Código
Artículo 12 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN
Artículo 12
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Se considerará parte demandada:
- La Administración Pública autora de la conducta administrativa objeto del proceso, salvo cuando se trate de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; en este caso, se demandará al Estado.
- Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta administrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el ente al que se encuentren adscritos.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan derivado derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso.
- Cualquier otra persona que haya sido llamada al proceso como responsable, en su carácter funcional o personal.
- La Contraloría General de la República: a) Conjuntamente con el Estado, cuando el proceso tenga por objeto la conducta administrativa de aquella, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional y legal. b) Conjuntamente con el ente fiscalizado, cuando el proceso tenga por objeto una conducta administrativa sometida a su control, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pública.
- Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada: a) El Estado o la entidad que dictó el acto o la disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización ha sido aprobatorio. b) La entidad que ha ejercido la fiscalización, si esta no ha aprobado el acto o la disposición.
- Cuando una entidad dicte algún acto o disposición, que en virtud de un recurso administrativo no jerárquico -facultativo u obligatorio- deba ser conocido por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada: a) El Estado o la entidad que dictó el acto, cuando este ha sido confirmado. b) La entidad que, conociendo el recurso, anula, revoca o reforma la conducta cuestionada.
- Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de esta, aunque la actuación recurrida no procede de ella.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«resulta ser la legitimada pasiva en el presente proceso al tenor de lo dispuesto en el numeral 12 inciso 1) del CPCA.»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En el caso de mérito, se ha tenido por demostrado que las pretensiones fueron dirigidas en contra del ICE, al ser la persona jurídica que emitió los actos administrativos formales que fueron base del contradictorio, de manera que, resulta ser la legitimada pasiva en el presente proceso al tenor de lo dispuesto en el…»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la obligada participación en el proceso como parte demandada, que deriva de la legitimación procesal pasiva que impone el artículo 12 del CPCA»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es claro que la determinación de los sujetos que integran las partes en un proceso contencioso administrativo de lesividad, debe hacerse a la luz del texto expreso de los artículos 10 y 12 del CPCA»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...la presencia del Estado habría sido la dispuesta como corolario de lo estatuido en el artículo 12.2 del CPCA.»
- Resolución 00376-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«partiendo de lo dispuesto en el artículo 12, inciso segundo del Código Procesal Contencioso Administrativo, se hace necesario que integren la litis para los efectos que resulten pertinentes aquellas personas accionadas que formen parte de la relación jurídica que nos ocupa»