Código
Artículo 10 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 10
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Que el artículo 10 del Código Civil señala como primer método de interpretación el “sentido propio de las palabras.”»
- Resolución 01125-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«En primer término, dice el recurreente, la Ley en su artículo 10 prevé una media de protección para interesados y condueños, que no se hubieren notificado, que corresponde a un plazo de convalidación de 10 años, consecuente con el 860 del Código Civil.»
- Resolución 01102-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«No obstante, al tenor del artículo 10 del Código Civil, el derecho constitucional de Acceso a la Justicia»
- Resolución 01009-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«acorde con los alcances del numeral 10 del Código Civil y aplicando entonces la normativa de ese cuerpo legal bajo los alcances de los numerales 1008 a 1021, es que se visualiza un vicio en el consentimiento -en la voluntad- de la señora [Nombre 001] para acceder a lo dispuesto en el convenio»
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ese será el método que, por criterio unánime de este tribunal y con sustento en los artículos 10 del Código Civil»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al tenor de los dispuesto en el artículo 10 del Código Civil que indica que las normas deben ser interpretadas no solo en el sentido propio de sus palabras, sino también en relación con el contexto»