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EXPEDIENTE:
16-010837-1027-CA
PROCESO:
CONOCIMIENTO
ACTORA:
COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.A.
DEMANDADOS:
ESTADO Y CONEJO NACIONAL DE VIALIDAD
No-69-2022-I
SECCIÓN PRIMERA DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Calle Blancos, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.-
Proceso de conocimiento interpuesto por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A., (en adelante CACISA), representada por su apoderado especial judicial, Lic. Jonathan Picado León, carné del Colegio de Abogados número 12062, en contra de el Estado, representada por la procuradora estatal, Licda. María del Rosario León Yanarella, carné del Colegio de Abogados número 10369, y contra el Consejo Nacional de Vialidad, (en adelante CONAVI) representado su apoderada especial Judicial, Licda. Carolina Alvarado Gutiérrez, carné del Colegio de Abogados número 16992. Todos abogados.-
RESULTANDO
I
Resultando I
En fecha 07 de diciembre de 2016, la empresa actora interpone proceso de conocimiento en contra del Estado y el CONAVI, formulando las siguientes pretensiones: "1.- El CONAVI debe restablecer a mi representada el equilibrio financiero del contrato y reconocer los sobre costos (costos adicionales en esos tres rubros) por mano de obra, administración y utilidad de los proyectos, producto de los eventos compensables ocurridos, el incumplimiento en cuanto a plazos, así como el atraso y afectación en la ejecución normal del Contrato número de servicios profesionales para la elaboración y estudio de factibilidad para el mejoramiento de la ruta nacional 415, Sección Turrialba-La Alegría.
2
Resultando 2
El CONAVI debe pagar a mi representada los siguientes sobre costos y restablecimiento de utilidad causados por eventos compensables, atraso y afectación en la ejecución normal de los contratos: Costos administrativos ¢7.814.131,88. Costo de personal ¢51.459.271,65. Utilidad sobre costos ¢3.105.926,34.
3
Resultando 3
Se reconocerá a favor de mi representada intereses legales sobre los costos y utilidad cobrados desde el momento en que fueron causados y hasta el momento del efectivo pago.
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Resultando 4
Se anulará y se dejará sin efecto la resolución identificada como Res-CA-2018-010 de las 11:13 del 19 de marzo de 2018, del Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Viabilidad, por ser contraria al ordenamiento jurídico y negar el reestablecimiento del equilibrio financiero del contrato cuando ya se había judicializado la vía.
5
Resultando 5
Se indexará cada uno de los extremos otorgados a favor de mi representada.
6
Resultando 6
Se condenará a la demandada al pago de ambas costas". (Ver demanda y audiencia preliminar en imágenes 2 a 15 y 253, 254, 264 a 266, 274 a 276, 292 a 294 y 305 a 309 del expediente digital judicial).-
II
Resultando II
Otorgado el traslado de ley, el Estado se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar la demanda y el pago de costas e intereses a cargo de la parte actora. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación ad causam y falta de derecho. (Ver imágenes 89 a 98 del expediente digital judicial).-
III
Resultando III
Otorgado el traslado de ley, el CONAVI se opone a la acción, solicitando rechazar la demanda y la condena a la actora al pago de ambas costas. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación activa y falta de derecho. (Ver imágenes 99 a 164 del expediente digital judicial).-
IV
Resultando IV
La audiencia preliminar fue celebrada los días 18 de setiembre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 7 de agosto de 2018, 2 de noviembre de 2018 y 18 de diciembre de 2018, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar y minuta en imágenes 253, 254, 264 a 266, 274 a 276, 292 a 294 y 305 a 309 del expediente digital judicial).-
V
Resultando V
El juicio oral y público, fue celebrado el día 02 de 2022, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en expediente digital judicial).-
VI
Resultando VI
Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-
Redacta la Juez Miranda Alvarado, con el voto afirmativo de los juzgadores Bolaños Salazar y Mejías Rodríguez.-
CONSIDERANDO
I
Considerando I
SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Solicitó durante la realización del juicio oral y público la representación de CONAVI, se admitiera como prueba para mejor resolver el oficio DCO 25-2021-0940, otorgada la audiencia a las partes, las mismas se refirieron en los términos que constan en autos. Esta Cámara dispuso revisar dicho documento durante la deliberación y decidir si la admitía o rechazaba. Ahora bien, una vez revisada esta prueba y siendo que la información útil o relacionada a este proceso que ahí se consigna, ya existe en diversas partes del expediente judicial, se decide rechazar la misma por no aportar un elemento probatorio nuevo o necesario para la resolución de esta litis.-
II
Considerando II
DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente:
1
Considerando 1
En octubre de 2013, se dio inicio a la contratación número 2012LA-000073-0DI00, para la "Contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415, sección: Turrialba-La Alegría". (Hecho no controvertido y folio 381 del tomo I Oferta y Cartel y folios 28 a 30 de tomo II Enviado, del expediente administrativo);
2
Considerando 2
En el Cartel de marras, en el punto 6 de los Aspectos Generales, se indica que el plazo máximo de ejecución será de 240 días naturales, y que dicho período no incluye los días no laborables por malas condiciones o eventos compensables, entendidos estos como causales eximentes de responsabilidad sustentada en caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la propia Administración. Por otro lado, en el punto 26 de ese mismo cartel, al referirse a las suspensiones del contrato menciona: "Suspensión temporal del contrato: La unidad supervisora del contrato con base en él o los motivos que tenga para decretar la suspensión temporal del contrato, deberá de forma razonable, determinar el período de dicha suspensión a través de la orden de servicio respectiva, en aquellos casos en que se posible determinar dicho plazo de suspensión". Asimismo, en el punto 36, realiza una lista no taxativa de eventos compensables, siendo que, si el evento compensable impide que los trabajos se terminen en la fecha prevista de finalización, la unidad supervisora del contrato podía decidir prorrogar la fecha. También se indica que, "Si el evento compensable ocasiona costos adicionales, éstos serán determinados por la unidad supervisora del contrato y su pago se efectuara de conformidad con los medios legales correspondientes". Para ello, el contratista debe proporcionar información sobre los efectos de cada evento compensable en el costo y plazo, según su estimación, la unidad supervisora del contrato la evaluará y si la estimación del contratista no es considerada razonable, la unidad supervisora del contrato efectuará otra y determinará su monto y plazo. (Ver folios 368, 376 vuelto y 366 vuelto del Tomo I del expediente administrativo);
3
Considerando 3
En dicha contratación sólo se presentó la oferta de la empresa denominada "Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, S.A. (CACISA) y la misma fue elegida a pesar de que no contaba con ningún estudio de factibilidad, pero cumplía con la experiencia del profesional de la evaluación económica, por lo que fue adjudicada y el día 18 de setiembre de 2013 se firma el contrato y el 24 de setiembre de 2013 se le da aprobación interna al contrato 105-13. (Ver folios 1 a 346 del tomo I y folios 37 y 518 del Tomo II, folios 49 a 53 del Tomo III del expediente administrativo);
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Considerando 4
En oficio 712-2013 del 14 de octubre de 2013, CACISA presenta corregido el nuevo programa de trabajo, siendo que en el oficio se indica en lo que interesa que, respecto de los ingenieros especializados en Diseño de Puentes y Drenajes Mayores y Geotecnia y Diseño de Pavimentos, no trabajarían el proyecto entre el 11 de marzo de 2014 al 21 de mayo de 2014 y el especialista de Diseño de Puentes y Drenajes Mayores, del 02 al 16 de febrero de 2013, que esos especialistas a pesar de no encontrarse disponibles entro el programa de trabajo, estarían disponibles para aclaraciones y revisiones en la elaboración de los planos preliminares. En las hojas adjuntas se desglosa por semana desde el 13 de noviembre de 2013, cada etapa de la contratación y cuando participaría cada uno de los ingenieros y demás personal ofertado por CACISA. (Ver folios 133 a 149 del Tomo III Recibido del expediente administrativo);
5
Considerando 5
La fecha de inicio de dicha contratación fue el 18 de octubre de 2013. (Ver folio 93 del Tomo II del expediente administrativo);
6
Considerando 6
La empresa CACISA entregó el Avance No. 1 de la contratación indicada, el día 11 de diciembre de 2013 por lo que el CONAVI contaba con cinco días hábiles para revisar dicho adelanto y hacer observaciones. (Ver folio 136 del Tomo II del expediente administrativo);
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Considerando 7
El día 19 de diciembre de 2013, CONAVI entrega a la empresa CACISA, 174 observaciones al primer avance y se le indica cuenta con tres días naturales para corregirlas por lo que se le otorga hasta el 7 de enero de 2014, al tomar en cuenta el cierre colectivo aprobado por el Poder Ejecutivo desde el 20 de diciembre de 2013. Para dicho efecto realiza una orden de suspensión del 21 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2014. (Ver folios 144 a 163 y 166 del Tomo II del expediente administrativo);
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Considerando 8
Mediante oficio DCO-24-13-0937, el CONAVI reconoce a la empresa CACISA un día natural en el plazo de ejecución. (Ver folio 164 del Tomo II del expediente administrativo);
9
Considerando 9
Del 7 de enero al 27 de enero de 2014, CONAVI revisa y solicita a CACISA, realice las observaciones no atendidas. El día 28 de enero de 2014, CONAVI aprueba el informe del Avance No. 1. (Ver folios 165 a 190 y 198 del Tomo II del expediente administrativo);
10
Considerando 10
El 27 de marzo de 2014, CACISA entrega al CONAVI, el segundo informe de Avance No. 2., siendo que la Administración contaba con cinco días para revisar dicho informe. (Ver folio 214 del Tomo II del expediente administrativo);
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Considerando 11
En fecha 10 de abril de 2014, CONAVI remite a CACISA para que vayan realizando las correcciones correspondientes, las observaciones de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes y la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, quedando pendiente la revisión del presupuesto preliminar por parte de la Dirección de Costos de Vías y Puentes. (Ver folios 217 a 239 del Tomo II del expediente administrativo);
12
Considerando 12
En fecha 02 de mayo de 2014, por oficio DCO-24-14-308, la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, solicita a CACISA aporte más información relacionada con el avance No. 2 y se le indica que el atraso en la revisión de ese avance se reconocerá como días compensables. (Ver folio 246 del Tomo II del expediente administrativo);
13
Considerando 13
Por oficio DCO-24-14-0332 del 13 de mayo de 2014, CONAVI responde a CACISA que de oficio se le reconoce como días compensables desde el 4 de abril al 5 de mayo de 2014. Que, a partir del 5 de mayo de 2014, CACISA tenía 3 días hábiles para entregar las correcciones, pero como el 8 de mayo fue dado de asueto por el traspaso de poderes, se le concede el 9 de mayo para entregar las correcciones, lo cual no se produjo. Que el 12 de mayo se recibió una solicitud de prórroga para la entrega de las correcciones de 5 días hábiles reclamando la falta de proporcionalidad entre la Administración que duró 36 días para realizar las observaciones y los 3 días que se le conceden para realizar las correcciones. Como respuesta, CONAVI le señala a CACISA que, mediante oficio DCO-24-14-0332 del 13 de mayo de 2014, se les trasladó el grueso de las observaciones (un 94%) y desde ese momento podían trabajar en las correcciones, por lo que en lo que respecta a esas correcciones considera que no se justifica la prórroga solicitada. No obstante lo anterior, en lo que corresponde al oficio DCO-24-14-308, sí le otorga 5 días hábiles para que realice las correcciones relacionadas con el mismo. (Ver folio 250 y 251 del Tomo II del expediente administrativo);
14
Considerando 14
CONAVI reconoce a CACISA 33 días, compensables por el retraso en la revisión el Informe de Avance No. 2 por parte de la Administración. Posteriormente añade un día más para 34 días compensables. (Ver folios 257, 270 y 271 del Tomo II del expediente administrativo);
15
Considerando 15
En fecha 13 de junio de 2014, se le concede por parte del CONAVI a CACISA, hasta el día 23 de junio de 2014, para que realice las correcciones finales al informe del Avance No. 2. (Ver folio 301 del Tomo II del expediente administrativo);
16
Considerando 16
Por oficio 25-14-0499 del 23 de junio de 2014, se analiza la imposición de dos días de multa correspondiente a ¢875.182,77. (Ver folio 305 del Tomo II del expediente administrativo);
17
Considerando 17
Mediante el oficio DCO-25-14-0619 de fecha 18 de julio de 2014, CONAVI le reconoce a CACISA por retrasos en la segunda revisión del informe, un plazo de 12 días naturales, entre el 30 de mayo de 2014 al 11 de junio de 2014. Por atrasos en la tercera revisión, se reconoce un plazo de 16 días naturales entre el 2 de julio de 2014 al 18 de julio de 2014. Por lo que se prorroga la fecha de finalización para el 27 de agosto de 2014. (Ver folios 320 y 336 del Tomo II del expediente administrativo);
18
Considerando 18
Por oficio DCO-25-14-0674 se determina que CACISA debe cancelar por 4 días de atraso la suma de ¢1.750.365,54. (Ver folio 342 del Tomo II del expediente administrativo);
19
Considerando 19
Después de una cuarta revisión de parte de CONAVI y las respectivas correcciones de CACISA, aunque quedan pendientes unas correcciones para el informe final, se aprueba por oficio DCO-25-14-0716 del 1 de agosto de 2014, el informe del Avance 2. (Ver folio 347 del Tomo II del expediente administrativo);
20
Considerando 20
Por oficio DCO-25-14-0744 el 20 de agosto de 2014, se determina que CACISA debe cancelar por 2 días de atraso la suma de ¢875.182,77. (Ver folio 352 del Tomo II del expediente administrativo);
21
Considerando 21
Por Orden de servicio No. 7, CONAVI reconoce a CACISA 9 días compensables por retraso de la Administración en la revisión del Informe de Avance No. 2. (Ver folio 353 a 355 del Tomo II del expediente administrativo);
22
Considerando 22
Por oficio DCO-25-14-0764 del 25 de agosto de 2014, CONAVI acepta conceder 7 días compensables a CACISA por un defecto en la versión 2.08 del software HDM-4, y se le recuerda que el informe final debe ser entregado 10 días antes de la finalización del contrato. (Ver folios 361 a 364 del Tomo II del expediente administrativo);
23
Considerando 23
El día 5 de setiembre de 2014, CACISA entrega el informe final para revisión, no obstante el día 8 de setiembre de 2014, CONAVI le indica a la empresa que no realizó las cuatro correcciones que quedaron pendientes del informe del avance No. 2 y que se habían comprometido a realizar. (Ver folio 366 del Tomo II del expediente administrativo);
24
Considerando 24
El día 11 de setiembre de 2014, CONAVI acepta darle a CACISA dos días de prórroga, debido a que la versión 1.3 del programa HDM-4, no realiza de forma automática el análisis de sensibilidad. (Ver folio 367 del Tomo II del expediente administrativo);
25
Considerando 25
El día 12 de setiembre de 2014, se acepta por parte de CONAVI que CACISA realice las correcciones pendientes en la entrega de la documentación completa del informe final. (Ver folio 368 del Tomo II del expediente administrativo);
26
Considerando 26
Por enmienda a la Orden de Servicio No. 8, CONAVI reconoce a CACISA, nueve días naturales de prórroga para la finalización del plazo contractual como evento compensable. (Ver folios 370 a 372 del Tomo II del expediente administrativo);
27
Considerando 27
Por orden de servicio No. 9, CONAVI le indica a CACISA, debe suspender toda actividad correspondiente al estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415: Turrialba-La Alegría, a partir del 5 de setiembre de 2014 y mientras se finalice la revisión del Informe Final. (Ver folio 373 del Tomo II del expediente administrativo);
28
Considerando 28
En la primera revisión del Avance No. 3, se realizan 207 observaciones a corregir y las mismas se le entregan a CACISA el 10 de octubre de 2014, fecha en la cual se reanudan las actividades. (Ver folios 377 a 438 del Tomo II del expediente administrativo);
29
Considerando 29
En fecha 17 de octubre de 2014, CONAVI le indica a CACISA que no se accede a su solicitud de ampliación de plazo para la entrega de correcciones al informe del Avance No. 3 y que el mismo debe ser entregado a más tardar el jueves 23 de octubre de 2014, fecha en la que finaliza el plazo contractual. (Ver folio 441 del Tomo II del expediente administrativo);
30
Considerando 30
En fecha 31 de octubre de 2014, CACISA entrega las correcciones del Avance No. 3, sin embargo, el CONAVI le indica a la empresa el 17 de diciembre de 2014 que se revisó el mismo y se detectó que muchas de las correcciones no se hicieron y se le trasladan 211 correcciones no atendidas, de las cuales solo cuatro son nuevas por variaciones del informe. (Ver folio 444 a 459 del Tomo II del expediente administrativo);
31
Considerando 31
La tercera revisión al Avance No. 3 o Informe Final, se entrega a CACISA el 5 de febrero de 2015, siendo que se detectan todavía por parte de CONAVI, observaciones sin atender. (Ver folio 466 a 479 del Tomo II del expediente administrativo);
32
Considerando 32
La cuarta revisión al Avance No. 3, se entrega a CACISA en fecha 12 de marzo de 2015, subsistiendo todavía correcciones sin atender. (Ver folios 478 a 486 del Tomo II del expediente administrativo);
33
Considerando 33
Por el atraso en la atención de las correcciones y la entrega el informe final se impone a CACISA una multa por la suma de ¢9.918.738,06 colones. (Ver folios 487 y 488 del Tomo II del expediente administrativo);
34
Considerando 34
La quinta revisión del Avance No. 3 se entrega a CACISA en fecha 24 de abril de 2015, subsistiendo correcciones por realizar. (Ver folios 489 a 497 del Tomo II del expediente administrativo);
35
Considerando 35
Una sexta revisión al Avance N. 3 se entrega a CACISA en fecha 8 de mayo de 2015. (Ver folio 499 del Tomo II del expediente administrativo);
36
Considerando 36
En la sétima revisión entregada a CACISA en fecha 26 de mayo se le indica que sólo queda un único error relevante a corregir en el HDM-4, corregirse las conclusiones y el resumen ejecutivo, aportar la documentación de respaldo y se aprobaría el Informe Final. (Ver folio 501 del Tomo II del expediente administrativo);
37
Considerando 37
En fecha 22 de junio de 2015, se informa a CACISA que se procede a aprobar el Informe Final. (Ver folio 507 del Tomo II del expediente administrativo);
38
Considerando 38
Por oficio 797-2015 del 17 de diciembre de 2015, la empresa CACISA presenta una solicitud de reconocimiento de los costos del personal por el atraso de la Administración en revisión de los informes del contrato Turrialba-La Alegría, por el cual solicita se le cancele la suma de ¢50.473.999,75 colones, más intereses e indexación, cálculo que se realizó utilizando la regla de tres con base en el costo determinado en la contratación para los rubros mano de obra y gastos administrativos. (Ver folios 536 a 542 del Tomo II, folios 528 a 534 del Tomo III y folios 3 a 9 del Tomo del Reclamo de CACISA del expediente administrativo e imágenes 42 a 48 del expediente digital judicial);
39
Considerando 39
Mediante oficio GCTT 01-16-0014 del 05 de enero de 2016, el Gerente de Contratación de Vías y Puentes le remite al Director de Finanzas, ambos de CONAVI, la solicitud de reconocimiento de costos que presentó CACISA para que emitiera su criterio respecto de esa solicitud y el método de cálculo utilizado. (Ver folio 543 del Tomo II del expediente administrativo);
40
Considerando 40
Mediante oficio FIN-01-2016-006 del 13 de enero de 2016, el Director de Finanzas de CONAVI, le indica al Gerente de Conservación de Vías y Puentes que, respecto al reclamo de CACISA, que en primer término correspondería a la Ingeniería del proyecto valorar la reclamación, pues ahí fue donde se avalaron las suspensiones el proyecto y los aumentos en plazo por días compensables y debe de ser ahí donde se debe determinar razonablemente que rubros del costo y en qué porcentaje se podría eventualmente reconocer en esa suspensiones o días compensables, si procediera, porque es su criterio que la aplicación de un formula lineal y/o regla de tres como lo plantea el reclamante, no es lo correcto, toda vez que en ese período la empresa no necesita ocupar sus recursos como si el proyecto requiriera la ejecución plena de los mismos. Agrega que considera también que el área de costos de acuerdo a sus memorias de cálculo debería valorar cualquier reconocimiento que sugiera la ingeniería del proyecto, como es la practica usual en estas reclamaciones. Finalmente indica que, el área legal debe determinar si el marco legal que encierra la contratación sugiere algún reconocimiento derivado de una afectación en el equilibrio económico-financiero del contrato en el tema de días compensables. (Ver folios 575 y 576 del Tomo III del expediente administrativo e imágenes 40 y 41 del expediente digital judicial);
41
Considerando 41
Por oficio DCO-25-16-0071 de fecha 21 de enero de 2016, el Director y Gerente de Contratación de Vías y Puentes de CONAVI contesta la solicitud realizada por CACISA respecto al reclamo por atrasos en la revisión de informes, señalando lo siguiente: "Mediante oficio 797-2015 del 17 de diciembre de 2015, recibido el 4 de enero de 2016, se presentó la solicitud de reconocimiento de los costos del personal por atrasos de la Administración en la revisión de los informes de la licitación indicada en la referencia. Mediante oficio No. GCTT-01-16-0014 del 5 de enero de 2016, se solicitó criterio a la Dirección Financiera del CONAVI el cual se obtuvo mediante oficio No. FIN-012016-006 del 13 de enero de 2016. Este indica que la aplicación de "una fórmula lineal y/o regla de "tres" como lo plata el reclamante, no es lo correcto; toda vez que en esos períodos la empresa no necesita ocupar sus recursos como si el proyecto requiriera la ejecución plena de los mismos. Esta Gerencia coincide con lo expresado por la Dirección Financiera en que la metodología de cálculo no es apropiada. Por tanto, no se tienen elementos probatorios suficientes para que el reclamo sea permitido a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos. Por ello, se insta a utilizar otra metodología de cálculo, si se insiste con la presentación del reclamo. A continuación, se hace referencia a cada uno de los hechos y pretensiones, con la justificación para aceptarlas o rechazarlas. Hecho No.
