La licenciada María Fernanda Solano Castillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, mediante escrito presentado el pasado 8 de junio de 2026, gestiona una prórroga de seis meses más, desde el 19 de junio al 19 de diciembre de 2026, de la prisión preventiva a que están sujetos los justiciables [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 002]; así como también que se extienda, por ese mismo período, la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 012], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 013], [Nombre 009] y [Nombre 010] y el arresto domiciliar de [Nombre 011]. La representante fiscal sostiene que las circunstancias procesales por las cuales se impusieron originalmente las medidas cautelares, expuestas en la resolución de las 06:00 horas del 30 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Penal de Hatillo, y confirmada mediante el voto N° 361-2022, de las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2022 del Tribunal Penal de Pavas, no han variado y, al día de hoy, se mantienen incólumes, tanto alrededor de los elementos de convicción que indican que los encausados son probablemente los responsables de los hechos investigados, como en relación a la valoración del peligro procesal de fuga, la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado. Por tales motivos, considera que la extensión de tales medidas provisionales es idónea, necesaria y proporcional para mantener vinculados a los acusados al proceso y, de esta forma, neutralizar el peligro procesal de fuga y, así, que estén presentes en el debate oral y público, el cual está en desarrollo en el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada (folios 1 y 3 de la petición). Posteriormente, la fiscal petente transcribe la totalidad de los hechos atribuidos a las personas justiciables (páginas 3 a 152 del documento) y refiere la calificación jurídica de ellos (folios 152 a 156 del memorial). La licenciada Solano Castillo expone los motivos por las cuales estima que esta cámara es competente para conocer de su solicitud, del cual conviene rescatar que su gestión se ampara en lo estipulado en el artículo 258 del Código Procesal Penal, pues “pese a que se concluye con el plazo extraordinario que contempla la norma, la misma también contempla la posibilidad de prórroga vencidos los plazos bajo dos supuestos, uno de ellos, precisamente con el fin de asegurar la realización del debate, por lo que, se solicita a su autoridad la prórroga de las medidas cautelares” (páginas 156 a 158), así como efectúa una breve reseña del indicio de probabilidad (folios 158 a 160). De seguido, desglosa los peligros procesales individuales, así como las razones por las cuales el Juzgado Penal de Hatillo dispuso las medidas cautelares para cada una de las personas mencionadas en la solicitud y las distintas resoluciones jurisdiccionales que se han emitido sobre el particular (páginas 160 a 286 de la gestión). Bajo el título de “estado actual del expediente”, informa que durante el lapso comprendido entre el 2 de diciembre del año 2024 al día 22 de enero del año 2025 se efectuó la audiencia preliminar dentro de la causa principal, tramitada bajo el número de expediente 20-000012-0622-PE, conocido como caso “Imperio”, dentro de la cual el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de enero de 2025, dispuso el auto de apertura a juicio en contra de las personas acusadas [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 010] y [Nombre 012]. Destaca que, con base a la acusación fiscal, actualmente el debate oral y público se encuentra en desarrollo ante el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, en concreto, en la fase de evacuación de la prueba testimonial. Informa que, de los 73 deponentes ofrecidos y admitidos, se ha recibido la declaración de 27 personas, por lo cual resulta necesario mantener las medidas cautelares objeto de la gestión, a efecto de asegurar la presencia de las personas juzgadas, ante la existencia de los peligros procesales y según la previsión del artículo 258 del Código Procesal Penal. Refiere que, esta última norma, contempla el presupuesto de cuando vencieron los plazos ordinarios y extraordinarios. Considera que la prórroga en cuestión es proporcional a los graves hechos que se imputan a las personas juzgadas y, además, es necesaria por tratarse de una causa compleja con multiplicidad de partes y prueba. Señala que aún resta concluir de escuchar la totalidad de los testigos y de evacuar la prueba documental y material, lo cual conduce a afirmar que el plazo solicitado sea racional y proporcional para la realización de un acto concreto y finalizar el debate, el que fue señalado hasta el 9 de octubre de 2026 ante la complejidad del caso. La petenta menciona la resolución N° 2019011558, de las 10:20 horas del 25 de junio de 2019 de la Sala Constitucional, relativa a lo innecesario de reiterar argumentos que ya fueron expuestos en anteriores prórrogas de medidas cautelares, siendo suficiente referir que las circunstancias procesales por las cuales estas se dictaron se mantienen vigentes, para finalizar repitiendo sus alegatos y su petición. Repite que individualmente no han variado las circunstancias que motivaron las medidas cautelares de las personas objeto de la gestión y, al día de hoy, se mantienen incólumes, “tanto respecto a los elementos de convicción que nos indican que los acusados son con probabilidad autores de los hechos que se le han venido atribuyendo, y que se mantienen latentes los peligros procesales que ya fueron indicados y analizados de forma individual en la presente solicitud, entre estos el Peligro Procesal de Fuga, valorado de manera integral con la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, que motivaron la imposición de la medida cautelar que pesa actualmente sobre los acusados, medidas cautelares que se solicita prorrogar por EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, al considerar que son idóneas, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, en relación con la gravedad del delito imputado y las circunstancias específicas del caso, necesarias para alcanzar este objetivo legítimo del proceso penal, y para para asegurar la comparecencia de los acusados en el debate oral y público que se realizará en su contra y proporcional, ante la gravedad de los hechos, y las altas penas que se les puede llegar a imponer a los acusados, que en caso de ser encontrados culpables necesariamente deberán descontarlas en un centro carcelario institucional. En otras palabras, la restricción de la libertad personal porque ya fue analizado en varias resoluciones y despachos diferentes que las medidas solicitadas no son excesiva ni desproporcionadas en relación con los delitos que se les atribuye y las penas estipuladas por nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, la imposición de la prisión preventiva y el monitoreo electrónico que ha permanecido en esta causa para las personas acusadas, según se informó, siguen cumpliendo con estos principios fundamentales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas imputadas mientras se asegura el adecuado desarrollo del proceso penal y la protección de los intereses de la sociedad. Considera el Ministerio Público que se ha logrado sustentar que el peligro de fuga existente, pues los delitos atribuidos a los acusados están sancionados con altas penas privativas de libertad, y el que sean parte de una organización criminal que cuenta con una estructura debidamente organizada y plena distribución de funciones, hacen prominente el peligro de fuga ante la carencia de arraigos o por debilidad de estos, ante las facilidades de evasión del proceso por las posibilidades económicas que ello les representa; además, que lograron ingresar a una entidad bancaria para lograr legitimar capitales, reflejando que la organización traspasó a la institucionalidad del estado al penetrar dicha entidad financiera y que tratándose de delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la magnitud del daño causado es una circunstancia que también resulta aplicable en la especie, esto ante la afectación a la Salud Pública y al Orden Económico, cuyas consecuencias se proyectan en el impacto de carácter social y económico, que claramente se traduce a afectaciones negativas de grandes dimensiones, pues la tesis de investigación ha permitido determinar que el mercado destino de la droga comercializada por el grupo en investigación era dirigido a terceras personas adictas a dichas sustancias ilícitas” (copia literal extraída de los folios 288 y 289 de la gestión fiscal). Concluye reiterando su solicitud de que las medidas cautelares objeto de la cuestión sean extendidas seis meses adicionales ante la inexistencia de cambios de las circunstancias procesales que la originaron.