Código
Artículo 176 — Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías de distribución — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
Artículo 176
Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías de distribución
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
La extinción del proceso principal no implicará finalización de las tercerías de distribución en trámite. Si existe solo una tercería de distribución se considerará al tercerista como ejecutante, y si hubiera dos o más, lo será el más antiguo. En tal caso, se continuará con la ejecución y se mantendrán los embargos y cualquier otra medida precautoria que se hubiera decretado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04217-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente.»
- Resolución 01873-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Se regulan todos sus tipos en los artículos 173 al 177 del Código Procesal Civil.»