Código
Artículo 1 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.
Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04668-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 1 y 2 del Código de Comercio)»
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, en tesis de principio se podría presumir que el asunto es de resorte mercantil, conforme lo establecen los ordinales 1, 5 y 495 del Código de Comercio»
- Resolución 00478-2020 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(numerales 1 y 5 del Código de Comercio).»
- Resolución 01389-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(doctrina del numeral 1 de ese cuerpo normativo)»
- Resolución 00587-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Así en efecto el artículo 1 del Código de Comercio, a la letra, fija: “Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que lo ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.…»
- Resolución 00031-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«esto último implicaría el quebranto de los artículos 1, 5 inciso a) y 438 inciso a) del Código de Comercio.»