Código
Artículo 984 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO IV
Del Plazo de la Prescripción
Artículo 984
Vigente desde 10 de junio de 2019 · texto SINALEVI
Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:
- Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con garantía de buen funcionamiento; y las de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades;
- Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas;
- Las acciones de los empresarios, para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo;
- Las acciones para cobrar el uso de cualquier otro derecho sobre bienes muebles; y
(Derogado por el artículo 24 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, N° 9691 del 3 de junio de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«al haber transcurrido más de cuatro años sin gestión interruptora, el capital adeudado se encuentra prescrito conforme al artículo 984 del Código de Comercio.»
- Resolución 00216-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Con fundamento en los artículos 968, 969, 972 and 984 inciso b) del Código de Comercio, alega que el cobro de intereses se encuentra prescrito»
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Alega que, conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 inciso b) del Código de Comercio, la acción para cobrar intereses prescribe en el plazo de un año»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Sostiene que, conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 del Código de Comercio, las acciones para cobrar intereses prescriben en el plazo de un año»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Los réditos prescriben al año, según lo norma el artículo 984 del Código de Comercio.»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«indicando que conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 inciso b) del Código de Comercio»