Código
Artículo 1163 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO III
Del arrendamiento de bienes muebles
Artículo 1163
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate.
(Así reformado por el artículo 7º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«sobre esta suma se conceden intereses al tipo legal que para obligaciones civiles establece el artículo 1163 del Código Civil»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«condenó además al pago de intereses a partir de la firmeza de la sentencia y hasta el efectivo pago de acuerdo con el artículo 1163 del Código Civil (el resaltado no es del original)»
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de acuerdo al artículo 1163 del Código Civil.»
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, deberá cancelarle los intereses legales sobre dichas sumas, conforme a lo estipulado en el numeral 1163 del Código Civil»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la parte demandada deberá cancelar los intereses legales correspondientes, conforme a la tasa prevista en el artículo 1163 del Código Civil»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Un millón de colones por daño moral subjetivo, más los intereses legales que se generen, al tipo previsto en el numeral 1163 del Código Civil»