Código
Artículo 124 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 124
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando la sentencia condene al cumplimiento de una obligación de valor, el Tribunal deberá convertirla y liquidarla en dinero efectivo, en forma congruente con su valor real y actual en el momento de su dictado.
- Una vez convertida en dineraria la obligación de valor, el juez ejecutor la actualizará hasta su pago efectivo.
- Si la condenatoria ha sido en abstracto, el juez ejecutor deberá observar lo prescrito en los párrafos precedentes.
- Si se dicta sentencia desestimatoria y el Tribunal de Casación o la Sala Primera declara con lugar el recurso de casación, corresponderá a estos últimos órganos jurisdiccionales, cuando proceda, la conversión de la obligación de valor en dineraria y su actualización conforme a los parámetros anteriormente establecidos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, se solicita la indexacion de la suma a devolver, de acuerdo con los articulos 123, 124 y 125 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo,»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...al pago de la actualización a valor presente, en los términos de los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el monto que se ordenará devolver deberá venir compensado con el reconocimiento de intereses legales and la indexación de ley, de conformidad con los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00069-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículo 124 del CPCA)»
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(verbigracia, los contenidos en los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 ibídem).»
- Resolución 01511-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«el Juzgado, expone, no aplicó el canon 124 del CPCA por cuanto estimó que no se trataba en la especie de una obligación dineraria sino de valor.»