Normativa
Artículo 40 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 40
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«citar los artículos 28 and 40 de la Constitución Política,»
- Resolución 00726-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Así las cosas, de conformidad con lo que disponen los numerales 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 39 and 40 de la Constitución Política;»
- Resolución 06016-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«invoca en parte, el actor como sustento normativo de su demanda»
- Resolución 04217-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-que derivan de las garantías establecidas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Política-»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el mismo ordenamiento establece cómo ajustar ese tipo de condenatorias para que las mismas resulten conformes con el artículo 40 de la Constitución»
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la Sala Constitucional reconoce la prohibición de imponer penas perpetuas de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política para la materia penal»