Normativa
Artículo 38 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 38
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04217-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-que derivan de las garantías establecidas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Política-»
- Resolución 15072 · Sala Constitucional
Constitucional
«Considera que la situación descrita es contraria a lo dispuesto en el artículo 38, de la Constitución Política»
- Resolución 00968-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Carta Magna, debido a que el proceder los juzgadores en los términos expuestos, viola el debido proceso, concretamente los principios de inocencia e in dubio pro reo»
- Resolución 01371-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«conforme a los artículos 7 y 38 de la Constitución Política»
- Resolución 00063-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(doctrina de los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Política)»
- Resolución 05529-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«-que derivan de las garantías establecidas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Política-»