HECHOS PROBADOS. Se tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
De conformidad con la acción de personal N°202106-MP-004930, el señor Feren Vásquez Bustos actor fue docente interino de los talleres de Agroindustria del Colegio Técnico Profesional 27 de abril, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, circuito educativo 02, ocupando el puesto y grupo profesional de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos. Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G de E) Agroindustria con Tecnología Pecuaria, VT4, Enseñanza técnico profesional titulado 4. (folio 9 del expediente disciplinario 472-2022, hecho no controvertido).
En contra del señor Vásquez Bustos se habían sustanciado dos causas disciplinarias previas, por los siguientes motivos y que finalizaron con los siguientes resultados:
Expediente 136-2019, por ausencias los días 11 a 13 de febrero del 2019, donde mediante resolución n°1631-2019 de las 14:51 horas del 23 de abril del 2019, se le absuelve en virtud de sus antecedentes por depresión y alcoholismo, debiendo apersonarse al Departamento de Servicio de Salud, so pena de aplicar la sanción disciplinaria en caso de reincidir (imágenes 322 a 329).
Expediente 119-2021, por ausencias los días 5 a 9 de abril del 2021, que culminó con la resolución n°1408-2021 de las 08:40 horas del 15 de junio del 2021, en la que el Ministro de Educación Pública le suspende por treinta días, bajo advertencia que, de reincidir, se puede hacer merecedor del cese sin responsabilidad patronal, además, se le vuelve a dar la oportunidad de rehabilitarse por sus problemas de alcoholismo y depresión, donde se le ordena apersonarse a la sección de salud del Ministerio de Educación Pública (imagen 332).
Mediante oficio No. DGD-UAG-780 del 27 de mayo del 2019, el actor fue remitido por el Departamento de Gestión Disciplinaria al Departamento de Servicio de Salud del Ministerio de Educación Pública, a efecto de que coordinara la atención respectiva al tratamiento para superar su enfermedad de alcoholismo (imagen 345).
El miércoles 24 de agosto del 2021, la Directora del CTP 27 de Abril, Msc Xiomara Rojas Ruiz, tuvo una reunión de “llamada de atención” con el actor Vázquez Bustos en la que también estuvo presente la Subdirectora del centro educativo, la cual se llevó a cabo debido a que no asistió a trabajar del 16 al 20 de agosto del 2021, informándole al efecto que si necesitaba de varios días para reposar por la enfermedad que padece, debe entregar una incapacidad emitida por la CCSS o por el INS y el correo electrónico al que debía remitirlos, momento en el cual el señor Fermín Vázquez Bustos agradeció e informó que trataría de que no volviera a suceder dicha situación (Imagen 418).
En oficio No. CTP27A-122-2021 del 1 de noviembre del 2021, la Directora del CTP 27 de Abril, Msc. Xiomara Rojas Ruiz, puso en conocimiento del Departamento de Asuntos Disciplinarios, de las ausencias acaecidas por parte del actor durante los días comprendidos entre el lunes 25 y el viernes 29 de octubre del 2021, situación que le preocupaba por la interrupción de las lecciones que recibían los alumnos (imagen 419).
En resolución N°2871-2021 del 05 de noviembre del 2021, notificada al accionante el día 10 de noviembre del 2021, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ordenó iniciar procedimiento dentro del expediente administrativo disciplinario número 119-2021 en contra del señor Vásquez Bustos, por las ausencias injustificadas reportadas por la Directora (imagen 427).
El traslado de cargos objeto del procedimiento sancionatorio, fechado 9 de noviembre del 2021 y notificado al día siguiente, tuvo la siguiente imputación de cargos:
"Que Vásquez Bustos Feren Gonzalo, en su condición de Profesor en el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente no se presentó a laborar los días 25, 26, 27 y 28 de octubre del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido.” (imagen 437).
El actor ejerció su defensa mediante documento presentado el 22 de noviembre, indicando –entre otros argumentos- que es enfermo alcohólico, que recayó en una crisis ante la muerte de su padrastro y que recibe atención médica por esa enfermedad en el Hospital de La Anexión de Nicoya, Departamento de Psicología Clínica, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA-CAID desde el 13 de abril de 2021 y Hospital Psiquiátrico Nacional. Además, asiste a los grupos sociales de apoyo y contención de Alcohólicos Anónimos de Cartagena y Santa Cruz, Guanacaste, aportó prueba documental y ofreció prueba testimonial. Opuso también la excepción de prescripción (imágenes 443 a 473).
