Código
Artículo 72 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO QUINTO
De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores
Artículo 72
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Hacer durante el trabajo propaganda político- electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;
Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, y Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo- cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.
(actual 402), del Código Penal, ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970, en cuanto a la referencia al Código de Policía)
(Nota: Véase el artículo 398, inciso 3)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se indica violado el artículo 72 inciso e) del Código de Trabajo que prohíbe portar armas durante horas laborales.»
- Resolución 08685-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«“Queda absolutamente prohibido a los trabajadores (…) c)Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga”.»
- Resolución 06077-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Pues los supuestos que el accionante alega basado en los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo no resultan de aplicación al caso concreto, ni las reglas que menciona.»
- Resolución 00394-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"pues de conformidad con los numerales 81 inciso i) y 72 inciso a) del Código de Trabajo, esto solamente tendría cabida después de que el patrono aperciba una vez a la parte trabajadora sobre dicha falta"»