1
Considerando 1
Relación contractual. Se acepta sin objeciones. La empresa Compañía Asesora de Construcción de Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA), fue contratada por el CONAVI mediante la Licitación Abreviada No. 2012-LA-000073-0DI00 para realizar el estudio de factibilidad del mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415, sección Turrialba-La Alegría. El plazo contractual de ejecución fue de 240 (doscientos cuarenta) días naturales a partir del 14 de octubre de 2013. Hecho No.
2
Considerando 2
Orden de Servicio No. 5 Prorroga de plazo por retrasos de la Administración en la revisión de los Informes de Avance Nos. 1 y
2
Considerando 2
Se acepta sin objeción la existencia de la Orden de Servicio No. 5, cuya versión enmendada indica: Se acepta una prórroga de 34 (treinta y cuatro) días naturales para la finalización del plazo contractual debido a retrasos por parte de la Administración en la revisión de los informes de Avance Nos. 1 y 2, de conformidad con lo indicado en la Orden de Servicio No. 3 del 20 de diciembre de 2013 y mediante los oficios Nos. DCO-25-14-0277 del 10 de abril de 2014, DCO-24-14-0308 del 2 de mayo de 2014 y DCO-24-14-033 del 13 de mayo de 2014". La etapa en la cual se produjo el atraso es de suma importancia para la valoración del reclamo. Por eso, se debe aclarar que 1 (un) día natural corresponde al Informe de Avance No. 1 y 33 (treinta y tres) días naturales, al informe de Avance No.
2
Considerando 2
De acuerdo con el Aparte No. 36.1, incisos c) y d) del Capítulo I del Cartel de contratación se considera evento compensable cuando: c. "La unidad supervisora del contrato no emite los planos, especificaciones o instrucciones requerida para la oportuna ejecución del contrato". f. "Otros contratistas, instituciones estatales, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o el CONAVI no cumplen con su trabajo en las fechas o bien ordenan la suspensión de actividades que afectan la ruta crítica y las demás condiciones estipuladas en el contrato y ocasionan demoras o costos adicionales al contratista.". Por tanto, las causas de la orden de Servicio No. 5 se clasifican como evento compensable y de acuerdo con el Aparte No. 36.2 del Capítulo I del cartel de contratación se establece que: "Si el evento compensable ocasiona costos adicionales, éstos son determinados por la unidad supervisora del contrato y su pago se efectuará de conformidad con los medios legales correspondientes". Al existir un evento compensable por responsabilidad de la Administración, se tiene la posibilidad de costos adicionales. Sin embargo, se hace notar que hasta ahora el contratista no ha presentado los documentos probatorios necesarios para que la unidad supervisora del contrato cuantifique la existencia de costos adicionales. En cuanto a la indicación de "los medios legales correspondientes", se aclara que la Directriz No. DIE-14-003, aprobada por el Consejo de Administración del CONAVI mediante Articulo IV de la Sesión No. 1084-14 del 30 de enero de 2014, establece los procedimientos para la atención y resolución de reclamos administrativos interpuestos ante el CONAVI. Hecho No.
3
Considerando 3
Orden de Servicio No.
6
Considerando 6
Prórroga de plazo por retrasos de la Administración en la revisión del Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Se acepta sin objeción la existencia de la Orden de Servicio No. 6, la cual establece que: "Se acepta una prórroga de 28 (veintiocho) días naturales para la finalización del plazo contractual, debido a retrasos por parte de la Administración en la revisión del Informe de Avance No. 2, de conformidad con lo indicado en el oficio No. DCO 25-14-0619 del 18 de julio de 2014". En este caso, la totalidad del retraso corresponde al Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Las causas de la Orden de Servicio No. 6 se consideran eventos compensables de acuerdo con el Aparte No. 36.1 incisos "c" y "f" del Capítulo I del cartel de contratación. Por tanto, puede ser aplicable el pago de costos adicionales según el Aparte No. 36.2 del Capítulo I del cartel de contratación. No obstante, al igual que en el caso anterior, no se han presentado los documentos probatorios necesarios para que la unidad supervisora del contrato cuantifique la existencia de costos adicionales. Hecho No.
4
Considerando 4
Orden de Servicio No.
7
Considerando 7
Prórroga de plazo por retrasos de la Administración en la revisión del Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Se acepta sin objeción la existencia de la Orden de Servicio No. 7, la cual establece que: "Se acepta una prórroga de 9 (nueve) días naturales para la finalización del plazo contractual, debido a retrasos por parte de la Administración en la revisión del Informe de Avance No. 2 de conformidad con lo indicado en el oficio No. DCO-25-14-0716 del 13 de agosto de 2014". En este caso, la totalidad del retraso corresponde al Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Las causas de la Orden de Servicio No. 7 se consideran eventos compensables de acuerdo con el Aparte No. 36. 1 incisos "c" y "f" del Capítulo I del cartel de contratación. Por tanto, puede ser aplicable el pago de costos adicionales según el Aparte No. 36.2 el Capítulo I del cartel de contratación. No obstante, al igual que en los casos anteriores, no se han presentado los documentos probatorios necesarios para que la unidad supervisora del contrato cuantifique la existencia de costos adicionales. Hecho No.
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Considerando 5
Orden de Servicio No.
8
Considerando 8
Prórroga de plazo por defectos en software HDM-4. El contratista señala en su reclamo que la prórroga del contrato por la Orden de Servicio No. 8 corresponde a 7 (siete) días naturales. Sin embargo, se debe aclarar que mediante oficio No. 710-2014 del 8 de setiembre de 2014, el contratista solicitó una ampliación de la compensación de plazo y en respuesta el 11 de setiembre de 2014 se generó una enmienda a la Orden de Servicio No. 8, de manera que la prórroga se amplió de 7 (siete) a 9 (nueve) días naturales. La Orden de Servicio No. 8, en su versión original, estableció lo siguiente: "Se acepta una prórroga de 7 (siete) días naturales para la finalización del plazo contractual, como eventos compensables, debido a defectos en el software HDM-4, versión 2.08 en español; lo que obligó al contratista a utilizar la versión 1.3 para la alternativa de pavimento rígido". No obstante, la versión enmendada indica que: "Se acepta una prórroga de 9 (nueve) días naturales para la finalización del plazo contractual, como eventos compensables, debido a defectos en el software HDM-4, versión 2.08 en español, lo que obligó al contratista a utilizar la versión 1.3 para la alternativa de pavimento rígido". Sin embargo, el contratista está incluyendo en el reclamo por costos adicionales, solamente los primeros 7 (siete) días naturales. Al respecto, se concuerda en que no se deberá hace ningún reclamo por los dos días naturales establecidos en la enmienda, por cuanto la solicitud de ampliación fue posterior a la presentación del Informe Final. Mediante oficio No. 508-2014 del 3 de julio de 2014, el contratista solicitó una prórroga de 30 días naturales en el plazo por lo problemas con el programa HDM-4 versión 2.08. Se respondió mediante oficio No. DCO 25-414-0620 del 18 de julio de 2014 que podía darse compensación por un plazo máximo de 7 (siete) días naturales. Ante ello, mediante oficio No. 670-2014 del 21 de agosto de 2014, el contratista aceptó el plazo propuesto y solicitó una compensación de plazo por 7 (siete) días naturales, la cual fue otorgada mediante Orden de Servicio No.
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Considerando 8
Mediante oficio No. 704-2014 del 1 de setiembre de 2104, recibido el 5 de setiembre de 2014, el contratista entregó el Informe Final. Luego de ello, mediante oficio No. 710-2014 del 8 de setiembre de 2014 solicitó una reconsideración de la ampliación del plazo brindada por 7 (siete) días naturales. Ante ello, se aceptó brindar una compensación adicional de 2 (dos) días naturales. Dado que esta solicitud adicional sucedió luego de la entrega del Informe Final, no fue oportuna, puesto que anteriormente el contratista ya había aceptado la prórroga de 7 (siete) días naturales por la misma causa. El Aparte No. 36.4 del Capítulo I del cartel de contratación señala que: "El contratista no tiene derecho al pago de ninguna indemnización en la medida en que los intereses del CONAVI, se vean perjudicados por el hecho de que no haya dado aviso oportuno de evento (s) compensables(s)". Además, debe analizarse con detalle la justificación de la orden de compensación y la responsabilidad de las partes. El Aparte No. 36.1, inciso e) del cartel de licitación establece como evento compensable cuando: e) "La unidad supervisora del contrato imparte instrucciones para resolver una situación imprevista, pérdidas o daños ocasionados por el CONAVI o trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos". Al respecto, se estableció un evento compensable porque el contratista no supo solucionar los problemas con el modelo de deterioro del pavimento rígido en la versión 2.08 del programa HDM-4 y la unidad supervisora tampoco logró brindar una respuesta al respecto. Ante ello, se aceptó la propuesta del contratista de hacer la evaluación de las alternativas de pavimento rígido en la versión 1.3, lo cual requería un tiempo adicional para el traslado de la información. En la primera versión del Informe Final la evaluación económica de las opciones con pavimento rígido se presentó en la versión 1.3. del software. Sin embargo, a partir de la segunda versión presentada mediante oficio No. 936 del 20 de octubre de 2014, la evaluación se presentó sin problemas en la versión 2.08. Por lo anterior, se evidencia que no hubo en el software porque éste finalmente funcionó correctamente, sino que en su momento el contratista no logró utilizarlo adecuadamente. En todo caso, no existió responsabilidad de la unidad supervisora del contrato, porque no fue la culpable de ocasionar el atraso. Por tal razón, se considera que el reclamo asociado con estos 7 (siete) días naturales debería ser desestimado o por lo menos, analizarse en forma diferente a los atrasos ocasionados por las Órdenes de Servicio Nos. 5, 6 y
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Considerando 7
Hecho No.
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Considerando 6
Suspensiones por Órdenes de Servicio Nos. 3, 4, 9 y
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Considerando 10
El contratista hace mención de las suspensiones establecidas por las Órdenes de Servicios Nos. 3 y 9; así como por las reanudaciones dadas en las Órdenes de Servicios Nos. 4 y
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Considerando 10
Sin embargo, posteriormente, el contratista desestima hacer un reclamo por aumento de costos asociados a dichos períodos de suspensión. Por tal motivo, no se hará un análisis detallado de los hechos presentados. únicamente se harán algunas aclaraciones. El contratista señala que: "El motivo de la primera suspensión es única y exclusivamente, para realizar la revisión del informe de avance No.1 y vacaciones del personal". Al respecto aclara que a Orden de Servicio No. 3 no fue motivada por la revisión del Informe de Avance No. 1, lo cual se comprueba a partir de su lectura detallada, pues para la fecha de su emisión (20 de diciembre de 2013), el informe de Avance No. 1 ya había sido revisado en su primera versión. La Orden de Servicio No. 3 se generó porque la entrega de las correcciones del Informe de Avance No. 1 por parte del contratista coincidió con el periodo de vacaciones colectivas del CONAVI. Se destaca que la primera versión del Informe de Avance No. 1 fue presentada mediante oficio No. 876-2013 del 11 de diciembre de 2013 y que las respectivas observaciones fueron brindadas mediante oficio No. DCO 25-15-0928 del 19 de diciembre de 2013. Esto significó un atraso de 1 (un) día hábil, con respecto al plazo establecido en el cartel, el cual fue compensado como parte de la Orden de Servicio No. 5, que aparece como Hecho No.
2
Considerando 2
Por otro lado, el contratista indica que a raíz de la orden de Servicio No. 9, la ejecución estuvo suspendida por 39 (treinta y nueve) días naturales. Sin embargo, se omite manifestar que de ese período, 10 (diez) días hábiles corresponden al plazo de revisión del Informe Final establecido en el cartel de la contratación, el cual se convierte en 15 (quince) días naturales, debido al feriado del 15 de diciembre de 2014. Hecho No.
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Considerando 7
Reorganización del equipo profesional. El contratista reclama que la oferta de servicios se basa en un plazo de mes-hombre y que la prórroga en los plazos provoca costos adicionales en mano de obra debido a personal que no puede ser removido de la empresa y al alto grado de especialización de los profesionales, lo que obliga a que el personal se mantenga ocioso. Al respecto, se acepta que un atraso en la revisión de los informes por parte de la Administración, puede provocar un aumento en el costo de la mano de obra, pero no de forma tan simplificada como se está manejando. En primer término, el plazo de mes-hombre no necesariamente deben manejarse en unidades enteras para este proyecto. Se puede notar en la programación de recursos que fue suministrada al inicio de la ejecución contractual, mediante oficio No. 712-2013 del 14 de octubre de 2013, que la asignación se hizo por semana hombre. En ese sentido, como se aprecia en la programación, un profesional puede estar trabajando en la contratación una semana, dejar de trabajar tres semanas y luego retomarlo. Esto no implica que el profesional sea despedido que existe posibilidad de que labore en otros proyectos o que tome vacaciones, debe tomarse en cuenta que el contratista utiliza personal similar para varios proyectos, sobre todo para los otros contratos que ejecutó para el CONAVI en ese mismo período, en los cuales el personal propuesto es similar. Además, se tiene dos situaciones diferentes que el contratista deberá demostrar en forma separada de acuerdo con el programa de trabajo, el cronograma de asignación de recursos y demás prueba documental. • Los profesionales cuyo trabajo ya termino, pero están a la espera de las observaciones de la Administración para responderlas. Debido a que la ejecución de correcciones es más sencilla que la elaboración original, difícilmente el contratista hubiera programado dedicación a tiempo completo para realizar las correcciones. • Los profesionales que requieren que el informe sea aprobado para iniciar el trabajo a presentar en el informe siguiente. En este caso, la afectación al trabajo es mayor, pero tiene que demostrarse la dependencia con la aprobación del informe anterior. El contratista deberá justificar el personal que se vio afectado, la actividad que debía desempeñar, la razón por la cual se vio afectada la actividad, la razón por la que el personal no podría dedicarse a otra actividad, la programación de mano de obra antes y después del atraso, así como el monto efectivamente pagado por concepto de salario. Hecho No.
8
Considerando 8
Cuantificación del reclamo. En primer término, se manifiesta que el contratista tiene un error de concepto al pretender que se sufraguen "los costos hundidos a la fecha". Debe tenerse en cuenta que los costos hundidos son aquello en los que se ha incurrido y que no son recuperables. Entonces, existe una contradicción al pretender recuperar costos irrecuperables. Al respecto, se solicita mantener la formalidad de los términos para que el reclamo sea analizado apropiadamente. La metodología de cálculo presentada se limita a establecer el monto de la oferta para nos de obra, y gastos administrativos, dividirlo entre le plazo contractual de 240 (doscientos cuarenta) días y multiplicado por los días reclamados. El cálculo es aritméticamente correcto, pero no está fundamentado para propósitos de presentación del recurso. No es posible suponer que por los días de atraso en los cuales supuestamente se tuvo al personal sin trabajar se cancele el mismo costo promedio diario que para la ejecución total del contrato. Para el caso de la mano de obra, antes se mencionó el razonamiento que deberá seguirse para justificar costos adicionales, la justificación de servicios administrativos también deberá ser rigurosa y debidamente fundamentada. Deberá demostrase como supuestamente se incrementó el gasto en servicios administrativos personales (contador, secretaria, mensajería, oficinista, misceláneo, vigilancia) dado que su uso en condiciones normales es marginal; pero en caso de un atraso en el cual supuestamente no se puede hacer nada, sería prácticamente nulo. Igualmente deberá demostrarse cómo el atraso provocó la necesidad de adquirir equipo de oficina o incrementar el gasto por servicios públicos, deberá indicarse cuales maquinas se tendrían operando en la situación sin atraso y como varió su uso en la condición de atraso. Ante la falta de documentación, se tiene como hecho no probado el monto del reclamo. Pretensión No.
1
Considerando 1
Se tenga por presentada esta reclamación y se de trámite a la misma de conformidad con lo pactado en el contrato. El oficio No. 779-2015 se tiene como recibido, no obstante, en vista de la fundamentación insuficiente de la cuantía del reclamo, se recomienda revisar la metodología de cálculo empleada y se considera pertinente, devolver sin mayor trámite el reclamo formalmente presentado ante esta Gerencia. Si el contratista insiste en tramitar el reclamo sin presentar pruebas adicionales, el documento será trasladado a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos con dictamen negativo. Pretensión No.
2
Considerando 2
La Administración debe restablecer el equilibrio financiero del contrato y reconocer los costos de mano de obra y administración, producto del atraso y afectación en la ejecución normal del contrato. Esos rubros que deberá la Administración pagar a CACISA se han calculado al 16 de diciembre de 2015 (los cuales se incrementan a diario), por un monto de ¢50.473.999,75 (cincuenta millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 75/100). Se acredita que existen atrasos provocados por atrasos de la Administración en la revisión de los Informes de Avances Nos. 1 y 2, registrados en las Órdenes de Servicio 5, 6, y 7, que suman un total de 71 días (setenta y un días) naturales. Estos atrasos pudieron ocasionar un costo adicional, pero el monto solicitado por el contratista no está fundamentado y por el monto no deberá ser pagado, por lo tanto se rechaza la pretensión. Pretensión No.
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Considerando 3
Respecto al monto anterior, la Administración deberá reconocer el incremento diario que se continué desarrollando hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. En el oficio No. FIN-01-2016-006 antes mencionado se indica que la Dirección Financiera podría valorar si aplica el pago de intereses; pero para ello, deberá definirse una cifra base por parte de la ingeniería del proyecto y el área de costos. Pretensión No.
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Considerando 4
Deberá la Administración a la hora de calcular los reajustes de precios, reajustar el rubro de utilidad debido al atraso causado. Se rechaza la pretensión por improcedente, por cuanto el Aparte N. 15.2 el Capitulo I del cartel de licitación establece claramente que el porcentaje de utilidad no es un elemento reajustable. Además, deberá tomarse en cuenta la Resolución No. R-DAGJ-28-99 del 15 de octubre de 1999, en la cual la Contraloría General de la República establece que: "(utilidad e imprevistos no son costos reajustables, pues en la medida en que los costos directos y los de administración se reajusten, se le garantiza al contratista el porcentaje de utilidad que estableció en su oferta y su desglose de recio y el cual aspira lograr con la negociación". Pretensión No. 5. "Se deberá reconocer los intereses generados como consecuencia de la situación aquí planteadas". Se considera que se trata de una reiteración de la pretensión No. 3 (sic) Si no es así, el contratista deberá explicarla de forma amplia". (Ver folios 443 a 552 del Tomo II del expediente administrativo e imágenes 32 a 39 del expediente digital judicial);
42
Considerando 42
Por oficio DCO-25-15-18-0091 del 9 de febrero del 2018, el Ingeniero Daniel Gutiérrez Saborío de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, señala al Director Ejecutivo a.i. de CONAVI en relación con el reclamo de CACISA, en lo de interés, lo siguiente: "(...) se procede a explicar los períodos cuando la licitación indicada en la referencia tuvo suspensiones o evento compensables que afectaran la fecha de finalización del plazo contractual. Esto busca confirmar y aclarar lo informado por el Ing. Salas Solís el 11 de enero de 2018 por medio de correo electrónico, en relación con el cálculo de un reajuste de la utilidad para el contratista, de conformidad con lo solicitado por la Dirección Ejecutiva en el oficio No. DIE-07-17-3967 del 18 de diciembre de 2017. En la Tabla 7.11. (...) se desglosa que el monto de utilidad corresponde a ¢9.168.581.40 (nueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos). Tal monto corresponde al total de la consultoría pues existe un solo ítem de pago. Sin embargo, para efectos de la ejecución, el pago se divide en tres tractos, según lo establecido en la página 43 del cartel: • Informe de Avance N. 1 25%. • Informe de Avance No. 2. 35%. • Informe final. 40%. Por tanto, los cálculos de reajuste de utilidad se hacen únicamente para la fracción del pago pendiente. Así, al inicio se considera el 100% del monto. Luego de pagar el informe de Avance No. 1 se considera pendiente el 75% restante. Cuando solamente resta el Informe Final de pagar, que se toma el 40% de la utilidad total. (...) Se considera que el período del 5 al 21 de setiembre de 2014 no debería tomarse para efectos de cálculo de reajuste de utilidad para el contratista, porque a pesar de que la licitación estaba suspendida por la revisión del Informe Final, el plazo de revisión para la Administración estaba estipulado de precio y el contratista no podría alegar un cambio de condiciones. Sobre el plazo suspendido por revisión del Informe Final que excede lo establecido en el cartel, el contratista tiene derecho a compensación. Se rectifica con respecto a la información suministrada el 11 de enero de 2018, en cuanto a que el plazo por retraso en la revisión del Informe Final del 22 de setiembre de 2014 a 13 de octubre de 2014; en lugar del 23 de setiembre de 2014 al 14 de octubre de 2014, por cuanto el 4 de octubre de 2014 fue el día de la reanudación del plazo contractual de acuerdo con la Orden de Servicio No.
