Código
Artículo 414 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Artículo 414
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales.
En caso de que la parte empleadora deba cumplir un procedimiento sancionador, la intención de sanción debe notificarse al empleado dentro de ese plazo y, a partir de ese momento, el mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver, salvo que el procedimiento se paralice o detenga por culpa atribuible exclusivamente a la parte empleadora, situación en la cual la prescripción es aplicable, si la paralización o suspensión alcanza a cubrir ese plazo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00238-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 414 del Código de Trabajo establece que las acciones de la parte empleadora para despedir justificadamente o sancionar disciplinariamente prescriben en el plazo de un mes contado a partir de que ocurra la causa»
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Es decir dentro del plazo del mes que establece el artículo 414 del Código de Trabajo a partir del momento en que la parte patronal tuvo conocimiento de los hechos.»
- Resolución 00290-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«transcurrió más del mes que estipula el numeral 414 del Código de Trabajo»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«ya la potestad sancionadora del patrono le había prescrito, conforme lo establece el numeral 414 del Código de Trabajo y la jurisprudencia patria»
- Resolución 08685-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«“Artículo 414.- Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes,…»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La prescripción de acuerdo a la norma laboral o la prescripción de acuerdo a las infracciones en contra de la probidad de la función pública es el motivo de la controversia en esta demanda.»