"IV.- [...] Desde lejana data, y ese es el criterio que sostiene este
Tribunal, a la hipoteca común, así sea que sirva de garantía para un crédito mercantil, le aplica la prescripción decenal y no la cuatrienal como pretende quien recurre. Es así como la Sala Primera en Voto N° 00411-2001 ha dicho al respecto que:"...Al respecto esta Sala, en repetidas ocasiones, ha dicho: “III.- En la especie, se pretende la ejecución de una hipoteca común, otorgada por la sociedad Ganadera Sabogal Ltda., en garantía de un crédito que obtuvo en forma directa del Banco actor. En materia de prescripción de hipotecas, el legislador ha dispuesto, claramente, en el artículo único de la Ley 3416 de 3 de octubre de 1964, que interpreta, auténticamente, el artículo 968 del Código de Comercio, "...que la prescripción de las acciones que se deriven de actos y contratos mercantiles, se regirán por las disposiciones del capítulo a que ese artículo se refiere, salvo en cuanto a las hipotecas comunes o de cédulas, que continuarán rigiéndose por la prescripción de diez años". (La negrita no figura en el original). Sobre este aspecto, en sentencia 54 de las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos novena y ocho, esta Sala consideró: "...el plazo de prescripción de hipotecas es de diez años, según se desprende de lo dispuesto en el , párrafo segundo, del Código Civil y de la ley interpretativa número 3416 de 3 de octubre de 1964, que interpreta, auténticamente, el artículo 968 del Código de Comercio". En consecuencia, no lleva razón el recurrente cuando sostiene que el plazo de prescripción aplicable es el de cuatro años, que rige para el préstamo mercantil, puesto que al estarse ejecutando una hipoteca, expresamente, el legislador ha establecido una prescripción decenal, como así lo consideró el órgano ad-quem en la resolución recurrida. Por ende, no existe el aducido quebranto de los del Código Civil, , ni del artículo único de la Ley 3416 que interpreta, auténticamente, el 968 del citado cuerpo normativo, antes bien, en la sentencia recurrida se ha hecho una correcta aplicación de ambas disposiciones jurídicas de última cita, en consideración a que se analiza el plazo de prescripción de una hipoteca común que, se reitera, constituye uno de los supuestos contenidos en la Ley 3416” (N° 422 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las 15:45 horas del 28 de julio de 1999).Queda de esa manera claro que la tesis de la parte incidentista no puede prosperar, ello al pasar por alto la interpretación auténtica que del artículo 968 del Código de Comercio que hace la Ley N° 3416."