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Considerando 10
A continuación, se procede a explicar de forma más amplia las situaciones presentadas. Antes del pago del Informe de Avance No. 1
1
Considerando 1
Debido a que el contratista entregó el Informe de avance No. 1 el 11 de diciembre de 2013, la Administración debía concluir la revisión el 18 de diciembre de 2013. Sin embargo, las correcciones se solicitaron mediante oficio No. DCO 25-13-0928 del 1 de diciembre de 2013. Por esa razón, el 19 de diciembre de 2013 se tomó como un día reconocido por eventos compensables, que provocó la prórroga del plazo contractual. En la Orden de Servicio No. 3 se indica en el punto No. 4 de la justificación que: "En virtud de que la unidad supervisora del contrato, utilizó un día hábil adicional a lo establecido en el cartel y dado que esta situación no es imputable al contratista, la Administración le reconocerá un día natural en el plazo de ejecución del contrato. Si bien en esa Orden de Servicio N. 3 se aceptó que tal día sería reconocido como evento compensable, tal situación no se formalizó hasta la Enmienda a la Orden de Servicio No. 5.
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Considerando 2
Debido a la Directriz No. 058-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 244 del 18 de diciembre de 2013, se concedieron vacaciones a los funcionarios públicos durante los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013; así como para el 2 y 3 de enero de 2014. Además, los días 25 de diciembre de 2013 y 1° de enero de 2014 son feriados. Por ello, la Administración se veía imposibilitada de recibir las correcciones del Informe de Avance No. 1 entre el 21 de diciembre de 2013 y el 5 de enero de 2014. Así, la Orden de Servicio No. 3 (folios 165 y 166 de "Enviado" del expediente de esta Gerencia) suspendió las actividades a partir del 21 de diciembre de 2013 y la Orden de Servicio No. 4 reanudó las actividades a partir del 6 de enero de 2014. Por eso, se tiene 16 días de suspensión. Antes del pago del Informe de Avance No. 2.
3
Considerando 3
Mediante oficio No. 255-2014 del 27 de marzo de 2014, el contratista entregó el Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Por ello, la Administración debía completar la revisión a más tardar el 3 de abril de 2014. Mediante oficio No. DVP-05-14-0162 del viernes 7 de abril de 2014, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes solicitó correcciones con respecto al Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Posteriormente mediante oficio No. DCVP 43-14-0334 del martes 29 de abril de 2014, la Dirección de Costos de Vías y Puentes emitió sus observaciones con respeto al Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Mediante oficio No. DCO 24-14-0308 del viernes 2 de mayo de 2014, se remitió al contratista tal lista de observaciones. Sin embargo, el oficio de recibido por el contratista el lunes 5 de mayo de 2014. Entonces, por la primera revisión del Informe de Avance No. 2, se le reconoció un plazo de 32 días naturales.
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Considerando 4
De acuerdo con el Decreto No. 3847-MP-MTSS del 29 de abril de 2014 se concedió asueto a los funcionarios de oficinas públicas debido al acto protocolario del traspaso de poderes a realizarse el 8 de mayo de 2014. Por tanto, el contratista se vio imposibilitado de entregar la información en la fecha requerida y se concedió un día natural adicional como evento compensable.
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Considerando 5
En vista de que la segunda versión del Informe de Avance No. 2 se recibió el 23 de mayo de 2014, la Administración debía revisar el informe a más tardar el 30 de mayo de 2014. No obstante, la revisión por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, se recibió mediante los oficios Nos. DVP-05-14-0249 del 30 de mayo de 2014, y DVP-05-14-0265 del 9 de junio de 2014, el cual indica erróneamente "09 de abril junio de 2014". Tales correcciones fueron remitidas al contratista mediante oficio No. DCO-25-14-0453 del 10 de junio de 2014, pero recibido por el contratista el 11 de junio de 2014. Por ello, el período de 12 (doce) días desde el 31 de mayo de 2014 hasta el 11 de junio de 2014, se tiene reconocido por eventos compensables debido a atrasos en la segunda revisión del Informe de Avance No. 2.
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Considerando 6
Mediante oficio No. 474-214 del 25 de junio de 2014, se recibió la tercera versión (segundas correcciones) del Informe de Avance No.
2
Considerando 2
La revisión correspondiente por parte de la Administración debió realizarse a más tardar el 2 de julio de 2014. Sin embargo, la tercera revisión del Informe de Avance No. 2 se completó el 18 de julio de 2104, cuando el contratista recibió el oficio DCO-25-14-0616 del 17 de julio de 2014. Por tanto, el período de 16 (dieciséis) días desde el 3 de julio de 2014 hasta el 18 de julio de 2014, se tiene reconocido por eventos compensables debido a atrasos en la tercera revisión de informe de Avance No. 2.
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Considerando 7
Mediante oficio No. 573-2014 del 28 de julio de 2014, el contratista presentó la cuarta versión (terceras correcciones) del informe de Avance No.
2
Considerando 2
La Administración debió haber concluido la revisión correspondiente a más tardar el 4 de agosto de 2014; sin embargo, la cuarta revisión del Informe de Avance No.2 se completó el 13 de agosto de 2014, cuando el contratista recibió el oficio No. DCO 25-14-0716 del 13 de agosto de 2014. Por tanto, el período de 9 (nueve) días desde el 5 de agosto de 2014, hasta el 13 de agosto de 2014, se tiene reconocido por eventos compensables debido a atrasos en la cuarta revisión del Informe de Avance No. 2, según se manifiesta en la Orden de Servicio No.
7
Considerando 7
Antes del pago del Informe Final
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Considerando 8
Mediante Orden de Servicio No. 8 y su enmienda se dio un plazo adicional de 9 (nueve) días naturales a partir del 25 de agosto de 2014, para que la alternativa de pavimento rígido se introdujera en la versión 1.3 del HDM-4 porque no estaba funcionando en la versión solicitada en el cartel (la 2.08). Luego se comprobó en la segunda versión del Informe Final que la alternativa de pavimento rígido sí se podía introducir en la versión 2.08. No obstante, la compensación se dio porque el contratista y la unidad supervisora no pudieron resolver el problema con el software en ese momento.
9
Considerando 9
El informe Final (tercero), se entregó mediante oficio No. 704-2014 del 1° de setiembre de 2014, recibido el 5 de setiembre de 2014. A partir de esa fecha se procedió a dictar suspensión del plazo contractual mediante Orden de Servicio No.
9
Considerando 9
Posteriormente se reanudó la contratación a partir del 14 de octubre de 2014, mediante la Orden de Servicio No. 10, luego de que se suministra la revisión del tercer informe mediante oficio No. DCO-25-14-0932 del 10 de octubre de 2014, recibido por el contratista el 14 de octubre de 2014. Por tanto, se tuvo una suspensión de 37 (treinta y siete) días naturales. La Administración tenía un plazo de 10 (diez) días hábiles para la revisión del Informe Final. A pesar de que el contratista hizo una entrega el 5 de setiembre de 2014, la documentación no estaba completa y la tuvo que suplir el 12 de setiembre de 2014. Si se toma esto como referencia, el plazo de la Administración para la revisión concluiría el 29 de setiembre de 2014. Por la controversia que pudiera darse sobre la fecha a partir de la cual contar el plazo de la Administración, para el cálculo de la utilidad se tomó la posición más favorable al contratista, en cuanto a tomar el plazo a partir de la suspensión girada. Entones con esa premisa, la Administración tuvo que haber terminado la revisión a más tardar el 19 de setiembre de 2014. Por lo que se considera que el plazo que sería objeto de reajuste va del 22 de setiembre de 2014 al 13 de octubre de 2014". (Ver folios 10 a 13 del Tomo IV del expediente administrativo);
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Considerando 43
Mediante Sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2019, acta No. 010-2018, Capítulo V, artículo XV, y aprobada en la Sesión Ordinaria No. 15-18 del 05 de abril de 2018, se acordó declarar parcialmente con lugar el reclamo interpuesto por la Compañía Asesora de Construcción en Ingeniería CACISA, S.A., por concepto de reajuste de utilidad ocurridas durante la ejecución del proyecto de la Licitación Abreviada No. 2012LA-00071-0DI00, "Contratación de Servicios profesionales para la elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415, Sección Turrialba-La Alegría". Reconociendo a la empresa la suma de ¢141.924,00 (ciento cuarenta y un mil colones novecientos veinticuatro colones), por concepto de reajuste de utilidad por los diversos períodos de suspensión de este proyecto, tal como lo indica el informe técnico DCVP 11-18-0086. (Ver folio 37 del Tomo IV del expediente administrativo);
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Considerando 44
Por resolución número RES-CA-2018-010, de las once horas trece minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por CACISA, por concepto de reajuste de utilidad ocurridas durante la ejecución del proyecto de la Licitación Abreviada No. 2012LA-00071-0DI00, "Contratación de Servicios profesionales para la elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415, Sección Turrialba-La Alegría". Reconociendo a la empresa la suma de ¢141.924,00 (ciento cuarenta y un mil colones novecientos veinticuatro colones), por concepto de reajuste de utilidad por los diversos períodos de suspensión de este proyecto, tal como lo indica el informe técnico DCVP 11-18-0086. (Ver folios 38 a 47 del Tomo IV del expediente administrativo);
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Considerando 45
En fecha 21 de enero de 2014, se inició la contratación No. 2012LA-000106-0DI00, correspondiente a la "Contratación de Servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: "Carretera No. 1856, Juan Rafael Mora Porras, Sección I: Los Chiles-Pocosol", entre CONAVI y CACISA. Dicha contratación estuvo suspendida del 25 de febrero de 2014 al 4 de marzo de 2014 y del 15 de marzo al 21 de abril de 2014. Posteriormente estuvo suspendida del 10 de mayo de 2014 al 02 de julio, contabilizando solo un día de ejecución. Un nuevo período de suspensión corrió del 24 de julio de 2014 al 15 de setiembre de 2014. (Ver folios 1 a 7 de las Ordenes de Servicio de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 46
En fecha 14 de mayo de 2014, se inició la contratación No. 2013CD-000148-0DI00, correspondiente a la "Contratación de Servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: "Carretera No. 1856, Juan Rafael Mora Porras, Secciones No. 2, 3, 4A, 4B y 5, "Río Pocosol- Río Infiernito -Boca del Río San Carlos-Remolinito-Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica", entre CONAVI y CACISA. Dicha contratación (línea 1) estuvo suspendida 27 días del 23 al 29 de mayo, 3 al 7, 10 al 14, 16, 18 al 27 y 29 de junio de 2014. Posteriormente se le reconocieron a CACISA, 41 días de suspensión del 3 al 30 de julio de 2014, del 7 al 18, 20 y 22 de agosto de 2014, del 1, 2, 4, 6, 7, 13, 14, 18, 19, 22, 24, 26 y 27 de setiembre de 2014, y 3, 5, 7, 10, 13, 14, 29, 30 y 31 de octubre de 2014. (Ver folios 1 a 5 de ordenes de servicio y 1 a 6 oficios de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 47
En fecha 14 de mayo de 2014, se inició la contratación No. 2013CD-000148-0DI00, correspondiente a la "Contratación de Servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: "Carretera No. 1856, Juan Rafael Mora Porras, Secciones No. 2, 3, 4A, 4B y 5, "Río Pocosol- Río Infiernito -Boca del Río San Carlos-Remolinito-Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica", entre CONAVI y CACISA. Dicha contratación (línea 2) estuvo suspendida 28 días del 23 al 25, 27 a 30 de mayo, 2, 3, 5 al 7, 9 a 12, 14, 16, 18 a 22, 24 al 29 de junio de 2014. Posteriormente se le reconocieron a CACISA, 41 días de suspensión del 2, 3, 5 a 12, 14 al 19, 21 a 31 de julio de 2014, del 2, 3, 5, 8 a 11, 13, 14, 17 a 19, 21 a 23 de agosto de 2014, del 1, 2, 4, 6, 7, 12, al 14, 18, 19, 22, 24, 26 y 27 de setiembre de 2014, y 3, 5, 6, 08, 12, 13 y 14 de octubre de 2014. (Ver folios 1 a 5 de ordenes de servicio y 1 a 6 oficios de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 48
En fecha 14 de mayo de 2014, se inició la contratación No. 2013CD-000148-0DI00, correspondiente a la "Contratación de Servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: "Carretera No. 1856, Juan Rafael Mora Porras, Secciones No. 2, 3, 4A, 4B y 5, "Río Pocosol- Río Infiernito -Boca del Río San Carlos-Remolinito-Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica", entre CONAVI y CACISA. Dicha contratación (línea 3) estuvo suspendida 30 días del 23 al 27, 29 y 30 de mayo; 2 al 7, 9 al 14, 18, 19, 21 al 29 de junio de 2014. Posteriormente se le reconocieron a CACISA, 41 días de suspensión del 1 al 16, 18 al 23, 25 al 30 de julio de 2014; del 8 al 12, 14 al 15, 17 al 22 de agosto de 2014, del 2, 3, 5, 10, 12, 14, 19, 23 y 26 de setiembre de 2014, y del 4, 5, 7, 10, 13 y 22 de octubre de 2014. (Ver folios 1 a 5 de ordenes de servicio y 1 a 6 oficios de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 49
En fecha 14 de mayo de 2014, se inició la contratación No. 2013CD-000148-0DI00, correspondiente a la "Contratación de Servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: "Carretera No. 1856, Juan Rafael Mora Porras, Secciones No. 2, 3, 4A, 4B y 5, "Río Pocosol- Río Infiernito -Boca del Río San Carlos-Remolinito-Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica", entre CONAVI y CACISA. Dicha contratación (línea 4) estuvo suspendida 30 días del 23 al 27, 29 y 30 de mayo; 2 al 7, 9 al 14, 18, 19, 21 al 29 de junio de 2014. Posteriormente se le reconocieron a CACISA, 38 días de suspensión del 1 al 16, 18 al 23, 25 al 30 de julio de 2014; del 8 al 10, 12, 14 al 15, 17 al 18, 20 y 21 de agosto de 2014, y del 3, 5, 8, 9, 17, 19, 20, 23, 24, 26 y 28 de setiembre de 2014. (Ver folios 1 a 5 de ordenes de servicio y 1 a 6 oficios de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 50
En fecha 12 de junio de 2014, se inició la contratación referente a la "Contratación de una consultoría para la adquisición del estudio de "Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical además del presupuesto del siguiente proyecto: Reconstrucción y mejoramiento de la Ruta Nacional No. 1, carretera Interamericana Norte, sección Limonal (intersección con la Ruta Nacional No. 18)-Cañas” (donde se prevé que inicie la construcción del intercambio Cañas). Dicha contratación estuvo suspendida a partir del 02 de diciembre de 2014. (Ver folios 1 a 3 de dicha Contratación en Tomo V del expediente administrativo);
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Considerando 51
En el juicio oral y público se recibió al perito judicial, Kenneth Greenwood Arroyo, quien indica ser vecino de Heredia, con 51 años de edad, administrador de empresas desde 1995, estudió en la Universidad Veritas, también tiene licencia de comercio en Nueva York y un negocio allá con su hermano. Perito del Poder Judicial desde el 2014, en Contencioso Administrativo desde el 2020. Indica que básicamente se le pidió un cálculo de intereses desde una fecha determinada a otra fecha ya establecida al momento de fijar la experticia y la indexación de unos montos con respecto de unos días compensables que busca la empresa CACISA. Utilizó la metodología matemática, pidió una certificación al INEC para hacer el cálculo de la indexación y utilizó los intereses de la página del Poder Judicial y arribó a conclusiones matemáticas. Añade que para realizar la experticia no tuvo a mano libros contables de la empresa ni tampoco estados financieros o planillas vigentes, esos elementos no los tuvo a la mano, los que utilizó para el estudio fue lo que estaba en el expediente. Ante preguntas del representante de la actora: Pide explique según el informe en qué consiste la regla de tres y su razonabilidad de uso. Responde que, es una regla matemática muy antigua, que consiste en encontrar la incógnita (la tercera) con los tres datos que se tiene, funciona para buscar un dato que se requiere por ejemplo el porcentaje de interés, un monto determinado bajo una deducción o al revés con los intereses que se tiene se puede buscar para atrás el monto con el que se parte. En una regla básica y sencilla en matemática se utiliza mucho en cálculos lineales, para establecer, si tengo tres datos y los divido entre ellos y así obtengo el cuarto dato. Se le pregunta si considera razonable el uso de la “regla de tres” en cálculos lineales y señala que sí y que se utiliza mucho para sacar valores, el cálculo en materia de propiedad intelectual es una conclusión rápida y global, si se quiere buscar algo más especifico puede ser que no sea el cálculo que usted requiere. Se le pide explique que es el cálculo lineal y menciona que, el cálculo lineal es el cálculo en que se tiene unas cifras y se hace una ponderación de esos cálculos, por ejemplo, “si quiero encontrar el valor de un teléfono fabricado y se busca el valor de las horas hombres utilizadas y los divide entre el valor de la cantidad de productos y ahí se tiene un cálculo sencillo de cuánto costaría cada teléfono y se puede obtener la información de una ganancia o la pérdida”. Se le consulta si verificó el uso de la “regla de tres” en la demandante. Señala que había algunos documentos que no estaban muy legibles, pero sí utilizaron la “regla de tres” para arribar a esas conclusiones, considera que sí es razonable que se usara esa regla. Se le pregunta si verificó los costos administrativos asociados a los contratos, a lo que responde que él no realizó eso. El Estado no hace preguntas. Ante preguntas de la representante del CONAVI: Se le pregunta que por qué es razonable la “regla de tres”, respondiendo que “es razonable para el caso, por ejemplo, de una empresa que da asesoramiento, que fabrica los planos, no discute cómo lo establecieron, pero que, normalmente, en los carteles formulan sus costos y sus gastos con esta “regla de tres”, cuando uno observa esos documentos ya uno puede inferir que ese cálculo viene derivado de eso”. Adiciona que él sabe que para algunos proyectos utilizan una metodología de costos de estrictamente lo producido, pero para este entorno, el constructivo, se establece un porcentaje, se utiliza el sistema de “regla de tres”, este sistema matemáticamente funciona y se da cuenta que los números están muy próximos a eso. Se le consulta, si tiene conocimiento sobre la naturaleza del contrato y señala que es un contrato de una carretera en Turrialba, el contrato era elaborar los planos, este insumo necesario para la construcción de la carretera, era el aporte técnico para la construcción de la empresa, que se había calculado el servicio eran cierto días y los argumentos de ellos es que se duraron días de más y que eran días compensables y que por eso están llegando a una conclusión matemática. Se le consulta el fundamento técnico jurídico de la indexación y señala que el del INEC, es traer a valor presente un producto y un valor presente no necesariamente significa que algo a valer más, sino que puede ser menos. A partir del 2012, hay un índice de la construcción y él acude al índice de construcción y solicita la certificación y sobre ello es que realiza el cálculo matemático y llegó a la conclusión de si eso cuesta más o cuesta menos. Que algunas personas quieren utilizar el tipo de cambio, pero eso no es funcional porque hay particularidades en la construcción para determinar eso. Se le consulta la fecha que utiliza para la indexación y señala que corre que es el 2016. (Grabación de juicio oral y público);
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Considerando 52
