Código
Artículo 31 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO I
GESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 31
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El agotamiento de la vía administrativa será facultativo, salvo para lo dispuesto en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política.
- En todo caso, si se opta por apelar la conducta administrativa ante un jerarca impropio, este deberá resolver el recurso administrativo planteado, dentro del plazo máximo de un mes.
- Si en los procesos establecidos contra el Estado, bajo la representación judicial de la Procuraduría General de la República, se ha acudido directamente a la vía jurisdiccional, sin haber agotado la vía administrativa, el juez tramitador, en el mismo auto que da traslado de la demanda, concederá un plazo de ocho días hábiles previos al emplazamiento previsto en el artículo 63 de este Código, a efecto de que el superior jerárquico supremo del órgano o la entidad competente, de acuerdo con las reglas del artículo 126 de la Ley general de la Administración Pública, confirme, o bien, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado y sin suspensión de los procedimientos. Vencido el plazo indicado, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo otorgado para la contestación de la demanda, a partir del día hábil siguiente y sin necesidad de resolución que así lo disponga. Igual regla se seguirá cuando la demanda se interponga en forma conjunta contra el Estado y una entidad descentralizada.
- Si en los procesos establecidos contra cualquier entidad de la Administración Pública descentralizada, se ha acudido directamente a la vía jurisdiccional sin haber agotado la vía administrativa, el juez tramitador, en el mismo auto que da traslado a la demanda, comunicará al superior jerárquico supremo de la entidad competente, de acuerdo con las reglas del artículo 126 de la Ley general de la Administración Pública, que dentro de los primeros ocho días del emplazamiento, sin suspensión de los procedimientos, podrá confirmar, o bien, modificar, anular, revocar, o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado. Vencido el plazo indicado, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, continuará corriendo automáticamente el plazo otorgado para la contestación de la demanda, sin necesidad de resolución que así lo disponga.
- Si dentro del plazo de los ocho días hábiles señalado en los apartados anteriores, la Administración Pública modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta administrativa adoptada, en beneficio del administrado, se tendrá por terminado el proceso en lo pertinente, sin especial condenatoria en costas y sin perjuicio de que continúe para el reconocimiento de los derechos relativos al restablecimiento de la situación jurídica del actor, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- Cuando se formule el recurso ordinario correspondiente ante la Administración Pública y esta no notifique su resolución dentro de un mes, podrá tenerse por desestimado y por agotada la vía administrativa.
- Si el recurso es resuelto expresamente, el plazo para formular la demanda se contará desde el día siguiente de la notificación respectiva.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Si el recurso (se refiere al administrativo) es resuelto expresamente, el plazo para formular la demanda se contará desde el día siguiente de la notificación respectiva."»
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«que quien agote vía administrativa en términos del artículo 126 de la LGAP, puede conocer el reclamo con la finalidad de que “confirme, o bien, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado”.»
- Resolución 00069-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme el artículo 31 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el plazo para plantear la acción se contará a partir del día hábil inmediato siguiente al de su notificación o bien a partir de la fecha de su publicitación»
- Resolución 00032 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«por cuanto sus reclamos administrativos fueron resueltos incluso por la Junta Directiva de la institución, cuya resolución le fue notificada el 3 de setiembre de 2008, sea hace casi dos años, por lo que es aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00113-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"debe acudirse al proceso contencioso de Lesividad consagrado en los artículos... 16, 31, 33, 34, 36, 39, 42, 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo."»