículo 159 — Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO IV
Extinción, Pérdida y Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental
Artículo 159
Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 6 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
- Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otra sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.
- Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
- Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
- Por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior, en cuyo caso podrá desaplicar esta causal.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025. Nótese que ya existe un incido d) pero con diferente texto.) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 159) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«la pérdida y la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, según inciso h) del numeral 158 bis e inciso c) del artículo 159 ambos del Código de Familia»
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"TERCERO. [...] Sobre la aplicación del artículo 159 del Código de Familia. Debe recordarse, en primer lugar, que la suspensión de la responsabilidad parental constituye una medida excepcional y especialmente gravosa"»
- Resolución 21942 · Sala Constitucional
Constitucional
«El padre o la madre de cualquier menor debe poder ejercer la patria potestad sobre este, salvo que previamente se demuestre que ello supone un peligro o daño para aquél, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 159 del Código de Familia.»
- Resolución 2003-00413 · Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Civil
«tampoco nos encontramos en presencia de los supuestos previstos en los artículos 158 y 159 del Código de Familia.»
- Resolución 00413 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«tampoco nos encontramos en presencia de los supuestos previstos en los artículos 158 y 159 del Código de Familia.»