En el juicio oral y público se recibió el testimonio del señor Rodolfo De León Rivers, quien indica ser ingeniero civil desde hace 42 años, tienen 67 años de edad, vive en Heredia, trabaja para CACISA hace 30 años y es accionista de la empresa. Ante preguntas de la parte actora, menciona su experiencia en licitaciones públicas, que a través de todos los años en que CACISA ha existido el 90% es su experiencia contractual. Se le pregunta sobre el tipo y cantidad de licitaciones fuera y dentro de Costa Rica, en este momento se participa en unas 65 licitaciones al año, un 10 a 15% logran ser adjudicados, normalmente por la Contraloría cuando apelan. Se le consulta a que se dedica CACISA y agrega que CACISA es una empresa de ingeniera, pero más que todo a consultoría, a geotecnia, a estudios de suelos, otra de laboratorio de control de calidad, suelos, asfaltos, pruebas de laboratorio, carreteras, puentes, ingeniera horizontal, y como cuarta línea son las supervisiones en obras civiles de infraestructura. Menciona que no sólo se trabaja en Costa Rica sino en otros países, como El Salvador, en Nicaragua de supervisión, en Panamá tienen laboratorio, en esos cuatros países. Se le consulta sobre su función en CACISA y señala que es el gerente de producción, le da seguimiento a todos los contratos que se realicen en Costa Rica, para otros países hay otras personas, porque es donde tiene el mayor volumen de contrataciones. Se le consulta si él hizo los cálculos y las hojas de cálculos para el reclamo del juicio del contrato de Turrialba-La Alegría, señala que sí. Se le pregunta cómo determinó los días adicionales del proyecto y menciona que ellos habían presentado una reclamación original al gerente del proyecto del CONAVI, que él les indicó que el personal podía trabajar en otros proyectos y que ellos hicieron un análisis de los días en que no se suspendía, que eso fue en el análisis administrativo, ellos hicieron el cobro sin la dualidad, sólo de los días en que no se estuvieran trabajando en ese momento simultáneamente en otro proyecto del CONAVI. En ese contrato, él hace el análisis y como llegaron a 81 días. Ese proyecto empezó en octubre de 2013, otro proyecto empezó a finales enero del 2014, y los otros cuatro proyectos empiezan en mayo del 2014. En los primeros meses del 2014, solo había un proyecto, en enero empieza Chiles-Pocosol, y en mayo del 2014 empiezan esos cuatro más y se tuvo que analizar esos seis proyectos, y lo hicieron en una hoja, que se montó en un cuadro y fue lo que se presentó, hubo un momento en que los 6 proyectos estaban suspendidos. Se hizo dos reclamaciones, uno por Turrialba y el otro San Carlos-Sarapiquí, fueron dos expedientes judiciales que se presentaron. Que ellos consideraron que si se podía presentar un traslape, pero que la administración es diferente, y es un costo que eso se sigue generando y cada proyecto tiene que aportar una parte del costo administrativo para soportar ese costo para los costos y ahí si se quiere que se cubra esos costos, por los 135 días. Que ellos calcularon los gastos administrativos conforme el plazo del contrato, si se amplía son otros costos los que se asumen. Que aquí el plazo fue un poco más de 51%. Ellos suspendían cuando no podían revisar a tiempo los informes. Se le consulta si esos días de espera tenían un costo real para CACISA y señala que sí, porque cuando les daban de vuelta el informe y les pedían aclaraciones y les daban 3 días, si ellos no cumplían era multados y tuvieron que pagar 4 multas y les cobraron 14 millones, siendo su utilidad 9 millones y medio. Indica que eso fue por un problema de fondo en el que no les dieron los días que pidieron. Que lo que cobraron fueron los gastos de personal y gabinete de los días compensables. Se le consulta si realizó los cuadros del hecho 17 y señala que sí. Se le pregunta sobre el contrato y menciona que el estudio de Turrialba era un estudio económico social para ver si era razonable el retorno de la inversión. Que ellos compraron un paquete informático que tenía un error por eso ellos se atrasaron. Se le pregunta si los 81 días que se incluyó en el cálculo y sobe los otros 135 días originales, indica que de acuerdo con la respuesta del CONAVI con los traslapes, se hizo el análisis y se llegó a la conclusión que había días con traslape. Se le consulta sobre las personas que se mencionan en el hecho 23 y si le consta que esas personas estaban trabajando en esa época, e indica que cree que ni Chinchilla ni Alan Astorga (ambientalista) no los están cobrando porque es personal directo de CACISA. Que en la oferta venía el personal, es personal que estaba en la Caja Costarricense de Seguro Social. En ese mismo sentido se le consulta si cuatro personas (dibujantes) trabajaron en el proyecto y señala que sí. Se le pregunta si cuando sacó los días y los nombres, si CONAVI sabía que esa gente estaba trabajando y manifiesta que incluso había unos salvadoreños que no se están cobrando y trajeron un especialista para que explicara el programa del estudio de factibilidad. Que el costo del personal lo calculó con las planillas de la CCSS y le agregó las costas sociales. Se le pregunta si en la oferta se indica el costo diario de los profesionales, y señala que no viene, que cuando se ofertó no solicitaron eso. Se le pregunta si recuerda cuanto aproximadamente le arrojo el cálculo del personal y de gabinete y señala que son como 51 millones. Se le consulta si le consta si es un gasto real o hipotético, y manifiesta que más bien no se tomaron en cuenta los salarios reales, sino lo de la oferta. Que CACISA asumió el gasto, se quedaron con el salario básico de la oferta. Que si eso afectó la rentabilidad del proyecto y señala que la rentabilidad supuesta de la oferta se fue con el pago de las multas. Se le pregunta sobre la lógica de los gastos administrativos y responde que en la oferta se pidió el costo de los gastos administrativos y los dividía en cuatro rubros (los señala) que ellos solo cuantificaron con los dos primeros rubros de la oferta, los otros dos no los tocaron. Señala que es difícil como se hizo el dato, que como es generalizado para la empresa, que en la contabilidad no se puede llevar tan puntual, lo que hicieron es que dividieron el costo entre los días y ese es el costo que estaban reclamando, con una “regla de tres”. Que el costo es fijo y que normalmente de acuerdo a la facturación de la empresa se vuelve un porcentaje variable, que sí se logró facturar mucho, el costo se baja normal está cómo en un 14 % y si es poco se recorta gastos. Que ellos cobraron en el contrato como un 9% u 8% de costos administrativos, y que se considera razonable utilizar la “regla de tres”, que si ellos hubieran tenido el personal libre para trabajar en un otro proyecto habría podido facturar en otro proyecto. Que no se contabiliza esos temas para cada proyecto, porque no se puede demostrar el gasto administrativo con una contabilidad de costos, que en la oficina central podían existir unas 40 personas, que como parte él la factura entre toda esa gente, las facturas de agua, luz, fotocopias y que eso es imposible, que se debe realizar un costo generalizado y dividirlo, un costo general que debe soportar la empresa para soportar todas las líneas de la empresa. Para él no es la forma exitosa de llevar una contabilidad. Que el porcentaje es muy razonable un 9%. Que Turrialba solo aportó como el 1 por ciento de los costos administrativos porque era un proyecto pequeño. Se le consulta si esos gastos los revisa la Administración y señala que van dentro de la oferta, ellos solo revisan la razonabilidad de la oferta. Se le pregunta por qué se revisó un rubro de utilidad sobre esos costos, y responde que si se hubiera terminado el contrato se habría podido poner ese personal en otro contrato y habría tenido una utilidad. Se le consulta sobre el porcentaje de utilidad utilizado y señala que fue de 5.2% de utilidad. Ante preguntas del Estado responde: Sobre el reclamo y los dos que se cobran: días y el personal. Indica que se está cobrando un sobre costo generado por la Administración y aprobado por la Administración en una nota, por la ampliación del personal que está trabajando en el proyecto, que no pusieron el personal por servicios, solo el personal de CACISA que solo estaba trabajando en ese proyecto. Que dentro de los costos administrativos están los salarios del gerente y otros funcionarios. Ante preguntas del CONAVI, aclara los cálculos de los costos del personal y el por qué para el personal sólo se piden los 81 días y para el costo administrativo se cobran los 135 días. Repite entonces que Turrialba eran sólo 16 millones de costos administrativos que representa como un 1% del costo total de la Administración de ese año, era muy poco. Se le pregunta que si es difícil que se fije un plazo y se llegue a cumplir en ese plazo y señala que sí, pero que la misma Contraloría ha dicho que ahora hay días compensables. Se le consulta cuantos días fueron ociosos de lluvia, y señala que acá no se están cobrando días ociosos por lluvia que eso era en el otro reclamo. Se le pide puntualice cuales son los funcionarios con base en el hecho 23 de la demanda, y se revisa con el hecho 20. (Testimonio en grabación de audiencia de juicio oral y público);
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Considerando 53
Se recibió el testimonio del señor Juan José Pastor Valverde, quien indicó ser el Director Financiero de CACISA, vecino de Heredia, de 63 años de edad, administrador de negocios. Ante preguntas de la parte actora, el mismo señala que es graduado en Administración y tiene un posgrado del INCAE en Alta Gerencia, tiene 13 años en CACISA. Se le consulta si tiene conocimiento si el Proyecto Turrialba-La Alegría, tuvo más plazo del proyectado y señala que sí, que ese proyecto era de 240 días y que tuvo más de 135 días con plazo suspendido por extensión. Se le pregunta si eso le ocasionó gastos proyectados para CACISA, y señala que sí, porque el proyecto estaba programado y presupuestado para cierto tiempo y al estar suspendido tuvo más gastos adicionales, de acuerdo con los costos del proyecto, tuvo gastos administrativos que se hicieron por 135 días y por los servicios de personas ligados al proyecto unos 80 días y no por el total porque en algunos momentos se trasladó el personal a otros proyectos. Se le pregunta que porqué para los costos indirectos se usa la totalidad de días y para los costos directos una parte de los días. Responde que, por el sistema de costos ellos tienen que seguir dando servicio a ese proyecto, un porcentaje de luz, agua e internet asignados a ese proyecto. Que tienen un sistema de estructura de costos, SAP, que así van asignando los costos porcentualmente. Se le consulta si ese costo de gastos administrativos se reveló en la oferta y señala que sí, que a nivel general ese proyecto llegaba a casi un 10%, y a nivel general no llegaba ni a un uno por ciento del costo de la compañía. Se le pregunta si se afectó el equilibrio financiero y señala que sí, que estaba definido en la estructura de costos de la contratación y que se vio afectado por las suspensiones y que pagaron multas a consecuencia de esas suspensiones. Se le consulta si esos gastos administrativos del personal son reales o hipotéticos y señala que son reales y están basados en la contabilidad de la compañía y que son reales, basados en la contabilidad y son auditados por Deloitte y que las planillas se pueden certificar a través de la CCSS. Señala que tienen un sistema de asignaciones de bitácoras del tiempo, de las personas que se van dedicando a sus proyectos y que eso es la base de la distribución que se va realizando en la contabilidad. Se le pregunta si esas personas estaban en planilla y estaban trabajando en esos proyectos y contesta que sí, que son personas que reportaron esos tiempos a la contabilidad. Se le consulta si además de reportar esos tiempos en la contabilidad, hay mecanismos internos para demostrar que esos funcionarios están trabajando existen. Señala que sí, a través de Recursos Humanos de la contabilidad, de la auditoria, que el control interno es muy fuerte en su empresa. Que se usó las planillas de la CCSS. Se le pregunta cómo se calculó el gasto administrativo y señala que se tomaron los 135 días ellos asumieron ese gasto fijo y solo se tomaron dos de los rubros de los gastos administrativos, el del personal administrativo que podía tener alguna intervención del proyecto, como el de recursos humanos, contador, y los costos directos, agua, luz, teléfono, internet, los que todos consumen por estar en la oficina, tienen esa fórmula de distribución. Se le consulta si se usó la “regla de tres” y señala que es la costumbre y así se usó, que la usan hace muchos años. Y que es razonable y que el perito así lo avaló en su informe. El Estado no hace preguntas. Ante las preguntas del CONAVI, señala que él no participó directamente en los cálculos. Se le consulta cómo tiene el conocimiento de los rubros de los gastos y señala que eso se comentó en la Junta Directiva y que cuando Rudy, don Rodolfo se apoya en él cuando tiene dudas contables y los vieron en Junta Directiva y también con su abogado. (Testimonio en grabación de juicio oral y público);
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Considerando 54
En el juicio oral y público se recibió la declaración del señor Gerardo Prada Arroyo, quien indicó ser ingeniero civil, tener 66 años de edad, vecino de Curridabat, es socio fundador de CACISA y trabaja tiempo completo hace unos 22 años. Ante preguntas de la parte actora menciona que, se graduó como ingeniero en 1980, trabajó para el MOPT como 12 años en Laboratorio y Supervisión de obras y después trabajó en empresas constructoras como 10 años y posteriormente cuando empezó con CACISA asumió un rol orientador a la consultoría en laboratorios de control de calidad y en tema de diseño y supervisión y en geotecnia y que ha tenido muchas labores de supervisión de contratos. Se le pregunta sobre la contratación e indica que CACISA tenía que hacer un estudio de factibilidad y elaborar diseños y estudios de costos varios. Que el plazo era parte importante porque el contratante tenía el resultado en el plazo conveniente y para el contratista como una condición de cumplimiento obligatorio. Se le consulta si en la estructura del contrato los plazos son importantes y menciona que, se monta la estructura de costos tomando en cuenta el tiempo en que se va a estar trabajado en ese proyecto. Que los costos son diferentes de acuerdo al plazo. Se le pregunta sobre el plazo adicional al contratado y señala que el plazo original puede ser modificado cuando la Administración necesita más tiempo para las revisiones, que el CONAVI necesite más tiempo para hacer revisiones y es una práctica común que suspenden el plazo del proyecto para revisar y una vez que revisan reanudan el plazo, que esas suspensiones generan costos para CACISA, la suspensión no hace que uno se desprenda del proyecto, uno no sabe cuándo se va a reanudar el proyecto para poder atender las observaciones que ellos hagan porque esas observaciones tiene un plazo de multas si se incumple. Se le pregunta si el gasto administrativo se reduce con las suspensiones y señala que al contrario que esas suspensiones obligan a tener los gastos de oficina y personal calificado de planta que esté disponible para poder atender las solicitudes de la institución. Se le consulta si hubo gastos que se pagaron de personas y de gabinete durante la ejecución del contrato y señala que sí. Añade que, si el sistema fuera expedito, pero esa no es la realidad, porque la institución recibe y suspende y como es incierto el momento en que se va a dar la reanudación, tiene que tener a su personal disponible para revisar las observaciones. Era muy poco el margen para deshacerse de la gente y volverla a contratar. Se le consulta si se rompió el equilibrio financiero, y señala que sí, que con las ampliaciones de plazo se rompió, que hubo un tiempo adicional más allá del 60% o 65 % del tiempo originalmente considerado. Más días de consumo más en garantías, personal que hay que mantener y tuvieron multas que pagar. El Estado no tiene preguntas. El CONAVI no tiene preguntas. (Declaración en grabación juicio oral y público);
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Considerando 55
En la audiencia de juicio se recibió la declaración del señor Daniel Gutiérrez Saborío, quien indica ser vecino de San José, 36 años de edad, ingeniero civil, y trabaja para CONAVI desde el 16 de julio de 2010. Ante Preguntas del CONAVI, señala que su participación en la licitación 2012-LA 073, fue como unidad supervisora, al inicio acompañado de Priscilla Gamboa, después ella tuvo un permiso en la institución y quedó solo. Existe un contrato en este caso era para un estudio de factibilidad, tenía que dar las ordenes de inicio, transmitir la documentación entre el contratista y los compañeros de la institución que se encargan de la revisión, dirimir disputas, disponer reuniones, ese era más o menos el papel. Se le consulta si suscribió el oficio 25 (folio 170) y señala que sí, que lo suscribió con doña Priscilla y esto fue porque se recibió una demanda de la empresa CACISA respecto de la contratación 2012-LA 073 y se recibió una solicitud de la PGR y también de CONAVI, se respondió a la PGR y a CONAVI se le dio una copia el oficio. Se le lee un párrafo del folio 174 y se le pide explicar el mecanismo que tenía la Administración y se le hizo saber a la empresa. Menciona que el contrato constaba de tres informes, al que se refiere el texto era una especie de caracterización de la situación actual del proyecto, el primero, CACISA se adelantó en enero y lo presentaron en diciembre, de acuerdo al contrato CONAVI tenía 5 días y CACISA mandó a preguntar el día quinto si tenían observaciones, era un 18 de diciembre, ese día no había todavía observaciones, pero se le contestó el 19 de diciembre y había una gran cantidad de observaciones al informe. El contratista tenía 3 días para observaciones, si se le aplicaba el contrato eran tres días a partir del 18, pero la Administración cerró, tenía la oficina cerrada a partir del 22, porque se dieron vacaciones por 15 días a las instituciones públicas, eso le favorecía porque en lugar de 3 días tenía todas las vacaciones de la Administración. Añade que la forma de no afectar a la empresa era una orden de suspensión a partir del 21 de diciembre y se reestableció el día lunes 6 de enero y lo entregaron el 7 de enero en plazo. A partir de ahí se retomó el plazo usual, esa fue la forma que se tomó para afrontar el cierre de CONAVI no había en esa época firmas digitales, para poder recibir ese informe el edificio tenía que estar abierto y el vencimiento eran un sábado y un domingo. Agrega que la orden de suspensión fue comunicada al contratista y con recibido de ellos. Manifiesta que el contenido del informe número uno era una caracterización del sitio actual, se diferencia del diseño en que es antes de decidir si una carretera vale la pena construirla y es este estudio de factibilidad. Añade que, de los tres informes, el primero es sobre lo que hay, el estado de la carretera actual con relación al pavimento y drenajes, y el análisis de demanda para ver cuántos vehículo pasan por la carretera. El segundo es un análisis técnico, es lo que se propone hacer, es el más ligado al proyecto de diseños, es un anteproyecto con mejor información, da una idea general de la propuesta geométrica. Y el tercero es un informe final, establecida la propuesta de lo que se puede hacer, es ver si vale la pena o no, es un estudio de beneficio versus costo, el beneficio para la sociedad y la otra parte es una evaluación ambiental y un elemento compilatorio para que entreguen todo junto. Explica con mayor detalle lo que hizo el contratista, y que el informe uno era de caracterización. Se le pregunta cuál era el personal ofrecido para esa primer Avance 1, ellos señalaron que hay un personal mínimo, que esas personas si se pueden identificar con nombre y apellido, en el programa de trabajo hay otros recursos pero no asociados a una persona, el coordinador, Roberto Cambronero (antes eran Sáenz), Ernesto Roberto Piña con el rol de diseñador geométrico, porque CACISA dijo que quería ir adelantando desde el Informe 1 con un proyecto geométrico, pero no recuerda el número exacto, cree que eran dos dibujantes, un asistente y un ayudante, de esas personas no había una identificación con el nombre y participó también el Ing. Chinchilla con lo de los puentes, él si estaba indicado como encargado. Se le enseña el folio 181, hecho 8, que el contratista no señaló la cantidad de días por motivo de suspensión y se le pide explique los días de suspensión y prorroga, señala que eso fue porque el contratista metió todos los períodos del contrato que esto con independencia si eran días compensados o días suspendidos. Consulta si debe explicar los plazos. Respecto al folio 8 de la demanda, menciona que la cuantificación que hacen en esa tabla fue bastante difícil, por las dos líneas, que la hacen con la línea superior, añade que el día 20 de diciembre no debieron contabilizarlo, que sería el 19 de diciembre, porque el plazo vencía era el 18 de diciembre, se compensó el 19 y no el
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Considerando 20
