Código
Artículo 14 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 14
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias de las materias regidas por otras leyes.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
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«inadmisible como causa de nulidad a través de la aplicación sistemática y teleológica de las normas respaldada por los artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y artículos 4, 10 y 14 del Código Civil.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
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«en aplicación de los numerales 9, 12 y 14 del Título Preliminar del Código Civil»
- Resolución 00243-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
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«artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y 4, 10 y 14 del Código Civil»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
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«artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y 4, 10 y 14 del Código Civil»
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«artículos 10, 14, 409, 424, 471, 867 del Código Civil, tampoco de los»