Código
Artículo 57 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VII
Del Divorcio
Artículo 57
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
En la sentencia que declare el divorcio, el tribunal podrá conceder al cónyuge declarado inocente una pensión alimentaria a cargo del culpable. Igual facultad tendrá cuando el divorcio se base en una separación judicial donde existió cónyuge culpable.
Esta pensión se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando el inocente contraiga nuevas nupcias o establezca unión de hecho.
Si no existe cónyuge culpable, el tribunal podrá conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro, según las circunstancias.
No procederá la demanda de alimentos del ex cónyuge inocente que contraiga nuevas nupcias o conviva en unión de hecho.
(Así reformado por el artículo 65 de la "Ley de Pensiones Alimentarias", No.7654 de 19 de diciembre de 1996)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00114-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«lo relativo al derecho alimentario debe ser resuelto en el proceso de divorcio, tal y como lo dispone el artículo 57 del Código de Familia»
- Resolución 00036-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"El artículo 57 del Código de Familia es claro al establecer que el tribunal “podrá conceder” dicha pensión, lo cual evidencia que se trata de una facultad discrecional"»
- Resolución 01164-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«"Como bien se explicó en el fallo, cuando se da el divorcio de los esposos, ya no debería existir un derecho alimentario, salvo algunas excepciones y según la comprobación de las circunstancias de necesidad, tal cual lo regula el artículo 57 del Código de Familia."»
- Resolución 00792-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«“Al ser la demandada [Nombre 002] cónyuge culpable de adulterio pierde el derecho a recibir PENSIÓN ALIMENTARIA, de parte del actor [Nombre 001], mas él sí conserva tal derecho... conforme al artío 57 del Código de Familia.”»
- Resolución 00792 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Al ser la demandada [Nombre 002] cónyuge culpable de adulterio pierde el derecho a recibir PENSIÓN ALIMENTARIA, de parte del actor [Nombre 001], mas él sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia.»
- Resolución 01832 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«De acuerdo a lo expuesto, and artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia SE DECLARA»