Señala que del 21 de diciembre al 5 de enero fue el plazo que se suspendió por las vacaciones colectivas que el gobierno dispuso. Que más bien tuvieron del 19 de diciembre al 7 de enero para realizar las correcciones. Y agrega que en esa época es normal que las empresas den vacaciones. Que el contratista reclama que tuvo el personal ocioso, pero que ellos tenían un trabajo que hacer porque eran 174 observaciones al primer avance. Señala que el plazo era más bien favorable a ellos porque entregaron antes el primer avance y como ellos corrieron los plazos, se ganaron ese período de vacaciones, que no es lógico que no estuvieran trabajando en las correcciones porque las entregaron el 7 de enero. Del 4 de abril al 5 de mayo señala que es un periodo de compensación, que ya habían entregado el segundo informe, el prediseño y el cálculo del presupuesto correspondiente. Que hubo dos Direcciones encargadas de hacer las observaciones, pero no se comunicaron el 3 de abril y por eso se compensó todo el tiempo. Añade que el 98 % de las observaciones fueron de la Dirección de Diseño. Que para el 14 de abril tuvieron la mayor parte de las observaciones para trabajar, lo que faltó fue la parte del presupuesto que fue lo que ellos conocieron hasta el 5 de mayo, la respuesta tenía que darse el 8 de mayo, pero era el día de traspaso de gobierno y se había dado asueto, previendo que ese día no se podía entregar, se les reconoció el 8 de mayo pero no porque no pudieran trabajar sino por el traspaso de gobierno, ellos el 10 de mayo pidieron prórroga, y lo que se les dijo fue que la mayoría de las observaciones ya eran conocidas por ellos desde el 14 de abril y qué cómo no las podían entregar, que la prórroga se le podía dar sobre lo entregado el 5 de mayo, menciona que el informe lo entregan el 13 de mayo, por eso ese período está marcado en gris y se dio una compensación. Señala que acá ya había empezado otra contratación con CONAVI, contratación Chiles Pocosol, que ellos tenían con qué trabajar y más bien al pedir prórroga era que más bien el tiempo no les estaba alcanzando. Agrega que del 31 de mayo al 12 de junio también fueron compensados, ya en este periodo había otra contratación nueva con el CONAVI, y 4 líneas eran de CACISA, la 2013-CD-148, ellos si reconocen que había otras contrataciones y que había traslape y que no pueden decir que el personal estaba ocioso y tenían personal que estaba trabajando en otras contrataciones, solo si todas las contrataciones estuvieran inactivas. Ellos hacen una representación, que los días en blanco estaban activos y los obscuros estaban inactivos o compensados que en general corresponde a eso. Que es extraño lo que ellos hacen, en lugar de sumar los días de suspensión o compensación de Turrialba La Alegría en que las otras contrataciones estaban también inactivas, sumaron las otras en que tenían una contratación activa, es lo opuesto. Que esta forma de contabilizar es una lógica contradictoria y al ir viendo los días: los días 2 a 3 de junio los cuadros en blanco son activos, y al final suman un día como reclamado, pero no es el día correcto. Indica que los días en que marcan obscuro, añade que hubo eventos compensables por lluvias, que esos días se compensaron por lluvia que afectó a las cuadrillas de ingeniería, aunque eso no afectaba el trabajo de oficina. Que paralelo al levantamiento topográfico estaban a la vez haciendo el de oficina, como el trabajo de campo se afectó por la lluvia por eso se les dio compensación, pero eso no significa que no podían trabajar en la oficina. Indica que el trabajo que se hacía en Turrialba - La Alegría era principalmente de escritorio y era prácticamente el mismo equipo que trabajaba con la carretera 1856, que el hecho de que esos días fueron compensados por lluvia no significa que no se pudiera hacer trabajo de oficina y que el personal estuviera ocioso, por eso se cuestionó el reclamo administrativo por esos 6 días. Menciona que si hubieran invertido el reclamo tampoco tenía lógica porque el trabajo en esos días era en campo no en oficina. Que por eso se dijo que no se reconocía por personal ocioso. Establece que hay un error que marca como inactivo el 2 de julio, el informe lo entregaron el 25 de junio y la Administración todavía tenía plazo era a partir del 3 de julio la compensación y hasta el 18 de julio por atraso en la entrega de las observaciones por parte de la Administración. Añade que siguen con la lógica opuesta porque cuentan días en que no estaban ociosos porque estaban trabajando en otras contrataciones y si lo hubieran invertido, agrega que a partir de mediados de junio habían empezado con otra contratación pero no para la Gerencia de Puentes sino para la Unidad ejecutora del BID para el diseño de la ampliación de Cañas-Limonal y ellos empezaron en junio, estaban trabajando Ernesto Rodríguez y Domingo Delgado Marco Sánchez, que es cuestionable que estuvieran ellos ociosos, pero igual no lo están reclamando sino días en blanco y que si estaban trabajando en otras contrataciones. Señala lo mismo para el siguiente periodo en agosto de 2014, del 5 de agosto al 13 de agosto, que hay una imprecisión con respecto a Chiles-Pocosol, porque el 9 de agosto fue el día en que ya el contratista inició con las correcciones del Informe el Avance numero 2 de esa contratación, que sólo sería inactivo el 8 de agosto. Reitera que el cuadro no es perfecto, y que si lo fuera se podría pensar que las columnas y las líneas en obscuro serian compensables, pero mientras las líneas estén en blanco no sería compensables, pero igual no se demuestra que el personal estuviera ocioso, pero esto por sí solo no es así, hay que revisar la causa de la compensación o suspensión para ver si realmente estaban o no ociosos. Otro período que reclaman, del 25 al 31 de agosto, el tercer informe incluía la valoración económica que se usaría un programa el HDM4, pero sí que estuviesen todos los elementos de valoración, la empresa les dijo que tenían problemas con el programa HDM4, versión 2,8, que era la recomendable porque era a que tenía la Administración, a ellos no les estaban saliendo las cuentas con la alternativa de concreto y no encontraban el error. En la segunda versión del informe sí lo lograron, pero ellos ofrecieron presentar con la versión anterior del programa HDM4 versión 1,3 y ellos les dijeron que sí, porque el cartel no lo pedía, solo que se pudiera leer. Ellos pidieron un mes, que era para tomar los datos que ya tenían en la versión más nueva y ponerlos en la vieja, para hacer las correcciones y la Administración les dijo que en una semana lo podían hacer y el contratista protestó, se le dio 9 días compensados. Ellos están marcando solo 7 días y no los
9
Considerando 9
Menciona que este escenario de compensación no es congruente con la explicación que ellos dan de personal ocioso, que el problema era con su software, la prórroga era por esa circunstancia. Añade que al final los de la empresa dieron el informe desagregado en las dos versiones. Indica que la otra justificación es que las contrataciones de la carretera 1956 estaban activas, el personal estaba siendo utilizado en esos otros diseños, ellos están sumando cuando tenían las otras contrataciones activas y además por el tipo de compensación que se está dando no es de recibo que el personal estuviera ocioso. Agrega que ellos no reclamaron ninguno de los dos profesionales que eran los que realmente estaban involucrados en esa etapa del tercer informe, que era la parte económica a cargo de Carlos Arguedas y la ambiental de Alan Astorga, que esos eran los profesionales que estaban en esa etapa, pero piden para profesionales que estaban involucrados en la etapa dos. Y menciona que lo de la compilación era tan sencillo, pero que el contratista dijo que por qué lo tenía que entregar porque eso ya lo tenía aprobado y se les dijo que solo presentaran las láminas reacomodadas. Por ejemplo, en lo de pavimentos solo tenían que reacomodar una lámina. Señala que la siguiente compensación fue del 5 de setiembre y termina en octubre, que fue la información que se les pidió de las láminas y las presentaron el 12 de setiembre. Que en los informes 1 y 2 se dio compensación de plazos para que ellos siguieran trabajando con los otros informes, pero ya en el tercero era el último informe, por eso la Administración hizo una suspensión del plazo desde que entregaron el informe final por lo del plazo y era para poder hacer ampliaciones porque si se vencía el contrato no se podían hacer. Para el informe final eran 10 días hábiles, la parte del HDM4 era muy compleja. La información la completaron el 12 de setiembre, un viernes, el lunes era feriado el 15, y los días hábiles se corrieron a 17 días naturales. Que de esos días compensados en parte fue un plazo para completar información incompleta de CACISA y hasta el 12 de setiembre CACISA completó la información. Señala que en este caso también hubo un atraso porque se tuvo que ir al MOPT a usar el software con la otra versión en que presentó CACISA los datos. Destaca que en este caso los encargados eran Carlos Arguedas y Alan Astorga que eran los profesionales de esta etapa y ellos no fueron reclamados, sino otras personas que ya no tenían participación en esta parte del proceso, porque había una etapa de compilación ya eso estaba aprobado. Agrega que el 14 de octubre fue que se les comunicó la revisión del informe final y es el último plazo que reclaman. Se le consulta sobre los gastos administrativos, y si se deben presentar en la oferta y señala que el reclamo sobre los rubros de gastos administrativos no la hacen para 81 días sino por 135 días, que fue la totalidad de lo compensado o suspendido, hicieron una “regla de tres”, que como dijeron que en la contratación habían dicho que era tanto monto por 240 días, lo dividieron entre 240 días eso les dio un gasto diario y lo multiplicaron por 135 días, pero que esos gastos no estaban desglosados, a nivel de la oferta hay un mecanismo de control con el de las ofertas, ni muy poco ni mucho para ser adjudicado, pero no hay control de que se dé en este punto del reclamo, que hay gastos fijos y gastos variables dependiendo del nivel de producción, señala que si hay días ociosos no se puede asociar gastos administrativos variables asociados de producción, porque ellos dicen que su personal estaba ociosos, o sea sin hacer nada, que la única parte que podrían reclamar es la afectación de los gastos fijos, agua, luz, internet. Que no hay ninguna justificación de los gastos administrativos extras que tuvieran y eso se dijo en el reclamo. Que no explicaron cómo aumentaron en general esos gastos que se tienen por la misma existencia de la empresa, que los tienen que repartir de acuerdo con los proyectos que tengan que ellos tenían que dar la información para ver cuáles son los que se podían reconocer. Que en la oferta tiene el mecanismo de control no poner gastos exagerados, que en la demanda no hay control, que no son los mismos, los gastos administrativos por inactivos que los activos. Que ellos estaban trabajando con otras contrataciones que ellos dicen que se están confundiendo los gastos de la empresa con los gastos de la contratación pero es que los gastos administrativos de la empresa son los que se aplican al contrato pero repartidos en una proporción en una gran cantidad de diferentes contrataciones con el Estado o con empresas privadas, tienen que ver como operar para ganar un cierto margen de utilidad, pero que ellos tienen que decir cuál es y presentar prueba, pero ellos solo hacen un criterio de proporcionalidad respecto del plazo. Ante las preguntas del Estado responde: Que en el reclamo se considera técnicamente improcedente aplicar la fórmula de tres por el nivel de actividad, por ejemplo, una contratación por limpieza si le voy a aumentar sería razonable porque sería trabajo activo, pero aquí sólo hubo un aumento de plazos por el mismo trabajo que tenían que realizar en un plazo más disperso. No hay una proporcionalidad. Por ejemplo, un gasto podría ser con el papel que gastaron en el periodo ocioso. El representante de la parte actora no hace preguntas. (Testimonio en grabación juicio oral y público en expediente digital judicial).-
II
Considerando II
SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De interés es mencionar, que no se acreditó por la parte actora los siguientes hechos de interés:
1
Considerando 1
La determinación de cuántos son los días compensables en que la contratación Turrialba - La Alegría no traslapaba con contrataciones activas entre CONAVI y CACISA. (Los autos).
2
Considerando 2
La existencia y cuantía de los gastos administrativos extras reclamados por la parte actora. (Los autos).
3
Considerando 3
El nombre del personal profesional y de apoyo que participó en cada etapa de la contratación en la que existen días compensables y no traslapados con otras contrataciones cuyo mano de obra se deba reconocer y en general, la liquidación exacta de los gastos indirectos imputables al proyecto objeto de este proceso. (los autos).-
III
Considerando III
SOBRE EL ARGUMENTO DEL ACTOR: En el escrito de demanda, la representación de la parte actora plantea en lo de interés: "HECHOS (sic)
PRIMERO
Considerando PRIMERO
CACISA resultó adjudicataria de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0D100, "Contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 415, Sección Turrialba- La Alegría" promovida por el CONAVI.
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
Según fue establecido en el Contrato, el plazo de ejecución era de 240 días naturales. De conformidad con la Orden de Servicio N°1, dicho plazo inició el 14 de Octubre del 2013 y debía concluir supuestamente el 20 de mayo del 2014.
TERCERO
Considerando TERCERO
El contrato sufrió varias modificaciones en el plazo por parte de la Administración, soportadas todas por Órdenes de Servicio. Según dichas Órdenes de Cambio, el plazo contractual amplió en 135 días adicionales concluyendo su ejecución el 23 de octubre del 2014.
CUARTO
Considerando CUARTO
A continuación, se muestra el cronograma con el que finalmente se ejecutó la obra: (Realizan un cronograma de los días de eventos compensables).
QUINTO
Considerando QUINTO
Dentro de lo programado en la contratación, el plazo constituía un tema central de modo tal que el plazo pactado incluía el tiempo que tendría el CONAVI para la revisión, aprobación o rechazo de los informes de avance y del informe final.
SEXTO
Considerando SEXTO
Dice el apartado 6.3 de la licitación abreviada que nos ocupa "El plazo indicado en el Aparte No. 6.1 anterior incluye el tiempo necesario para la revisión de los informes parciales por parte de la unidad supervisora del contrato, contado a partir de la comunicación de la "orden de inicio". El CONAVI a través de la unidad supervisora del contrato dispondrá de hasta 5 (cinco) días hábiles para la revisión y aprobación o rechazo de los informes de avance y hasta 10 (diez) días hábiles para la revisión y aprobación o rechazo del informe final. Los plazos para la revisión y aprobación o rechazo de los informes parciales deberán considerarse dentro del programa de trabajo que presentará el contratista al emitirse la orden de inicio, de manera que deberán considerarse dentro del plazo contractual."
SÉTIMO
Considerando SÉTIMO
Dado que el plazo contractual incluía los días hábiles en que la Administración revisaría los entregables de mi representada, si el CONAVI ocupa mayor plazo para realizar estas revisiones, se configura un EVENTO COMPENSABLE, según el artículo 36 del pliego de licitaciones, en los incisos c, f y d, donde se especifica lo siguiente:
36
Considerando 36
Eventos compensables. 36.1 Los siguientes eventos son considerados como eventos compensables: c.- La unidad supervisora del contrato no emite los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para la oportuna ejecución del contrato. ñ- Otros contratistas, instituciones estatales, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o el CONAVI no cumplen con su trabajo en las fechas o bien ordenan la suspensión de actividades que afecten la ruta critica y las demás condiciones estipuladas en el contrato y ocasionan demoras o costos adicionales al contratista. g.- Otros eventos compensables que constan en el contrato o que la unidad supervisora del contrato determine son aplicables. Si se aplica algún evento compensable que produzca variación en el plazo de ejecución de una actividad, se aplicará lo dispuesto en este cartel. Así mismo, dentro de esta misma sección del pliego de licitación, se establece lo siguiente: 36.2 Si el evento compensable impide que los trabajos se terminen en la fecha prevista de terminación, la unidad supervisora del contrato decide en qué medida, la fecha prevista de terminación deberá prorrogarse. Si el evento compensable ocasiona costos adicionales, éstos son determinados por la unidad supervisora del contrato y su pago se efectuará de conformidad con los medios legales correspondientes.
OCTAVO
Considerando OCTAVO
Según consta en las Órdenes de Servicio para cada uno de los proyectos, los motivos principales por los cuales la Administración ha incurrido en eventos compensables son los siguientes: » Por tomarse el CONAVI más tiempo del establecido en la revisión de los informes de avance. » Suspensión de los trabajos por parte del CONAVI por una u otra razón.
NOVENO
Considerando NOVENO
Estos eventos compensables resultan sumamente gravosos para mi representada, pues de la programación de intereses contractual resulta lo siguiente: » Al conformar la oferta de estos servicios mi representada se basó en el plazo mes-hombre, con la disponibilidad total que se ocupe para realizar los diseños establecidos en el plazo pactado. » Mi representada organizó un grupo de profesionales especializado para llevar a cabo el contrato, todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el pliego contractual, personal que fue evaluado por la Administración, el cual debe ser incorporado en la planilla de la empresa, sufragarse su salario y cargas sociales mensualmente, asumir los costos administrativos, etc. » Realizar un aumento en el plazo por eventos como compensables ocasiona costos adicionales al tener que aumentar los costos mes-hombre, en que se basa la oferta económica. » Por el grado de incertidumbre en el tiempo que va a transcurrir la suspensión, y basados en la necesidad de poder atender las correcciones establecidas por la Administración en los 5 días de plazo que se dan para realizar las correcciones, es humanamente imposible poder conjuntar nuevamente el personal establecido contractualmente u otros profesionales en tan corto plazo, por lo que lo único que se puede llevar a cabo es mantenerlo a la espera de la respuesta de la Administración.
DÉCIMO
Considerando DÉCIMO
Los eventos compensables han tenido una natural y automática afectación a la ecuación financiera del contrato en cuatro áreas: (a) Costos Administrativos, (b) Costos del personal, (c) Utilidad. DÉCIMO
PRIMERO
Considerando PRIMERO
Sobre los gastos administrativos.- Los gastos administrativos fueron establecidos como costos fijos para un plazo determinado. AI aumentarse el plazo se debe mantener la estructura de costos a la espera de la continuación del contrato y su culminación pues no trata de costos que se puedan "prescindir" por cortos espacios de tiempo. De acuerdo con la oferta, tabla N°7.11, Resumen General Estructura de Costos, presentada por mi representada, tenemos lo siguiente: (Tabla de gastos administrativos). DÉCIMO
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
Los costos administrativos por concepto de los 135 días suspendidos (evento compensable) ascienden a un monto de ¢7.814.131,88 (siete millones ochocientos catorce mil ciento treinta y un colones con 88/100). DÉCIMO
TERCERO
Considerando TERCERO
Costos del personal en gabinete.- El personal profesional dispuesto para desarrollar los trabajos contratados fue el siguiente: (Tabla de personal de gabinete). Adicionalmente existe un personal adicional que es de apoyo, el cual se ocupa para desarrollar y elaborar todos los estudios adicionales, tales como: geotécnicos, hidráulicos e hidrológicos, topografía, seguridad vial, dibujantes etc. A continuación, se presenta el personal de apoyo original que laboró en la ejecución del contrato: (Tabla de personal de apoyo). DÉCIMO
CUARTO
Considerando CUARTO
El personal señalado anteriormente es el mínimo dado que el Ingeniero Gutiérrez del CONAVI estuvo en contacto con personal especialista salvadoreño, así como con el Ing. Cristian Sandoval, profesionales que colaboraron con los estudios elaborados. DÉCIMO
QUINTO
Considerando QUINTO
La Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI (oficio DCO-25-16-0071 del 21 de enero del 2016), indicó sobre el rubro de gastos de personal, que el personal ofrecido se encontraba atendiendo más de un proyecto del CONAVI a la vez y que por lo tanto podían ocuparse de otras funciones. Sin que se comparta o acepte dicho criterio, se acoge en el cálculo que se hace en los hechos siguientes. DÉCIMO
SEXTO
Considerando SEXTO
Partiendo de lo señalado en el hecho inmediato anterior, la fecha de inicio de los proyectos que indica la Administración eran simultáneos, es la siguiente: (cuadro de proyectos y sus fechas de inicio). DÉCIMO
SÉTIMO
Considerando SÉTIMO
Con base en las fechas de inicio tenemos la siguiente cronología de eventos compensables en los proyectos simultáneos: (tabla denominada cronología de eventos (suspenciones (sic) de proyectos simultáneos). DÉCIMO
OCTAVO
Considerando OCTAVO
Por existir traslape con otros proyectos según se evidencia en el hecho anterior, se cuantifica en esta demanda única y exclusivamente los días suspendidos en el proyecto Turrialba - La Alegría, que no traslapan con otros contratados para efectos de personal, los cuales suman 81 días. DÉCIMO
NOVENO
Considerando NOVENO
En el Anexo N°1 (Copia de la planilla de la CCSS y el correspondiente recibo de cancelación) se acreditan los costos del personal basados en la planilla de mi representada para octubre del 201 3, más las cargas sociales establecidas por ley que corresponden al 53,99%, lo cual mostramos a continuación: (tabla cargas sociales patronales). VIGÉSIMO: El siguiente cuadro detalla el personal profesional dispuesto para desarrollar los trabajos contratados y su costo diario según la información presenta en la oferta, evaluada en el proceso de adjudicación: (Tabla salarios profesionales de CACISA en proyecto). El personal adicional se detalla en el siguiente cuadro: (Tabla salarios personal de apoyo de CACISA en proyecto). VIGÉSIMO
PRIMERO
Considerando PRIMERO
En total, los costos del personal por 81 días de eventos compensables, asciende a un monto de ¢ 51.459.271,65 (cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con 65/100). VIGÉSIMO
SEGUNDO
Considerando SEGUNDO
Utilidad.- Ante el exceso de los costos por el aumento del plazo contractual y Órdenes de Suspensiones, existe un deterioro de la utilidad del proyecto. El monto se cuantifica en el siguiente cuadro y suma ¢ 3.105.926,34 (tres millones ciento cinco mil novecientos veinte y seis colones con 34/100): (Cuadro Utilidad). VIGÉSIMO
TERCERO
Considerando TERCERO
El factor tiempo es tan esencial en el contrato y su cumplimiento tan rígidamente reclamado a mi representada, que por atrasos de pocos días en la entrega de aclaraciones y correcciones, la Administración ha pretendido imponer multas a mi representada. Esta obligación contractual de responder aclaraciones y correcciones en plazos cortos de pocos días, así como la sanción por cada día adicional, ha obligado a mi representada a esperar los dilatados tiempos de reacción de la Administración - que califican como evento compensable -, totalmente listos para reaccionar en pocas horas, cuando se le ocurra actuar a la Administración. VIGÉSIMO
CUARTO
Considerando CUARTO
Mediante oficio 797-2015 del 17 de diciembre del 2015 mi representada presentó la solicitud de reconocimiento de los costos por el atraso de la Administración en la revisión de los informes del contrato Turrialba - La Alegría. Este fue atendido mediante el oficio DCO 25-16-0071 notificado el 21 de enero del 2016, el cual reconoce el derecho a una compensación pero no la fija".-
IV
Considerando IV
SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LOS DEMANDADOS: En la contestación de la demanda, la representación del CONAVI, señala en lo pertinente: CONAVI señala que reconoció la ampliación del plazo en 135 días adicionales, pero que como indicaron en el informe técnico DCO-25-17-0383 del 11 de mayo de 2017 de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, no todos los días corresponden a retrasos en la revisión de los informes por parte de la Administración y los efectos son diferentes según el caso. Y para ello indica que el cronograma de cómo se ejecutó la obra fue el siguiente:
No.
