Código
Artículo 216 — Estafa — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN IV
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base . 2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.
Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley ).
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y de ESTAFA imputado a [Nombre 002], previsto en los artículos 216 inciso 2 y 367 del Código Penal»
- Resolución 00052-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en concordancia con lo establecido en los artículos 216 inciso 2, 367 and 372 del Código Penal»
- Resolución 00030-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y ESTAFA atribuidos a [Nombre 044], en concordancia con lo establecido en los artículos 216 inciso 2 y 367 del Código Penal»
- Resolución 00951 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«califican el uso no autorizado de las tarjetas de crédito y débito previamente hurtadas a la víctima como constitutivos del tipo base de estafa (artículo 216 del Código Penal)»
- Resolución 00951-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«califican el uso no autorizado de las tarjetas de crédito y débito previamente hurtadas a la víctima como constitutivos del tipo base de estafa (artículo 216 del Código Penal)»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...el inciso 2) del numeral 216 del Código Penal... en este caso, por la suma de los rubros defraudados de estafa de mayor cuantía (confrontar folios 1094 vuelto a 1098 frente), y debido a la duplicación de los citados extremos, la pena sería entre un año y veinte años de prisión»