Código
Artículo 2 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho.
En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04668-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 1 y 2 del Código de Comercio)»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«(numeral 2 ibidem), como lo es la utilización de la hipoteca para garantizar operaciones mercantiles»
- Resolución 00759 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«En Costa Rica, el artículo 414 del Código Civil -reformado en 1994 y vigente a partir de 1995- y aplicable supletoriamente a las relaciones comerciales en virtud a lo dispuesto por el numeral 2 del Código de Comercio»
- Resolución 00215 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(normas 2 y 4 ibídem)»
- Resolución 01389-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«este análisis debe realizarse en una forma integral, como lo preceptúa el artículo 10 del Código Civil y que de una u otra manera viene a contemplar el ordinal 2 del Código de Comercio.»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«tampoco de los ordinales 1, 2, 968, 984, del Código de Comercio»