Código
Artículo 867 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 867
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Prescrita la acción por el derecho principal, quedan también prescritas las acciones por los derechos accesorios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01440-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«“Prescrita la acción por el derecho principal, quedan también prescritas las acciones por los derechos accesorios.”»
- Resolución 00014-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el término que rige es el de la prescripción ordinaria del derecho privado dispuesta en el Artículo 867 del\nCódigo Civil»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por ende, no existe el aducido quebranto de los artículos 10, 14, 409, 424, 471, 867 del Código Civil... en la sentencia recurrida se ha hecho una correcta aplicación de ambas disposiciones jurídicas»
- Resolución 00288-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«Por ende, no existe el aducido quebranto de los artículos 10, 14, 409, 424, 471, 867 del Código Civil»