Período
Estado
Total de días
1
14/10/2013 al 18/12/2013
Activo
66
2
19/12/2013
Reconocido
1
3
20/12/2013
Activo
1
4
21/12/2013 al 05/01/2014
Suspendido
16
5
06/01/2014 al 03/04/2014
Activo
88
6
04/04/2014 al 05/05/2014
Reconocido
32
7
06/05/2014 al 07/05/2014
Activo
2
8
08/05/2014
Reconocido
1
9
09/05/2014 al 30/05/2014
Activo
22
10
31/05/2014 al 11/06/2014
Reconocido
12
11
12/06/2014 al 02/07/2014
Activo
21
12
03/07/2014 al 18/07/2014
Reconocido
16
13
19/07/2014 al 04/08/2014
Activo
17
14
05/08/2014 al 13/08/2014
Reconocido
9
15
14/08/2014 al 24/08/2014
Activo
11
16
25/08/2014 al 02/09/2014
Reconocido
9
17
03/09/2014 al 04/09/2014
Activo
2
18
05/09/2014 al 13/10/2014
Suspendido
39
19
14/10/2014 al 23/10/2014
Activo
10
Con ello indica que hay diferencias entre los días que menciona CACISA y ellos. Asimismo, señala que en la demanda CACISA no especifica la cantidad de días por cada motivo de suspensión o prórroga del plazo contractual por ello menciona: • 84 días debidos a retrasos de la Administración en la revisión de los informes. • 17 días debido a días de vacaciones o asueto dictados para los empleados gubernamentales pero que se presentaron cuando el contratista debía realizar correcciones. • 9 días de plazo adicional por un supuesto error en el software. • 25 días para que el contratista completara el tercer informe final y la Administración procediera con el plazo de revisión que le confería el cartel de licitación. Agrega que es falso que la oferta se basó en el plazo mes-hombre, ya que, en el primer programa de trabajo aprobado, presentado en oficio 712-2013 del 14 de octubre de 2013, la programación fue hecha por semana-hombre, y entonces si una persona dejaba de dedicarse al proyecto si no era necesaria e acuerdo al programa de actividades. Recalca que la empresa no demostró en la vía administrativa que mantuvo al personal establecido en el contrato todo el plazo que duró la contratación a las órdenes de CONAVI, pero que eso es falso por que existían otras contrataciones que la empresa tenía con ese mismo personal trabajando con el CONAVI. Que no se puede afirmar que una prórroga o suspensión causa una afectación automática a la ecuación financiera del contrato, porque la Administración debe ejercer una adecuada fiscalización de los fondos públicos. Menciona además que la empresa no aporta prueba idónea que acredita la afectación financiera que ha venido alegando, no aporta pago de planillas, de seguros social, etc. Sobre los gastos administrativos el contratista señala que los gastos administrativos fueron establecidos como costos fijos para un plazo determinado y que, al aumentar el plazo, los gastos aumentan solamente proporcionalmente, pero CONAVI manifiesta que, eso solamente podría ser válido en el caso de que la empresa existiera única y exclusivamente para ejecutar el contrato y que después de entregar el objeto contractual cesara su existencia. Añade que el contratista manifiesta los gastos administrativos como fijos y que se tienen que pagar independientemente del nivel de producción, y que esos costos se pagan por el solo hecho de existir la empresa, sin importar que esté trabajando en esta licitación o en alguna otra, o que del todo no haya trabajo que realizar. Al contrario, CONAVI manifiesta que, por su definición, los costos fijos no son sensibles a pequeños cambios en los niveles de actividad de una empresa, como los producidos por algunos días de desfase en la entrega de un informe, sino que estos permanecen invariables. Y reitera el hecho de que la empresa y la mayor parte del personal en planilla propuesto para el proyecto se encontraba al mismo tiempo trabajando en otras contrataciones para el mismo Consejo Nacional de Vialidad. Esto sin contar todas las labores que la empresa pudo ejecutar para terceros, las cuales se desconocen. Indica que de acuerdo a la numeración de las facturas de CACISA presentadas a pago en esa contratación, esa empresa facturó del 20 de enero de 2014 al 13 de enero de 2015, de 358 días naturales, 1225 facturas, que esto es un indicio de que la empresa realiza múltiples labores adicionales a las de esta contratación. En otro orden de ideas señala que es imposible para CONAVI conocer los detalles de ingresos y gastos de la empresa como para saber la forma cómo distribuye los costos fijos entre sus diferentes proyectos (contabilidad de costos) y que la empresa no ha presentado pruebas al respecto y que, por tanto, la forma cómo se pretende cobrar el aumento en los gastos administrativos resulta injustificada y se rechaza su pago. Aunado a ello realiza una serie de cuestionamientos sobre los gastos y su procedencia. Menciona que en la planilla de octubre de 2013 hay incongruencias entre personas que se cobran como mano de obra como costos extras por los días compensables y que no aparecen registrados como trabajadores de CACISA, o el cobro de personal de CACISA que no corresponde al ofertado. Reitera que el uso del personal de apoyo no es continúo sino por etapas. A continuación, CACISA realiza un listado de contrataciones de CACISA con CONAVI, con el MOPT y el BID/MOPT. Señalando que todos los profesionales de la contratación en estudio estaban trabajando en esas otras contrataciones. Plantea que CONAVI rechaza la cronología presentada por parte de la empresa actora, ya que se hace en relación a cinco proyectos, obviando otros proyectos donde los profesionales efectivamente estaban laborando y que en el informe técnico DCO-25-17-0383, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, se analizó la cronología presenta por la empresa CACISA y se concluyó que esta era errónea. Agregan que en la demanda hay contradicción entre las personas que se indican se pretenden cobrar como mano de obra como costo extra y que eso se analizó en el informe técnico DCO-25-17-0383, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, por ello rechaza el monto pretendido por la parte actora ya que en sus cálculos incluye personal profesional, que no participó en las obras, tal como se demuestra entre la comparación de los hechos décimo tercero y vigésimo de la demanda, señalando que además los cálculos son incorrectos. En otro orden de ideas rechaza la pretensión de aumento de la utilidad que pretende la parte actora porque la misma fue establecida en la oferta y ésta ya fue recibida en los tres pagos de los informes junto con los reajustes correspondientes. La representación del CONAVI menciona que, la empresa CACISA, no presentó el reclamo administrativo, bajo los parámetros establecidos, ya que el reclamo debe ser planteado ante la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, para que sea analizado, por el Consejo de Administración del CONAVI, que es órgano competente que da por agotada la vía administrativa. Indica que el oficio DCO 25-16-0071 de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, es un criterio técnico, en relación a la gestión de CACISA pero no es la resolución final del reclamo administrativo, como parece haber interpretado la parte actora y que sostiene que por no existir una resolución final, por parte del Consejo de Administración, que de por agotada la vía administrativa, la vía administrativa, no ha sido agotada, conforme el inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el de la Constitución Política. Menciona que no hay desequilibrio financiero del contrato en relación con los costos del personal profesional por cuanto estos han estado trabajando en otros proyectos de CONAVI simultáneamente. Que la teoría del caso de CACISA ha sido que las suspensiones y las revisiones de la Administración, han ocasionado un desequilibrio económico del contrato que, con cada suspensión o revisión, se le causó un daño porque su personal, se encontraba prácticamente ocioso al servicio de CONAVI, esperando la reanudación de obras o la revisión por parte de la Administración. Rechazan este argumento indicando que al analizar los contratos que mantenía la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A., con el Consejo Nacional de Vialidad y que se encontraban en ejecución simultáneamente, se logra determinar, que los profesionales no estaban exclusivamente en las obras de la licitación abreviada No. 2012LA-000073-0DI00. Señala que conforme el oficio DCO-25-17-0383, de fecha 11 de mayo de 2017, se demuestra que:
1
Considerando 1
El Ingeniero José Manuel Sáenz Scaglietti en el mismo período que se estaba ejecutando la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, estaba laborando en otros proyectos, y procede a citarlos.
2
Considerando 2
El Ingeniero Alexander Chinchilla Jiménez, mientras se realizaban las obras de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, participó en otros proyectos y procede a citarlos.
3
Considerando 3
El Ingeniero Ernesto Rodríguez Piña, mientras se realizaban las obras de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, participó en otros proyectos.
4
Considerando 4
El Ingeniero Topógrafo Dagoberto Barboza Núñez, mientras se realizaban las obras de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, participó en otros proyectos que cita. Menciona que la parte actora en el hecho vigésimo, al realizar cálculos, incluyó el nombre de dos profesiones adicionales, el ingeniero Domingo Delgado Martínez y el ingeniero Marcos Sánchez Pérez, y estos, mientras se realizaban las obras de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, participaron en otros proyectos que citan. Todos los proyectos eran con CONAVI. De lo anterior menciona que, el personal profesional de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, se mantuvo realizando trabajos de manera simultánea en otros proyectos, situación que desacredita la teoría del caso de la parte actora, quien ha sostenido el criterio de que su personal durante las suspensiones y revisiones de documentos por parte de la Administración se mantuvo ocioso a la ordenes exclusivas de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00. Indica también el CONAVI que CACISA no logró demostrar el desequilibrio económico en el contrato que se revisa. Que la parte actora tiene la carga de la prueba, y en ese mismo sentido, el artículo 31 del Reglamento a la Contratación Administrativa, le otorga la potestad al CONAVI de antes de realizar un pago como el que se solicita tener acceso a los documentos e información, en que se sustente la gestión o reclamo. Que dicha norma indica: "artículo 31. -Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia. Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión".(negrita es del original). Señala CONAVI que CACISA ha sido omisa al presentar la documentación necesaria, que acredite la veracidad de los supuestos gastos incurridos y que viene a reclamar a este proceso. Añade que en la demanda la parte actora, solo aporta la planilla de la C.C.S.S. del mes de octubre del año 2013, sin embargo, la empresa para justificar su reclamo ha utilizado todo el plazo que duró la contratación, tal como se observa en el hecho décimo sétimo, que la empresa presenta una cronología de los eventos, iniciando el 14 de octubre del año 2013 y finalizando el 31 de julio del año 2014. Reclama que era obligación aportar la prueba de todo el período. Menciona que, en la única planilla presentada por la parte actora, la de octubre del 2013, no se encuentra inscrito todo el personal que supuestamente trabajó en las obras de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00, según el hecho décimo tercero de la demanda. Agrega que CACISA no aporta una sola prueba de los gastos administrativos y que no es racional solicitar la suma de ¢7.814.131,88, sin medios probatorios, y con solo su dicho pretende que, la Administración le pague gastos administrativos, en donde se desconoce si efectivamente, son reales, estos gastos. Para CONAVI, el reclamo de la empresa tiene que estar sustentado en prueba real, como, pagos de planillas, recibos de servicios públicos, alquileres, entre otros, sin embargo, esta información documental no ha sido aportada por CACISA, lo cual imposibilita realizar cualquier tipo de pago para supuestamente equilibrar económicamente el contrato. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Administración Pública no se encuentra autorizada para realizar pagos incausados, es decir, que mediante el deber de la carga de la prueba que recae sobre el contratista como parte de sus deberes de verificación, debe demostrar su derecho a recibir el pago solicitado. El deber de probidad no sólo obliga a los funcionarios públicos a que actúen con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares, ya que el reclamo de la empresa sin aportar la prueba idónea imposibilita el pago solicitado, al no ser posible realizar pagos con fondos públicos, basados en el dicho del solicitante. Señala que por el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, CONAVI tiene un derecho de fiscalización para establecer la verdad real, y para determinar si efectivamente existió un desequilibrio del contrato, tiene todo el derecho de solicitar la información y documentación a la empresa CACISA, quien no la ha ofrecido, y lo anterior trae la consecuencia de que la Administración no pueda cancelar las sumas que pretende la actora. En otro orden de ideas, CONAVI señala que las prórrogas por eventos compensables fueron consentidas por CACISA por lo que caree de legitimación activa para presentar cualquier reclamo económico por esas prórrogas. Indica que en la orden de servicio No. 5 firmada por el representante de CACISA se indicó en el punto No. 6: "6- Se acuerda que las previsiones de la presente Orden de Servicio "Reconocimiento de días en el plazo contractual por eventos compensables" y los factores que la justifican, no serán utilizados para reclamos futuros por compensación adicional del monto plazo u otros estipulados en el contrato". Manifiesta que, al no pedirse la nulidad de dicha orden, es un acto válido y por ello había un compromiso legal y moral entre el CONAVI y el contratista. Lo mismo señala para las ordenes No. 6, 7,
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Considerando 8
A partir de ello señala que uno de los principios básicos de la contratación administrativa es la buena fe, y si entre la administración y el contratista, de buena fe, se llegó al acuerdo de panes por escrito, de no utilizar como base para un reclamo económico, los fundamentos que sustentan las ordenes de servicio Nos. 5, 6, 7, y 8, consideran que es ley entre el CONAVI y la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. y así debe ser respetado y valorado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Reclama la falta de legitimación activa, para presentar una solicitud de reajuste económico del contrato. Señala asimismo CONAVI, que los cálculos financieros realizados por CACISA, se fundamentan en información errónea y su metodología presenta graves yerros. Que CONAVI luego de analizar los componentes utilizados, por la actora para realizar los cálculos financieros, llegó a la conclusión que se utilizaron componentes erróneos, los cuales afectan los resultados obtenidos y presentados por la parte actora, señalando que los mismos son:
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Considerando 1
El contratista señala que su oferta se basó en el plazo mes-hombre con disponibilidad total, lo cual no se considera correcto. Que, a partir del primer programa de trabajo aprobado, presentado mediante oficio No. 712-2013 del 14 de octubre de 2013. se observa que la programación fue hecha por semana-hombre, de manera que una persona dejaba de dedicarse al proyecto si no era necesaria de acuerdo con el programa de actividades. Que, en los cálculos realizados por la empresa demandante, se utiliza el método mes-hombre, lo cual incrementa considerablemente, los cálculos, ya que se asume que el personal, se mantuvo laborando de forma continua durante toda la contratación, lo cual es falso.
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Considerando 2
Que para realizar los cálculos la empresa demandante utilizó datos erróneos, propiamente en lo que refiere a cargas sociales, lo cual ocasiona aumento de la cantidad que está solicitando la empresa, en este proceso. Que el aporte patronal entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, correspondía a 4,92%, en lugar del valor presentado en la demanda de 5,08%, valor que empezó a regir a partir del 1° de enero de 2015. Asimismo que, de acuerdo con la Superintendencia General de Seguros, el porcentaje de póliza de riesgos del trabajo para "Actividades de arquitectura e ingeniería" corresponde al 0,79%, en lugar del 1,50% utilizado en la demanda, para realizar los cálculos. Añade que el porcentaje destinado a preaviso no se reconoce porque durante ese período el empleado continúa realizando actividades productivas para la empresa. Que entonces, el porcentaje de cargas patronales no debería sobrepasar el 44,79% y la empresa lo calculó en 53,99%.
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Considerando 3
Que los "gastos administrativos", se calcularon, sin tener un parámetro objetivo, lo cual imposibilita determinar si efectivamente estos son correctos o no. Ahora en cuanto a la cronología del proyecto de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000073-0DI00 presentada por CACISA y que relaciona con otros 5 proyectos que se encontraban activos al mismo tiempo, señala que al realizar un análisis del mismo se considera que las tablas presentadas no son del todo legibles ni indican simbología para saber a qué se refieren los distintos tonos de los cuadros. Indica que procedieron a revisar cada contratación y después evaluaron los traslapes y que el cálculo es erróneo. Plantea que el título es incorrecto en tanto señala solo as suspensiones cuando también se refiere a los eventos compensables de diversa naturaleza. Que no todos los días compensados o reconocidos entran en la categoría de lo aducido en el hecho 2 en cuanto a que se tenía el personal sin nacer nada en espera de las correcciones de la Administración. Revisando la línea "Turrialba-La Alegría". - Señala con celda rellena el período del 20 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2014 y el día correcto, reconocido por el retraso en la revisión del Informe de Avance No. 1, fue el 19 de diciembre de 2013 y el día 20 de diciembre de 2013, fue de ejecución normal. - El período del 21 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2014, no se tuvo como activo por las vacaciones de la Administración, pero el contratista no se encontraba a la espera de correcciones, ya que, desde el 19 de diciembre de 2013, conocía que debía ejecutar 174 correcciones a entregar el 7 de enero de 2014. - Se marca con celda rellena el período del 4 de abril de 2014 al 5 de mayo de 2014 y si bien dicho período fue reconocido por retrasos en la revisión del Informe de Avance No. 2, destacan que, a partir del 14 de abril de 2014, cuando el contratista recibió el oficio No. DCO 25-14-0277 del 10 de abril de 2014, tenía conocimiento de que existían 193 correcciones que realizar sobre el Informe de Avance No.
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Considerando 2
También se señala el 8 de mayo de 2014, día que fue reconocido debido a que el contratista no podía presentar las correcciones del Informe de Avance No. 2, por el asueto a los funcionarios públicos. Menciona que estas situaciones más bien representaron un beneficio para el contratista, que aun así presentó las correcciones en forma tardía y parcial el 13 de mayo de 2014. Indica que el período del 31 de mayo de 2014 al 11 de junio de 2014 efectivamente fue reconocido por atrasos en la segunda revisión del Informe de Avance No.
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Considerando 2
Se marca como reconocido el período del 2 de julio de 2014 al 18 de julio de 2014, cuando lo correcto es del 3 de julio de 2014 al 18 de julio de 2014, por retrasos en la tercera revisión del Informe de Avance No. 2., que el 2 de julio de 2014, fue un día activo porque era el último que tenía la Administración para hacer la revisión de la tercera versión del Informe de Avance No. 2 dentro del plazo establecido por el cartel. Manifiesta que el período del 5 de agosto de 2014 al 13 de agosto de 2014 efectivamente fue reconocido por atrasos en la cuarta revisión del Informe de Avance No.
2
Considerando 2
Agrega que el contratista marca el período del 25 al 31 de agosto de 2014, pero que el período iba del 25 de agosto de 2014 al 2 de setiembre de 2014, para que CACISA hiciera el traslado del cálculo de deterioro en pavimentos rígidos al programa HDM-4 versión 1.3. Menciona que, se rellenan las celdas del lapso entre el 5 de setiembre de 2014 y el 14 de octubre de 2014, cuando la suspensión llegó hasta el 13 de octubre de 2014, por lo que el 14 de octubre de 2014, fue un día activo. Posterior a esto, realiza el mismo ejercicio con las otras contrataciones e indica que al revisar los períodos de actividad y reconocidos en las otras contrataciones y contrastarlas con la de Turrialba-La Alegría señala que se rectifican los períodos cuando los proyectos estuvieron en ejecución, suspensión o con eventos compensables de diverso tipo. Menciona que al final de la tabla realizada por el contratista se presenta una línea "TURRIALBA CON TRASLAPE", la cual se usa como base para calcular que supuestamente hubo 81 días que no se traslapan con otros proyectos contratados para efectos de personal. Que esto es incorrecto ya que con el primer traslape con otra contratación, el 21 de enero de 2014, se muestra que se está sumando un día en que uno de los otros proyectos estaba activo. Que el razonamiento correcto es que los días cuando el personal podía estar ocioso son aquellos en los que ninguno de los otros proyectos estaba activo. Realiza entonces el CONAVI una revisión de los días reclamos por CACISA y señala: 1. 20/12/2013. día activo en la contratación 2012LA-000073-0DI00, por tanto, no procede su reconocimiento. 2. 31/05/2014 al 01/06/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2, 3 y 4. 3. 02/06/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa 000148-0DI00 en su línea No. 1. 4. 04/06/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación 000148-00100 en su línea No. 2. 5. 08/06/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación 000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2, 3 y 4. 6. 09/06/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa 000148-0DI00 en su línea No. 1. 7. 02/07/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
1
Considerando 1
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. De todas formas, ese día también fue de ejecución normal en la contratación 2012LA-000073-0DI00. 8. 04/07/2014. Estaba en ejecución normal la contratación Directa 000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 9. 13/07/2014. Estaba en ejecución normal la contratación Directa No. 2013-CD-000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 10. 17/07/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus Líneas Nos. 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 11. 05/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 12. 06/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 13. 07/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 14. 10/08/2014. Estaba en ejecución normal a Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 15. 11/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 16. 12/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 17 13/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando norma/mente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012-LA-000106-0DI00. 18. 25/08/2014 al 26/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-00I00 en sus líneas Nos. 1, 2, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 19. 27/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus Líneas Nos. 1, 2, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 20. 28/08/2014 al 31/08/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 21. 05/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 22. 06/09/2014 a/ 07/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 23. 08/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 24. 09/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 25. 10/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal. 26. 11/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 27. 12/09/2014. Estaba en ejecución normal la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00 y el diseño Cañas-Limonal. 28. 13/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0D100 en sus líneas No. 1, 2, 3 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 29. 14/09/2014. Se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106.0DI00. 30. 15/09/2014 al 17/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas No. 1, 2 y
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 31. 18/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
3
Considerando 3
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 32. 19/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
1
Considerando 1
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 33. 20/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-0001 06-0DI00. 34. 21/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 35 22/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-0001 06-0DI00. 36. 23/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-0001 06-0DI00. 32 24/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
1
Considerando 1
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-0001 06-0DI00. 38. 25/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 39. 26/09/2014 a/ 27/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
1
Considerando 1
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 40. 28/09/2014 al 29/09/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 41. 30/09/2014 al 02/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
2
Considerando 2
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 42. 03/10/2014. Se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 43. 04/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-00100 en sus líneas Nos. 1, 2 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 44. 05/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en su línea No.
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-0001 06-0DI00. 45 06/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 20121/1-000106-0DI00. 46. 07/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 47 08/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-0001 48-00100 en sus líneas Nos. 1 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 48. 09/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 1, 2 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 49. 10/10/2014 al 11/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-0DI00 en sus líneas Nos. 2 y
4
Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DI00. 50. 12/10/2014 al 13/10/2014. Estaba en ejecución normal la Contratación Directa No. 2013CD-000148-00I00 en su línea No.
