Ley
Artículo 29 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes relativos a la recuperación de la salud personal
Artículo 29
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08685-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El artículo 29 de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 dispone: “Las personas con trastornos emocionales severos así como las personas con dependencia del uso de drogas u otras sustancias, incluidos los alcohólicos, podrán someterse voluntariamente a tratamiento especializado ambulatorio o de…»
- Resolución 08344-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«esgrimiendo que el artículo 29 de la Ley General de Salud fija las condiciones bajo las cuales un patrono puede despedir a un empleado alcohólico»