La audiencia oral y privada se realizó el 14 de diciembre del 2021, acto en el que se evacuó la testimonial ofrecida por el señor Vásquez Bustos. También se aportó prueba documental consistente en incapacidades, constancia AT-ORCH-SC- 412-2021, expedida por el Dr. Alfredo José Catania Acebal Médico- Cirujano/ Farmacodependencia Atención de Pacientes CAID-IAFA, Región Chorotega, sobre la apertura del expediente en esa institución el 13 de abril del 2021, carné de control de asistencia y tiquetes de cita del IAFA, carné de control de asistencia y tiquetes de citas de especialistas, psicología clínica del Hospital La Anexión de Nicoya, certificado médico JCEHA 5705-2019, de fecha 03 de abril de 2019, expedido por la Dra. Silvia Ruiz Marchena, Jefe a.i. Consulta Externa del Hospital La Anexión de Nicoya (imágenes 482 a 490).
El órgano director ordenó prueba para mejor proveer, a efecto de que el Departamento de Servicios de Salud informara sobre la atención suministrada al actor, en relación con su enfermedad de alcoholismo y depresión (imagen 492).
El 24 de enero del 2022, fue recibida la prueba para mejor ofrecer ordenada, mediante oficio Nº DRHDSM 006-2022, de fecha 24 de enero del 2022, emitido por el Dr. Manrique García Sáenz según la cual el actor recibió atención en el Servicio de Salud el 03 de mayo del 2021, en donde obtuvo atención psicológica con la Master Cynthia Suarez Baltodano (psicóloga) mas no regresó más a citas. Además, el 24 de agosto de 2021 el señor Vásquez Bustos remitió un correo electrónico, solicitando cita con salud ocupacional y se le indicó que ya esa unidad no pertenecía a esa dependencia; se le orientó e instruyó adonde debía remitir su petitoria (imagen 494).
En resolución del Ministro de Educación Pública, No. 342-2022 de las 10:19 horas del 08 de febrero de 2022, notificada ese mismo día, se tuvieron por probadas las ausencias injustificadas del señor Vásquez Bustos únicamente de los días 26 a 28 de octubre del 2022, se tuvo por justificada la ausencia del 25 de octubre por haber participado en una actividad sindical, además, fue rechazada la defensa de prescripción que había interpuesto el accionante y se dispuso su cese sin responsabilidad patronal. En el acto se indicó, luego de analizada la prueba recabada, lo siguiente:
“.... El servidor Vásquez Bustos Feren Gonzalo, cuenta con antecedentes disciplinarios, según se demuestra mediante la resolución final dictada dentro del expediente disciplinario número 136-2019, resolución No. 1631-2019 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, donde en esa oportunidad se le había absuelto justamente por los antecedentes de depresión. Mediante expediente No. 119-2021, resolución 1408- 2021, de las ocho horas con 40 minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, se le vuelve a dar la oportunidad de rehabilitarse al denunciado por sus problemas de alcoholismo y depresión, incluso se le había ordenado apersonarse a la sección salud de este Ministerio, por lo que la oportunidad de rehabilitarse que señala la doctrina y la jurisprudencia le fue brindada a cabalidad (...)
Así las cosas, pretender utilizar nuevamente los argumentos de cita, supondría una gran contradicción respecto al mismo bloque de legalidad que regula a los servidores que alegan causales como las descritas en los fragmentos transcritos de los convenios laborales, que suponen oportunidades de superación para aquellos que han padecido adicciones de sustancias psicotrópicas, etílicas o análogas, ya que al reincidir con la falta aquí imputada, las mismas sería causal de su despido, en concordancia con los cuerpos legales que rigen la materia al respecto, artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo (...)
En el contexto de la investigación y aunado a lo anterior, es evidente que, por parte del Ministerio de Educación Pública, se le brindó la oportunidad para rehabilitarse al señor Vázquez Bustos Feren, quien no la aprovechó. Por el contrario, continúa incurriendo en las mismas situaciones, afectando el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes y su derecho a recibir una educación continua y de calidad; por lo que los argumentos otorgados no justifican el ausentismo acusado de los días 26, 27 y 28 de octubre del 2021. Con base en lo anterior, se computarían 3 ausencias consecutivas, tal y como fue señalado por la directora institucional en su denuncia oficio CTP27A-No.12-2021 y, según se desprende de los mismos argumentos brindados por el accionado en el escrito de descargo, visible a folio 29 a 47 (...).” (Imágenes 495 a 511)
Inconforme, el señor Vásquez Bustos interpuso recurso de reconsideración, el cual resultó rechazado en resolución No. 701-2022 de las 9:25 horas del 11 de marzo de 2022, del Ministro de Educación Pública, acto en el que se dispuso el agotamiento de la vía administrativa (imágenes 514 a 544).