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Considerando 4
También se estaba ejecutando normalmente el diseño de Cañas-Limonal y la Licitación Abreviada No. 2012LA- 000106-0DI00. 51. 14/10/2014. Este fue un día normal de ejecución para la contratación objeto de este reclamo (2012LA-000073-0DI00), por tanto, no es susceptible de ningún reconocimiento. Realiza una tabla con dicha información y señala que con eso se descalifican 65 de los 81 días reclamados. Que los restantes 16 días reclamados corresponden al período entre el 21 de diciembre de 2013 y el 5 de enero de 2014, que correspondió con las vacaciones de la Administración, sin embargo, ese período también se descarta porque no cumple con la causal establecida en el hecho 5 según la cual se tendría al personal ocioso cuando la empresa estuviera a la espera de las revisiones de la Administración cuando esta se retrasa más allá del plazo conferido por el cartel de licitación, y que en este caso más bien, desde el 19 de diciembre de 2013, el contratista sabía que tenía que atender las 174 observaciones realizadas por la Administración. Agrega que además de los errores en el cálculo de las fechas, el contratista categoriza todas las suspensiones y plazos de compensación como causales de que el personal estuviera ocioso, lo cual reitera no es correcto, pues depende de la etapa del proyecto y de los motivos por los cuales se dio el reconocimiento de plazo. Que no todos los períodos de compensación provocarían que el personal pudiera estar ocioso, incluso en el caso en que no hubiera traslape con otros proyectos. También se debe considerar quiénes son los profesionales encargados de cada informe. Concluye que esa cronología realizada por la parte demandante es errónea, lo que desacredita el pago que viene a solicitar a este proceso judicial.-
En su escrito de contestación, la representación del Estado, indica en lo de interés: "(...) Esta representación se opone a las pretensiones expuestas, fundamentándonos para ello en los argumentos que pasamos a exponer: B. FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA DEL ESTADO: Primeramente es importante señalar que las pretensiones reclamadas por el actor en la presente demanda tiene que ver únicamente con hechos relacionados con el CONAVI, y en ese tanto, es importante señalar que, dicho órgano cuenta con su propia representación judicial y extrajudicial, pero además cuenta con personalidad jurídica y su propio presupuesto (sic) En orden a lo anterior, el artículo 3, de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) establece que es un órgano de desconcentración mínima, que cuenta con personalidad jurídica para comparecer ante los Tribunales de Justicia y administrar sus fondos, pero además, las mismas cuentan con capacidad para actuar y ser centro de imputación a efectos jurídicos, recayendo en el presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de esa Entidad. Si bien es cierto, esta representación debe de apersonarse al proceso junto con el CONAVI en este caso, pero tal situación o disposición normativa, no implica necesariamente la responsabilidad de mi representado, mucho menos cuando no hay de por medio actuaciones o pretensiones que deriven de algún acto o actuación administrativa, propiamente de éste. En razón de lo anterior, solicito se acoja la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva que ente acto se interpone. C. EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO (sic) Esta representación considera que las pretensiones de la parte actora son improcedentes, por los siguientes motivos: En primer término, debe observarse que ninguna de las pretensiones de la parte actora, cuestiona actuar alguno de mi representado en el presente caso. Y en razón de ello, no habría mayor consideración que hacer al respecto de nuestra parte, pues se parte del hecho de la inexistencia de actuaciones ilegales de parte de mi representado en el caso, de modo que se haya lesionado alguno los intereses de la parte actora aquí en este caso. Sin perjuicio de ello, haremos referencia a lo demandado -aquí por la parte actora-. El actor alega que se le ha vulnerado sus derechos contractuales, ello en virtud de que la administración no ha reconocido eventos compensables provenientes de la ejecución de la contratación n.° 2012LA-000073-0DI00 en la que la actora brindo sus servicios, y como consecuencia de ello, requiere que en esta sede, le sean reconocidos. Aspectos a los que se opone esta representación, con fundamento en lo siguiente. Tal y como se evidencia en la prueba presentada por la actora, así como en el expediente de la contratación, nunca ha sido nugatorio su derecho, ello queda ampliamente demostrado en los oficios n.° DCO-25-14-0619, DCO-24-14-0420, DCO-25-14-0368, DCO-25-14-0759, DCO-25-14-912 del tomo n° 2 y 3 del expediente administrativo. Véase además que tal y como consta en la prueba después de lo resuelto por la administración en el oficio DCO-25-16-0071, la actora no ha interpuesto más reclamos ante la administración. Pero además, la misma administración le ha indicado al actor que la aplicación de una formula lineal o de regla de tres para el reclamo de los eventos compensables no es correcta, tal y como se evidencia en el oficio n.° DCO-25-16-0071 del 21 de enero de 2016, que consta en el expediente de la contratación, de igual forma, en ese mismo oficio se le informó a la actora que no todos los días reclamados ante la administración correspondían, por lo que debe reformular su reclamo, cosa que el actor a la fecha no ha realizado. También, debe quedar claro que los atrasos en la ejecución del contrato tampoco son toda responsabilidad de la parte demanda (CONAVI), ya que dentro del expediente de contratación se evidencia que en reiteradas ocasiones no se realizaron los cambios o revisiones solicitadas por la administración, por lo que tuvieron que ser solicitadas varias veces. Lo anterior, queda aún más claro en la Resolución N° R-DIE-406-15 de las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2015, donde se indica que el actor incumplió con el plazo cartelario. En todo caso, debe tomarse en consideración, que al tratarse de eventos compensables, la Administración está dando más plazo para terminar la obra, razón por la cual no es legalmente procedente, cobrar o pagar gastos administrativos que finalmente derivan de días que me repuso la administración para cumplir con el objeto del contrato. Aspecto que ha quedado de manifiesto en el caso que nos ocupa ha indicado el CONAVI a la parte actora en el análisis del cobro que realiza. Tal cual se ha venido indicando. Ahora bien la poca o casi nula prueba que presenta en la presente demanda tampoco sustenta su dicho, ya que las planillas presentadas por la actora como medio probatorio corresponden únicamente a el mes de octubre de 2013 y no a la totalidad de la ejecución contractual, por lo que esta representación no tiene claro si dichas planillas se mantuvieran en el tiempo o si bien las sumas cambiaron en el tiempo, por lo que no pueden ser aceptadas como medio de prueba. El actor tampoco presento comprobantes de pago salarial o cualquier evidencia de que haya realizado alguna erogación por labores administrativas relacionadas a los costos administrativos reclamados de la contratación N° 2012LA-0000073-0D100 y que los funcionarios que alega formaron parte de la planilla estuvieran fungiendo labores únicamente en la ejecución contractual de la licitación N° 2012LA-0000073-OD100, ya que el mismo tiempo muchos de ellos se encontraban realizando labores similares otras contrataciones tal y como se evidencia en la prueba ofrecida por el actor. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que la carga probatoria de todo lo alegado, corresponde al actor (artículo 317 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo) y la oportunidad procesal para ofrecer los respectivos elementos de prueba es en el escrito inicial. no después ( del Código Procesal Contencioso Administrativo). Por lo anterior, queda claro que la administración actuó apegada a derecho, respetando los parámetros establecidos por el principio de legalidad, tal y como se indicó en líneas anteriores, pero además que nunca ha negado a la actora sus derechos, así como el mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Por ello considera esta representación que dichos alegatos deben ser rechazados. D. Sobre la indexación (sic) Sobre el rubro de indexación, esta representación se opone, todo en virtud de que la administración no ha incurrido en ninguna violación a los derechos de la parte actora, pero además porque el actor no demuestra que se le este ocasionando afectación alguna a su patrimonio y cobra intereses sobre los montos dejados de percibir. El Tribunal Contencioso en la resolución N°550-2010-I, de las 14:25 horas del 23 de diciembre del 2010, se pronunció de la siguiente manera. "(...) Dicho lo anterior, es más que claro que no es posible pagar intereses legales en conjunto con la indexación, ya que eso sería un doble pago o doble indemnización injustificable, al encontrarse dentro de los intereses legales el competente inflacionario (indexación), ya que si se indexa, al ser uno de sus componentes, el índice inflacionario." Por lo expuesto, es claro que la pretensión de indexación debe de ser rechazada".-
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Considerando VI
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Una vez revisada la demanda, las contestaciones y las pruebas que constan en autos, esta Cámara de Juzgadores considera que esta demanda debe ser declarada parcialmente con lugar. De los hechos expuestos por la parte actora, es claro que el presente asunto gira en torno a la determinación del monto que es el correspondiente a los costos extras en que pudo incurrir CACISA en la contratación número 2012LA-000073-0D100, al determinarse 135 días como eventos compensables por parte de la Administración. Y la discusión se centra en la forma en que CACISA justificó los costos extras en mano de obra, gastos administrativos y utilidad que son los rubros que se cobran. En ese sentido, la empresa ha señalado que los eventos compensables son muy gravosos para ella, pues al conformar su oferta por sus servicios se basó en el plazo mes-hombre, con la disponibilidad total que se ocupaba para realizar los diseños establecidos en el plazo pactado y para ello organizó un grupo de profesionales especializados para llevar a cabo el contrato, todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el pliego contractual, personal que fue evaluado por la Administración, el cual debió ser incorporado en la planilla de la empresa, sufragarse su salario y cargas sociales mensualmente, asumir los costos administrativos, etc. Menciona que al realizar un aumento en el plazo por eventos como compensables, le ocasiona costos adicionales al tener que aumentar los costos mes-hombre, en que se basa la oferta económica. Agrega que por el grado de incertidumbre en el tiempo que va a transcurrir la suspensión, y basados en la necesidad de poder atender las correcciones establecidas por la Administración en los 5 días de plazo que se dan para realizar las correcciones, es humanamente imposible poder conjuntar nuevamente el personal establecido contractualmente u otros profesionales en tan corto plazo, por lo que lo único que se puede llevar a cabo es mantenerlo a la espera de la respuesta de la Administración, y eso es lo que ha producido la afectación. En cuanto a los gastos administrativos, añade que fueron establecidos como costos fijos para un plazo determinado y al aumentarse el plazo se debe mantener la estructura de costos a la espera de la continuación del contrato y su culminación pues no trata de costos que se puedan "prescindir" por cortos espacios de tiempo. Señala que los costos administrativos por concepto de los 135 días suspendidos ascienden a un monto de siete millones ochocientos catorce mil ciento treinta y un colones con 88 céntimos. En cuanto al costo del personal en gabinete, indica que, hubo un grupo profesional dispuesto para desarrollar los trabajos contratados y adicionalmente existía un personal adicional de apoyo, el cual se ocupaba para desarrollar y elaborar todos los estudios adicionales, como: geotécnicos, hidráulicos e hidrológicos, topografía, seguridad vial, dibujantes etc. y piden el pago de ese personal. Agregan que la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI por oficio DCO-25-16-0071 del 21 de enero del 2016, indicó sobre el rubro de gastos de personal, que el personal ofrecido se encontraba atendiendo más de un proyecto del CONAVI a la vez y que por lo tanto podían ocuparse de otras funciones, acogiendo CACISA ese criterio, y a partir de la fecha de inicio de los proyectos que indica la Administración eran simultáneos, realiza un cuadro, donde determina por la cronología de eventos compensables en los proyectos simultáneos, que los días suspendidos en el proyecto Turrialba - La Alegría, que no traslapan con otros contratados suman 81 días, a los costos del personal, CACISA le añade un 53,99% de cargas sociales para determinar que los costos del personal por 81 días de eventos compensables, asciende a un monto de cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos. Plantea que ese exceso de costos deteriora también la utilidad del contrato y cuantifica la misma en la suma de tres millones ciento cinco mil novecientos veinte y seis colones con treinta y cuatro céntimos. Revisemos a continuación lo pedido.
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Considerando 1
Referente a los 81 días que reclama la empresa actora como días sin traslape con otros proyectos. Cronología hecha por la parte actora no se considera prueba técnica ni idónea. La parte actora realiza lo que denomina una cronología de los días de la contratación número 2012LA-000073-0D100 y la compara con las otras contrataciones vigentes en esa contratación entre ella y la Dirección de Diseño de Puentes y Vías del CONAVI, para determinar que se le debe cancelar 81 días de costos extras en mano de obra por tener el personal contratado y a disposición de las revisiones que CONAVI hacía a los avances. Por los gastos administrativos, si cobra los 135 días reconocidos por la Administración. Criterio del Tribunal: Esta Cámara de Juzgadores, con base en la información que consta en el expediente, ha realizado un breve recuento de lo sucedido en la contratación que se revisa, así: - Contratación inicia el día 14 de octubre de 2013. - Contratista entrega antes del plazo establecido, el Informe de avance No. 1, el día 11 de diciembre de 2013. - Administración conforme contrato debía concluir la revisión el 18 de diciembre de 2013. - Concluye la Administración la revisión el día 19 de diciembre de 2013, se reconoce como 1 día compensable. - Por Directriz No. 058-MTSS, se concedieron vacaciones a los funcionarios públicos durante los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 y 3 de enero de 2014. Los días 25 de diciembre de 2013 y 1° de enero de 2014 son feriados. - Administración suspende actividades 16 días del 21 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2014. - Contratista entrega Avance No. 2, el 27 de marzo de 2014. - Administración debía completar la revisión el 3 de abril de 2014 y no lo hizo. - Administración el 2 de mayo de 2014, remite al contratista una lista de observaciones. - Por la primera revisión del Informe de Avance No. 2, se reconoce un plazo de 32 días naturales. - Por Decreto No. 3847-MP-MTSS se concedió asueto a los funcionarios de oficinas públicas debido al traspaso de poderes del 8 de mayo de 2014, se reconoce 1 día como evento compensable. - El 23 de mayo de 2014, se recibe la segunda versión del Informe de Avance No. - Administración debía revisar el informe a más tardar el 30 de mayo de 2014, pero hasta el 11 de junio de 2014, las correcciones fueron recibidas por el contratista. - Se reconocen 12 días del 31 de mayo al 11 de junio de 2014 como eventos compensables. - El 25 de junio de 2014, se recibe la tercera versión del Informe de Avance No.
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Considerando 2
Administración debía realizar a más tardar la revisión el 2 de julio de 2014. - El 18 de julio de 2014, contratista recibe las correcciones de la tercera revisión del Informe de Avance No.
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Considerando 2
Se reconocen 16 días desde el 3 de julio de 2014 hasta el 18 de julio de 2014, como eventos compensables. - El 28 de julio de 2014, el contratista presenta la cuarta versión del informe de Avance No.
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Considerando 2
Administración debía concluir la revisión el 4 de agosto de 2014. - Cuarta revisión del Informe de Avance No. 2 se entrega a contratista el 13 de agosto de 2014. - Se reconocen 9 días desde el 5 de agosto de 2014 hasta el 13 de agosto de 2014, como eventos compensables. - El 25 de agosto de 2014, Administración da un plazo adicional de 9 días naturales, para que la alternativa de pavimento rígido se introdujera en la versión 1.3 del HDM-4 porque no estaba funcionando en la versión solicitada en el cartel (la 2.08). - El 5 de setiembre de 2014, se recibe el informe final. - La Administración a partir de esa fecha suspende el plazo contractual. - Contratación se reanuda el 14 de octubre de 2014 y se entrega al contratista las revisiones del tercer informe y final. - El informe no tenía la documentación completa y CACISA la entregó hasta el 12 de setiembre de 2014. - Administración tenía 10 días hábiles para revisar informe final, el cual vencía el 29 de setiembre de 2014. - Suspensión es de 39 días naturales. Finaliza contratación el 23 de octubre de 2014. La sumatoria de estos días da 135 días compensables. Teniendo lo anterior claro, este Tribunal procedió a revisar la cronología que hace la parte actora y determina que la misma no se ajusta a la realidad, tal y como lo explicamos a continuación. Tenemos que, hay un error al señalar el día 20 de diciembre 2013, como día inactivo cuando fue el último día hábil de trabajo CONAVI en el 2013. Lo correcto era el día 19 de diciembre de 2013, que fue el día de atraso en la entrega de las revisiones por parte de la Administración a CACISA. Ahora, al principio de los cuadros se menciona que el color rosado corresponde a la línea "Turrialba sin traslape", pero posteriormente se cambia a "Turrialba con traslape". Esto crea una gran confusión en la información del cuadro, por cuanto hay dos tipos de traslapes unos en rosado y otros en verde. En los días marcados con verde, todas las casillas en todas las líneas están en verde, en cambio en las casillas rosadas, sucede que otras líneas de contratación están vacías o activas, con lo cual la lógica es confusa, puesto que se entendería entonces que si en esa fecha Turrialba-La Alegría estaba inactiva, o sea en rosado, pero otras líneas sí estaban activas o en blanco, entonces el personal de CACISA también estaría activo en esas contrataciones, y es que tenemos que señalar, que el mismo personal que trabajó en esta contratación, es básicamente el mismo que trabajó en las otras, ya que, pese a que la propia accionante reconoce la existencia de otras relaciones contractuales, lo que le obligaba a tener especial detalle en cuanto a la fundamentación individual y detallada del objeto de este litigio, no obstante, no existe prueba en autos que permita separar la composición precisa del equipo que se encontraba a cargo de este contrato y de los gastos asociados para diferenciarlos de la estructura contractual de las otras relaciones vigentes de manera simultánea en la ejecución del contrato, sobre todo si la propia accionante reconoce que se llevaba un control u organización de recursos a través de “centros de costos” que no fueron aportados a los autos, con lo cual el reconocimiento de la disponibilidad de personal para revisar las correcciones de la Administración o el argumento de personal ocioso que fue el que se esgrimió en sede administrativa, encuentra un primer escollo. De conformidad con el testimonio de Rodolfo De León Rivers, que indicó que en la revisión que se hizo de la contestación de la Administración del rechazo de los eventos compensables, por parte de CACISA se consideró que, efectivamente los días en que alguna de las otras 5 contrataciones que se mantenía con CONAVI estuviera activa, no se podía considerar ocioso su personal si la contratación Turrialba-La Alegría no estaba ese día activa y a partir de ello, determinan 81 días como eventos compensables. Sin embargo, en forma contradictoria, en el cuadro de marras tenemos que: Del 4 de abril de 2014 al 05 de mayo de 2014, CACISA marca los días en verde. El 8 de mayo de 2014, lo marca en verde. Los días 31 de mayo, 1, 2, 4, 8, 9 de junio de 2014, se marcan en rosado, sin embargo, todos esos días tenían por lo menos una línea de contratación activa. Los días 3, 5, 6, 7, 10 y 11 de junio de 2014, se marcan en verde. CACISA marca el día 02 de julio con color rosado, sin embargo, la Administración lo señala como activo, además, el día 02 de julio tiene una línea de contratación activa. CACISA el 3 de julio lo señala como verde. El 4 de julio lo señala como rosado, aunque este tiene una línea de contratación activa. Del 5 al 12 de julio se indican como verdes. El 13 de julio es un día rosado, pero tiene una línea de contratación activa. Del 14 de julio al 16 de julio se marcan como verdes. El 17 de julio se marca como rosado con dos líneas de contratación activas. El 18 de julio se marca como verde. Del 5 de agosto al 7 de agosto de 2014, CACISA marca esos días como rosados, pero todos tienen tres o cuatro líneas de contratación activas. Los días 8 y 9 de agosto los señala como verdes. Del 10 al 13 de agosto los marca como rosado con días activos en otras líneas de contratación. Del 25 al 31 de agosto de 2014, los marca como verdes, pero no señala el 1 y 2 de setiembre que la Administración señala como evento compensable. Del 25 al 31 de agosto los marca en rosado, pero estos días hay contrataciones activas entre CACISA y CONAVI. Del 5 de setiembre al 13 de octubre de 2014, los marca como rosados, pero al igual que en los otros casos esos días hay contrataciones activas entre CACISA y CONAVI. Ahora CACISA señala el día 14 de octubre como día compensable pero la Administración lo señala como activo. El contrato finaliza el 23 de octubre de 2014. Ahora a partir de esa clasificación de color realizada por la propia accionante CACISA, procede a sumar los números de Turrialba con Traslape que son los rosados y señala que son 81 días los compensables. Como se puede desprender de lo señalado, esta Cámara considera que este cuadro no permite determinar, como pretende la parte actora, cuáles son los días en que, efectivamente, la contratación Turrialba-La Alegría tuvo personal ocioso o disponible, que es el argumento que la parte actora plantea como la justificación de su pretensión de costo extra por mano de obra, principalmente por las inconsistencias ya señaladas supra en detalle. Los días en rosado de la contratación que nos ocupa y que fueron sumados como eventos compensables por personal ocioso, no corresponderían en tanto tienen las otras contrataciones días activos. En esas condiciones, no se puede tener certeza de cuáles serían los días activos a partir de lo afirmado por CACISA. No obstante lo anterior, lo cierto es que la Administración mediante órdenes de servicio, reconoció 135 días de eventos compensables a lo largo de la contratación a CACISA y por ello esta Cámara determina que, al no contar con la información necesaria (las fechas activas, compensables y suspendidas de las otras contrataciones) para poder determinar cuáles son, efectivamente, los días en que ninguna de las contrataciones estuvieron activas, y por ello el personal de CACISA sí estuvo disponible u ocioso, deberá ser entonces en la etapa de ejecución de sentencia, que se determine mediante el auxilio pericial, cuáles son los días efectivamente reconocibles por estar efectivamente ociosos el personal de CACISA por no estar activa ninguna contratación o línea con CONAVI, así como se determine mediante el estudio de las órdenes de servicio, las razones por las cuales se compensaron esos días por parte de la Administración, procediéndose consecuentemente a la aplicación de una condenatoria en abstracto en los términos del artículo 122.m.ii del CPCA.
