Código
Artículo 424 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 424
Vigente desde 12 de diciembre de 1887 · texto SINALEVI
La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los medios porque se extinguen las demás obligaciones. -Se extingue también por la resolución del derecho del constituyente, en los casos en que conforme a la ley las acciones resolutorias perjudican a tercero, y por la venta judicial en los casos en que el comprador deba recibir la finca libre de gravámenes.
(Así reformado por Ley Nº 16 de 12 de diciembre de 1887, artículo 1º).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00683 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Este principio lo recoge el artículo 424 del Código Civil.»
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«De conformidad con lo expuesto artículos 424,820,868 de nuestro Código Civil, jurisprudencia citada, se acoge la defensa de prescripción interpuesta por las demandadas Bananera Changuina Sociedad Anónima y la Cooperativa de Autogestión de Productores de Palma y Cacao Sociedad Anónima»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«contraría otros principios contenidos en el canon 424 del CC»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Este principio lo recoge el artículo 424 del Código Civil."»
- Resolución 00288-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«no existe el aducido quebranto de los artículos 10, 14, 409, 424, 471, 867 del Código Civil»