Código
Artículo 143 — Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 143
Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las elaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los tributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos. Estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 143) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00595-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«Específicamente el numeral 143 del Código de Familia establecía sobre el particular: " La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada, corregir al niño..."»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«A lo único que aludieron fue a que los padres faltaron a su deber de vigilancia (artículos 140 y 143 del Código de Familia)»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«aludieron fue a que los padres faltaron a su deber de vigilancia (artículos 140 y 143 del Código de Familia)»
- Resolución 2003-00413 · Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Civil
«La patria potestad o autoridad parental, como se denomina modernamente, se encuentra en el artículo 143 del Código de Familia»
- Resolución 00413 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«La patria potestad o autoridad parental, como se denomina modernamente, se encuentra en el artículo 143 del Código de Familia»
- Resolución 00595-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal juvenil
«Actualmente dicha norma -que en realidad corresponde al artículo 143 de dicho código... fue reformada por el artículo 2° de la Ley “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante”, N° 8654 del 1° de agosto de "»