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Considerando 2
Improcedencia de la nulidad de la resolución Res-CA-2018-10 de las 11:13 horas del 19 de marzo de 2018, al no señalarse la causa de nulidad en el motivo, contenido o fin del mismo. El acudir a sede judicial no es motivo de nulidad si la Administración resuelve parcialmente lo pedido por CACISA. Monto de Utilidad dado por la Administración se considera firme, al no cuestionarse adecuadamente. La parte actora solicita se anule y se deje sin efecto la resolución identificada como Res-CA-2018-010 de las 11:13 del 19 de marzo de 2018, del Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Viabilidad, por ser contraria al ordenamiento jurídico y negar el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato cuando ya se había judicializado la vía. Criterio del Tribunal: La parte accionante solicita la nulidad de la resolución Res-CA-2018-10 de las 11:13 horas del 19 de marzo de 2018, pero solo alega que el mismo es contrario al ordenamiento sin señalar cual o cuales son las normas violentadas con su emisión, agregando que eso niega el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato cuando ya se había acudido a la vía judicial. Acorde con el de la Ley General de la Administración Pública, es válido el acto administrativo que sea conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, los numerales 165, 166, 167 de ese mismo cuerpo mencionan que, la invalidez de un acto puede manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida. Hay nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. Conforme las normas supra citadas, para poder determinar si hay nulidad absoluta en un acto es necesario que falte un elemento del mismo, pero en el presente asunto, la parte actora no ha señalado cuál es el elemento faltante, por lo que esto impide que esta Cámara proceda a revisar, si hay vicio en el sujeto que lo emite, en su motivo, motivación, contenido o fin, sin que se conozca porque se alega una violación al ordenamiento que se limita a señalar sin explicarla. El que la Administración en el procedimiento que resolvió parcialmente el reclamo planteado por CACISA haya resuelto el monto de utilidad, cuando ya estaba presentado este proceso, no invalida la resolución Res-CA-2018-10; la Administración tiene un deber de resolver, aún fuera de plazos conforme el artículo 329 de la ley ya citada y por disposición del inciso 3), el acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley, lo cual por no tener ningún argumento no puede revisar este Tribunal. Lo expuesto, implica para efectos del presente proceso, que el monto de utilidad solicitado se considera que ya fue determinado por la Administración y si bien la parte formula pretensiones en contra del acto que la fija, no logra determinar los motivos del vicio de nulidad, por lo que en este aspecto ya existe una determinación firme y no procede conceder ninguna suma en esta sentencia.-
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Considerando 3
Sobre los gastos administrativos, costos extras de mano de obra y utilidad reclamados. Forma de cálculo no se considera la adecuada, improcedencia del uso de "la regla de tres" para determinar los gastos administrativos. Señala la parte actora, que CONAVI debe cancelarle los sobre costos y restablecimiento de utilidad causados por eventos compensables, atraso y afectación en la ejecución normal de los contratos que calcula en costos administrativos ¢7.814.131,88; costo de personal ¢51.459.271,65 y utilidad sobre costos ¢3.105.926,34. Aplica para los gastos administrativos la regla de tres. Criterio del Tribunal: En este proceso la parte actora sigue la misma línea del reclamo realizado contra los mismos demandados, en el expediente 16-10235-1027-CA, por esta misma Sección I, mediante la sentencia 98-2021-I de las 16:00 horas del 20 de octubre de 2021, de toda suerte que al no encontrar argumentos nuevos que permitan modificar el criterio vertido, debemos retomar que al revisar los días compensables y las justificaciones de aumento de costos presentados por CACISA y sobre su forma de cálculo, este Tribunal señaló en lo de interés a este proceso: "IX. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. (...) A pesar de lo dicho, el problema litigioso no es en cuanto a la existencia del costo, sino la determinación de su quantum o cuantía, es decir, se trata de un problema de liquidación de los costos reclamados. Para respaldar esta afirmación, encontramos el análisis que se realiza en el peritaje bajo el acápite de “primer escenario”, donde los gastos administrativos y de días lluvia de topografía no fueron validados por la perito, el primero, por no contar con prueba en detalle que los liquidase y los segundos, adicionando a lo anterior, al hecho de que dentro del contrato no existe una referencia para determinar el precio ofertado de esta tarea en específico, que, como se señaló líneas atrás, pertenecía al primer bloque de ejecución o primer bloque de tareas a realizar en cada una de las secciones. A esta apreciación, se le suma la declaración del testigo de CONAVI Salas Solís, el cual de manera detallada expuso que el problema radica en la demostración de los gastos reclamados, coincidiendo este Tribunal con la apreciación dada por el deponente de que no son asimilables las estimaciones que se realizan en una cotización de obra (tesis del actor) y la liquidación de un reclamo administrativo. Así, no concuerda esta Cámara con la tesis del accionante de que al validarse la razonabilidad de la estructura de precios al estudiarse la oferta que finalmente es adjudicada, se le da, automáticamente, razonabilidad al cálculo por ellos presentados. Llevan razón los demandados al considerar que le correspondía a la parte accionante realizar un desglose conciso, detallado y claro de cada uno de los costos, aportando para ello, la respectiva prueba de respaldo. A esta situación se le suma el hecho de que, como se explicó en el considerando sétimo de esta sentencia, al momento de paralizarse las actividades de manera simultánea, existió una heterogeneidad de tareas en cada una de las secciones, es decir, no es que al paralizarse los trabajos todas las secciones estaban haciendo exactamente lo mismo, sino que poseían diferentes avances y se estaban realizando diferentes tareas. La carga de la determinación, cuantificación y demostración en concreto de los gastos es carga de la parte actora conforme el artículo 41 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme el 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. A ello este Tribunal pondera la declaración de Gerardo Enrique Prada Arrollo, Juan José Pastor Valverde y Rodolfo DeLeón Rivers, así como la certificación del contador público Jorge Alberto Marín Chacón que lo único demuestran es que los gastos existieron, pero no su correcta cuantificación, el cual, se insiste, el propio testigo del CONAVI Salas Solís reitera, de que el reclamo carecía de ese detalle y prueba, dado que de lo contrario se hubiese podido analizar incluso, en sede administrativa. Además, pese a que el testigo DeLeón Rivers expuso las razones y forma en cómo realizó los cálculos que se aportaron como anexo a la demanda, lo cierto es que, desde la perspectiva metodológica, su forma de determinación no pudo ser validada por lo que no logra generar el convencimiento necesario para dar por acreditado la cuantía de los gastos reclamados en la demanda. (...) Haciendo particular análisis de los gastos administrativos, llama la atención lo dicho por el testigo DeLeón Rivers, que, de manera indiciaria, ya que no es el medio probatorio idóneo para acreditarlo, afirmó que, si el ingreso económico por pago de las contrataciones hubiese sido en el año 2014, éste hubiese representado un financiamiento alrededor del 27% del costo total de los gastos la empresa para ese año, por lo que, al no recibirse esos ingresos, ello debió ser suplido de otros medios, lo que se complementa con lo certificado por el MBA Jorge Alberto Marín Chacón que en su certificación afirma que “…La Compañía no recibe el flujo de los ingresos en tiempo generando un incremento en la relación gastos versus ingresos no acorde a lo ofertado y pactado contractualmente... La Compañía mantuvo una estructura organizacional y administrativa capaz de soportar el proyecto durante todo el plazo real de ejecución del proyecto”; por lo que, como lo señala este profesional, es posible la cuantificación de lo que costó el no recibir los ingresos en tiempo, mas ello no fue correctamente demostrado por la accionante y la declaración de Juan José Pastor Valverde no aporta elementos de convicción en ese sentido. En el caso de los gastos por topografía en días lluvia, es claro con la declaración del señor DeLeón Rivers, que esto servicios fueron subcontratados, por lo que ha de existir elementos probatorios de gasto, ya que éstos fueron cubiertos por la accionante, aunque, nuevamente, estos no fueron aportados en esta oportunidad. Por último, en cuanto al costos de mano de obra y personal de apoyo asignado, se concuerda con la posición del técnico del CONAVI Edgar Manuel Salas Solis, al decir que la parte actora, ni el peritaje dicho sea de paso, no realizaron una correlación entre el personal de planillas, ya sea profesional o de apoyo, que, al momento de suspenderse las líneas, quedaron en inactividad, lo cual considera esta Cámara que puede respaldarse a través de los elementos probatorios como informes de trabajo, bitácoras y similares, que tampoco fueron acreditados en autos. Debe recordarse que, por tratarse del personal de planilla, es decir, por tratarse de su propio personal, de libre disposición para ello, debe acreditarse el gasto adicional, su cuantificación en metálico, provocado por los ceses, sobre todo, si se toma en consideración como lo afirman los testigos Gerardo Enrique Prada Arrollo y Juan José Pastor Valverde de que la empresa utiliza la administración financiera del sistema informático “SAP Business One” que registró todos los gastos a través de “centros de costos” que se creaban con la orden de inicio del contrato, y se cerraban al finalizar éstos. Así las cosas, ha de reconocerse el derecho de la parte actora de exigir el cumplimiento de la cláusula 36 de ambas contrataciones objeto de litigio, pero en el entendido de que estaría pendiente la liquidación y concretización de quantum o monto a pagar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 122.m.ii) del Código Procesal Contencioso Administrativo, siendo ésta, una declaratoria en abstracto, ordenándose al CONAVI al pago de los costos extraordinarios de inactividad simultánea de la sección N° 1 de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000106-0DIOO y de las secciones N°2, N°3, N°4A y N°4B de la Contratación Directa No 2013CD-000148-0DIOO, mismos que deberán de liquidarse en ejecución de sentencia conforme los parámetros establecidos en el considerando siguiente, donde se determinará de igual forma, el régimen de responsabilidad aplicable al Estado".- Reiteramos, que ese criterio ya externado en el otro proceso incoado por la empresa accionante contra CONAVI y el Estado es compartido plenamente por esta Cámara, al no encontrar motivo para variarlo. Nuevamente, se determina por parte de este Tribunal que, el mismo defecto que se le indicó en la vía administrativa a CACISA, es del cual adolece esta demanda, por cuanto la parte se limita a presentar cuadros de los supuestos gastos causados en los días compensados por la Administración al mantener a personal profesional y técnico en planillas. Al igual que en el proceso judicial que fue objeto de pronunciamiento previo, ni la prueba testimonial ni la pericial logran demostrar fehacientemente que los costos peticionados son los gastos en que efectivamente incurrió la empresa. Esta Cámara considera que la prueba ofrecida no es suficiente, por las siguientes razones. Los testigos ofrecidos son socios o gerentes en la misma empresa que, si bien dan luces de cómo se efectuaron los cálculos y cuadros fabricados por la propia parte, no son respaldados por prueba de tipo contable o documental sobre la participación activa de cada profesional y técnico de esa contratación que estaba dividida en etapas, siendo que lógica del tipo de negocio nos permite considerar que no todo el personal ofertado se mantuvo a lo largo de toda la contratación trabajando y que tampoco lo hizo en forma exclusiva en dicha contratación y esperando las correcciones a los dos primeros avances o del informe final. Lo cierto es que en este aspecto el señor Juan José Pastor Valverde, quien señaló ser el Director Financiero de CACISA, indicó en su declaración que ellos tienen un sistema (SAP) en donde se registra el trabajo del personal y les asigna un costo, sin embargo esa prueba que hubiera sido útil para dar credibilidad a lo afirmado por la empresa actora, no fue aportada a los autos para poder así determinar que las personas que se indican a imágenes del expediente digital judicial, estuvieron disponibles a la espera de las revisiones de los avances de la contratación que se revisa u ociosas, esto es, sin generar ninguna utilidad a la empresa, y por ello se generara el costo que se reclama por los salarios pagados en los diferentes periodos compensables, esperando las correcciones de la Administración a los avances o informe final. En ese mismo sentido, la prueba aportada y relacionada con las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de la empresa CACISA de octubre de 2013, no corresponde a los períodos de días compensables reconocidos por la Administración y no aporta ningún elemento de convicción al proceso. Asimismo, considera esta Cámara que, el que las personas indicadas en dichas planillas estuvieran trabajando en la empresa no demuestra tampoco que en los períodos compensados esos trabajadores regulares o temporales estuvieran ociosos o disponibles, sin generarle a su empleador ingresos, y que por ende la empresa tuviera que asumir con pérdida sus salarios mensuales. Se reitera, la prueba debe ser idónea conforme al principio Onus Probandi, y no es posible con solo los cuadros hechos por la propia parte actora sin documentación de respaldo adecuado, reconocer válidamente cual fue el papel que cada trabajador, profesional, ayudante, dibujantes o personal administrativo tuvo en los períodos en que se señala se produjo un aumento en los costos por mano de obra. En ese mismo orden de ideas, el perito solicitado por la parte actora solamente se limitó a calcular intereses e indexación, pero no revisó prueba contable que respaldara las cifras que contienen cada uno de los cuadros presentados, y su pericia consistió en juicio explicar la regla de tres y si era razonable su uso en la cuantificación de los gastos administrativos pero claramente señaló que el insumo fue lo que constaba en la demanda respecto de los costos ofertados en la oferta de CACISA, de modo que no revisó contabilidad o documento alguno de la empresa que respaldara los datos señalados ahí y que se mencionan se realizaron aplicando la regla de tres. Sobre la aplicación de la regla de tres, como en el proceso anterior, se considera que su uso es improcedente en tanto, solo se cuenta con prueba testimonial de que en principio, los costos de la contratación corresponden a un 1 por ciento de los gastos administrativos de la empresa y que estos corresponden y se calculan sobre el monto ofertado para esa contratación, siendo que no se considera que esta metodología sea procedente, en tanto como bien señalan las partes demandadas, el filtro de las contrataciones es no pedir poco o mucho por concepto de gastos que descalifiquen la oferta pero en el caso de costos extras, acá lo que procede es demostrar los mismos, por cuanto en principio no hay trabajos extras en la contratación sino una ampliación de los plazos para realizar las mismas labores y en ese sentido, no se puede calcular en automático utilizando el monto ofertado por la aplicación de la regla de tres. Ahora, en el proceso no hay prueba contable de que se aumentó los costos mes-hombre que reclama la empresa, pero que la Administración señala que fue semana-hombre, lo cual efectivamente se comprueba con el programa de trabajo visible al Tomo II del expediente administrativo como se explicará posteriormente. Turrialba-La Alegría, fue la primera de varias contrataciones en esa época, con lo que los costos de salarios dados originalmente en ese contrato, dentro de la lógica planteada por la Administración y aceptada por CACISA al realizar su cálculo en 81 días, sería que esos costos en salarios en Turrialba-La Alegría, en el momento en que CACISA empieza a trabajar en otras contrataciones de CONAVI, se compensan, ya que en cada una de las contrataciones se cobró el monto total del pago mensual de cada trabajador, y que sería válido reconocer como costo extra en la Contratación Turrialba-La Alegría, solo aquellos casos en que por los atrasos en las revisiones de la Administración en ninguna de las otras contrataciones, sus trabajadores estuvieran activos esos días compensables trabajando en un proyecto de CONAVI, pero esto debe ser demostrado con prueba idónea y fehaciente, no siendo útil acreditarlo únicamente con prueba testimonial o cuadros que no fueron verificados contra prueba documental que respalde los costos que ahí se indican. Retomando acá el argumento de la empresa actora que señala que se basó en el cálculo en el plazo mes-hombre, lo cierto es que en la prueba que consta en autos, el programa de trabajo presentado por CACISA para la aprobación del CONAVI se desprende que la programación y participación de los diferentes profesionales y personal de apoyo se realizó en términos de días, semanas y meses, siendo que es correcta la posición de la Administración en el sentido de que no todos los profesionales participaban en todas etapas, sino que cada uno tenía su momento de participación, lo cual no fue debidamente explicado y menos demostrado por la parte actora, quien se limita como se analizó líneas atrás, a indicar un monto global por la totalidad de las personas que abordaron el proyecto, aun y cuando en el periodo en que se dio el evento compensable, no estuvieran participando en esa etapa de la contratación, lo cual hace que el cobro y la metodología utilizada no sea la correcta por parte de CACISA, quien deberá con base en el programa, los avances realizados en cada etapa, señalar expresamente en cada etapa de ejecución, cual personal profesional y de apoyo participó en cada uno de los períodos que mediante prueba pericial se determine corresponden a eventos compensables, al no haber suposición con días activos de otras contrataciones. En esas condiciones, la determinación realizada por la parte actora no se considera de recibo. Ahora, lo cierto es que como ha quedado demostrado en los hechos probados, la Administración le reconoció a la empresa actora, 135 días compensables y con ello se desprende -si se demuestra- un derecho a ser resarcido por esos costos extras, conforme el punto 36 del Cartel de la contratación, por no haber podido demostrar las sumas que le deben ser resarcidas como costos extras en mano de obra y gastos administrativos, no así en utilidad, por lo que se indicó anteriormente, se decide condenar en abstracto al tenor de lo dispuesto en el artículo 122.m.ii) del Código Procesal Contencioso Administrativo, y se condena al CONAVI al pago de los costos extras por eventos compensables por inactividad simultánea con las otras contrataciones, mismos que deberán de liquidarse en ejecución de sentencia, para lo cual CACISA deberá aportar la prueba contable de los gastos administrativos y de mano de obra en cada uno de los períodos compensables que se determinen a través de prueba pericial, demostrando con prueba idónea, cuál personal profesional o de apoyo de los ya mencionados en la demanda, efectivamente laboraban en la etapa a la cual corresponden los días compensables, con la lógica exclusión de los gastos duplicados por estar otras contrataciones activas en esas fechas, lo cual será validado por el juez o jueza de ejecución. En cuanto a los gastos administrativos, deberá la parte accionante, a través del mecanismo contable – financiero, susceptible de validación y/o auditoraje, demostrar la cuantía de los gastos administrativos provocados por los 135 días de inactividad y su participación en los gastos administrativos anuales de la empresa. En cuanto al pago de intereses e indexación, lo cierto es que se considera que no corresponde el pago simultáneo de intereses e indexación al tener componentes en común, por lo que se opta por otorgar intereses legales conforme el 1163 del Código Civil, sobre las sumas que se otorguen, que han de contabilizarse a partir del día siguiente que adquiera firmeza la resolución de liquidación que emita el juez (a) de ejecución de sentencia, ello por cuanto, dada la forma en cómo ha sido resuelto el presente asunto, donde el yerro para obtener una determinación o quantum obligacional fijo recae en la parte actora, se considera que la creación de la obligación indemnizatoria en este fallo es de valor y no dineraria pura ( del CPCA), por lo que los intereses han de correr una vez sea liquidada de manera correcta en la etapa de ejecución de sentencia y dicha resolución adquiera firmeza. Finalmente, en lo que corresponde a la responsabilidad civil del Estado, esta Cámara de Juzgadores estima que la misma es de carácter subsidiario ante la eventualidad de que exista una imposibilidad de pago por parte de CONAVI, quien es el primer obligado a cancelar las sumas que se determinen en etapa de ejecución, al tratarse de un órgano con personalidad jurídica instrumental del primero.-
VII
Considerando VII
SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS: Los demandados interponen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa. A la luz de los autos la excepción de falta de legitimación activa se rechaza en tanto la Administración le reconoció a CACISA 135 días adicionales como eventos compensables y con ello un derecho a reconocerle los costos extras que demuestre por esos eventos, por lo que la empresa podía acudir a esta sede judicial a demandar. Distinto ocurre con la excepción de falta de derecho, la cual se acoge parcialmente, toda vez que tal y como se indicó en el considerando anterior, a CACISA tiene un derecho que no supo liquidar adecuadamente y la Administración efectivamente llevaba la razón en cuanto a las objeciones a la liquidación realizada y en cuanto a la utilidad ya determinada.-
VIII
Considerando VIII
DE LA CONDENATORIA EN COSTAS: , las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, encuentra este Órgano Colegiado motivo para aplicar las excepciones que fija la normativa aplicable, por cuanto estamos presente ante un vencimiento recíproco, por lo que ha existido por ambas partes motivo para litigar al haberse declarado parcialmente con lugar la demanda, pero considerar que la Administración razón en oponerse a los montos peticionados y no haberse otorgado ningún monto por utilidad. Por ende, no se realiza especial condenatoria en costas.-
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se rechaza la prueba para mejor resolver. Se declara sin lugar la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A., contra el Consejo Nacional de Vialidad y el Estado, denegándose en lo no expresamente otorgado. Por ende, conforme el artículo 122.m.ii) del CPCA se condena en abstracto y se ordena al CONAVI al pago de los costos administrativos y costos de personal de inactividad de la contratación número 2012LA-000073-0DI00, mismos que deberán de liquidarse en ejecución de sentencia conforme los parámetros establecidos en el considerando sexto de esta sentencia, procediéndose, a través del auxilio pericial, a determinar cuáles son los días efectivamente reconocibles por estar efectivamente ociosos el personal de CACISA al no estar activa ninguna contratación o línea con CONAVI, así como determinar mediante el estudio de las órdenes de servicio, las razones por las cuales se compensaron esos días por parte de la Administración. Se decreta la responsabilidad civil del Estado exclusivamente de manera subsidiaria. Sobre dichas sumas se conceden intereses conforme el del Código Civil, desde el día siguiente de la firmeza de la resolución que los fije en la etapa de ejecución y hasta su efectivo pago. El asunto se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.- Amy Miranda Alvarado, Jueza. Claudia Bolaños Salazar, Jueza. Carlos José Mejías Rodríguez, Juez.-
1TZ6LKWMTGI61AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A