Código
Artículo 409 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 409
Vigente desde 6 de agosto de 1964 · texto SINALEVI
La hipoteca se constituye en escritura pública por el dueño de un inmueble, para garantizar deuda propia o ajena.
No es necesaria la aceptación expresa de aquel a cuyo favor se constituye la hipoteca.
Puede dividirse materialmente o reunirse, por una sola vez, el inmueble hipotecario. Pero para efectuar esas mismas operaciones sobre las fincas resultantes, necesita el deudor o dueño del inmueble el consentimiento del acreedor hipotecario, haciendo en cada caso la respectiva sustitución de garantía.
Tratándose de segregaciones de lotes, se procederá como si se tratara de divisiones materiales. en ambos casos, no podrá liberarse porción alguna si no fijan las partes la responsabilidad de las restantes, de acuerdo con el artículo 413.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Nº 3363 de 6 de agosto de 1964) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Nº 3363 de 6 de agosto de 1964)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00245 · Sala Primera de la Corte
Consumidor
«En este punto, debe recordarse que la hipoteca es un derecho real de garantía que se otorga en favor de la persona acreedora (numeral 409 del Código Civil);»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«Invoca lo dispuesto en el canon 409 del Código Civil, conforme al cual toda hipoteca y sus pormenores deben estar inscritos en el Registro correspondiente.»
- Resolución 00190-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la hipoteca es un derecho real de garantía que se constituye con el objeto de asegurar el cumplimiento de una deuda (artículo 409 del Código Civil)»
- Resolución 01018 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«En nuestra normativa, se encuentra regulada a partir del artículo 409 del Código Civil.»
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el derecho real de garantía que se constituye a través de la hipoteca (canon 409 del Código Civil)»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(canon 409 del Código Civil)»