"2.2.1 [...] En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente, el artículo 8 titulado “Garantías Judiciales” de la Convención Americana de Derechos Humanos constituye el exponente principal del reconocimiento del principio de debido proceso, del derecho de defensa y de todos los principios que se derivan de él, no sólo en sede penal, sino en todas las jurisdicciones, como principio sombrilla del bloque de convencionalidad, y del cual doctrinariamente se ha derivado el marco de garantías mínimas que son el norte de la Administración al momento de ejercer sus potestades de origen ablativas, como lo es el caso en exánime. Dicho numeral octavo en lo que interesa dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. /
2
Apartado 2
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: / a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; / b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; / c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; / d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; / e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; / f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; / g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y / h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” (Resaltado no corresponde al original). En mismo orden de ideas, el numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reitera la igualdad procesal de las partes que son sometidas a la jurisdicción de la justicia, así como el elenco de las garantías procesales, las cuales, tampoco se constriñen al ámbito penal [...]
Por desarrollo de nuestra Sala Constitucional (en tal sentido, entre otras, se pueden consultar las sentencias N° 15-90, N° 3433-93, N° 3929-95, N° 1484-96, N° 5516-96 y N° 2003-13140), resulta exigido el respeto de todos los elementos que conforman el debido proceso -que derivan de las garantías establecidas en los de la Constitución Política- en los procedimientos administrativos sancionatorios, precisamente en atención a que en ellos puede imponerse una obligación, suprimirse o denegarse un derecho subjetivo o interés legítimo, o una sanción administrativa (de suspensión, destitución, de orden económico, etc.), las cuales ostentan naturaleza punitiva. De lo transcrito, sin lugar a duda, pone de relieve que, para la sustanciación de un procedimiento administrativo, debe de cumplir con tales garantías, a fin de evitar que la persona involucrada quede en indefensión. (Ver para mayor abundamiento, entre otras, la Resolución N° 1732-92 de las 11:45 horas de fecha 01 de julio de 1992 emitida por la Sala Constitucional). En el caso de marras, si bien es cierto se está en presencia de un procedimiento determinativo tributario, el cual tiene como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de naturaleza material por parte de los contribuyentes, lo cierto es que, también se establecen a nivel de la normativa especial tributaria una serie de garantías básicas que deben ser cumplidas a cabalidad por parte del Estado, las cuales se encuentran plasmadas en los preceptos 171, 172, 176 y 184 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este sentido, en el numeral 171 se consignan como derechos generales de los contribuyentes (sujetos pasivos) los siguientes: "1) Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal Administrativo, y a la exención en el pago de impuestos de timbres y de cualquier otra naturaleza, que graven las gestiones y las actuaciones ante tales órganos de los citados sujetos. /
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Apartado 2
Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos. /
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Apartado 3
Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio, más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable al efecto. /
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Apartado 4
Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable, a la Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos. Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la respuesta debe ser obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su presentación. /
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Apartado 5
Derecho a una calificación única de los documentos que sustenten sus peticiones y a ser informado por escrito de los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la información. /
6
Apartado 6
Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. /
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Apartado 7
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de la Administración Tributaria , bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión, fiscalización y recaudación tributaria, en los que tenga la condición de interesados. /
8
Apartado 8
Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la administración actuante, salvo razones justificadas. /
9
Apartado 9
Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria , que solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en las leyes. /
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Apartado 10
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. /
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Apartado 11
Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y los actos jurídicos en general. /
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Apartado 12
Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de conformidad con la ley. /
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Apartado 13
Derecho a ser informado de los valores y los parámetros de valores que se empleen para fines tributarios. /
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Apartado 14
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a cabo por la Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan ser modificados sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley. /
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Apartado 15
Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita, concluida la actualización fiscalizadora y antes de dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los accesorios. /
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Apartado 16
Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le aconseje y asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación del contribuyente." Complementariamente a estos derechos, en el numeral 172 del CNPT se regula que, "... la Administración Tributaria en su actividad deberá respetar los derechos y las garantías del contribuyente, establecidos en el artículo anterior, así como en el resto del ordenamiento jurídico, integrado por las normas escritas y no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia y la dignidad, la libertad y los demás derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en las leyes." Así como también se prevé en el ordinal 176 del Código de Rito que, El órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyente. [...]".