Sala Constitucional
Resolución 07598-2013
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07598-2013
- Fecha
- 5 de junio de 2013
- Expediente
- 13-004193-0007-CO
- Materia
- ambiental
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Documento judicial
Exp: 13-004193-0007-CO
Res. Nº 2013007598
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José,
a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número
13-004193-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO BRICEÑO LÓPEZ, cédula
de identidad 0500850888, ANA JULIA ARANA BOLIVAR, cédula de identidad
0501340895, CARLOS CARRILLO M, cédula de identidad 0500710899,
EDGAR PORRAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0501220652, EDWIN
ACUÑA ARGUEDAS, cédula de identidad 0501820165, ERICK RUIZ
GONZÁLEZ, cédula de identidad 0501460123, FRANCISCO DAVILA VALLE,
cédula de identidad 0103590964, GAD AMIT KAERFMAN, cédula de
residencia 137600015818, HAROLD BRICEÑO GONZÁLEZ, cédula de
identidad 0501110618, JOSE DOMINGO BARAHONA PALACIOS, cédula de
identidad 0500900973, LUIS ALBERTO VILLEGAS, cédula de identidad
0500940128, MANUEL RODRIGO VICTOR VICTOR, cédula de identidad
0501120226, MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ CARRILO, cédula de identidad
0401090222, MAYELA LARA RUIZ, cédula de identidad 0502580949,
RAFAEL ARGUEDAS GUTIERREZ, cédula de identidad 0502880037,
ROMULO MOLINA PICADO, cédula de identidad 0600620974, YADIRA
PALACIOS PICADO, cédula de identidad 0502380832, YISEL OCONITRILLO
CORTES, cédula de identidad 0502840200, ZEDY GUEVARA CONTRERAS,
cédula de identidad 0500750179, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y OTROS.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:15 horas del 15 de abril de
2013, los accionantes presentan recurso de amparo a favor de la Confraternidad
Guanacasteca y vecinos de comunidades afectadas, y contra el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y otros. Manifiestan que un amplio grupo de
comunidades guanacastecas y de la zona norte está recibiendo agua contaminada con
Arsénico, dirigida al consumo humano. Explican que el Arsénico es un veneno
cancerígeno, según lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud. Indican que la
gravedad de ese hecho fue reconocida por la Presidenta de la República y la Ministra de
Salud el 22 de marzo de 2012 al promulgar el Decreto Ejecutivo 37072-S, en el que se
declaró dicha situación como una "emergencia sanitaria". Alegan que pese a que dicho
decreto tiene más de un año de emitido, las autoridades recurridas no han brindado una
solución real y concreta al grave problema, pese a las enfermedades que pueden sufrir.
Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el
recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a las instituciones recurridas la
construcción de las obras necesarias en un plazo prudencial improrrogable.
Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que su
representada no tienen ningún tipo de injerencia en lo dispuesto en el Decreto No.
37072-S, mediante el cual se declara ³Emergencia Sanitaria debido a deficiencias en el
suministro de agua apta para consumo humano´. Este decreto, cuyo fundamento está en
los artículos 140 inciso 3, 18 y 146 de la Constitución Política, encarga directamente a las
autoridades del Ministerio de Salud el dictado de las disposiciones de carácter general o
particular sobre esta problemática. Señala que lo referido en dicha declaratoria de
emergencia sanitaria no tiene relación alguna con los alcances propios de la Comisión que
dirige. Solicita se declare sin lugar el recurso.
En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento Daisy María
Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que de conformidad con informe del
Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, el Ministerio de Salud ha
realizado grandes esfuerzos por valorar y conocer la verdad real sobre las condiciones en
que los acueductos están brindando su servicio. Así, no solo se ha limitado a preocuparse
porque cuenten con su respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, sino que también
se han tomado muestras en cada uno de ellos. Precisamente, el Director de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud indica que se recogieron muestras en 47
fuentes de abastecimiento, las cuales corresponden a 26 ASADAS y el Acueducto
Municipal de Ciudad Quesada. Tal acción se dio a efecto de determinar la presencia de
Arsénico en las fuentes seleccionadas, así como Bromacil y Diurón en fuentes cercanas
a la actividad piñera. Señala que a excepción de los acueductos de La Virgen y Santa
Cecilia en el cantón de Los Chiles, con valores de Arsénico de 11.3
µg/l y 33.3
µ
g/l
respectivamente, todas las restantes fuentes de ASADAS y el acueducto de Ciudad
Quesada no presentaron concentraciones de este metal que excedieran el máximo
permitido. Asimismo, la valoración por residuos de plaguicidas (Bromacil y Diurón)
determinó la ausencia de estos químicos en las fuentes. Señala que una vez detectada la
contaminación de un acueducto se giraron las directrices correspondientes. Aclara que el
acueducto de La Virgen no está en el Cantón de San Carlos y no se encuentra dentro de la
jurisdicción de la Región Huetar Norte, mientras que el acueducto Santa Cecilia pertenece
al cantón de Los Chiles, que sí se encuentra dentro de la jurisdicción de la Región Huetar
Norte, por lo que en dicho acueducto se realizó un muestreo de aguas y se está a la
espera de los resultados de laboratorio. Comenta que previo a brindar una solución real
se requiere una estrecha coordinación con los responsables de brindar el servicio de agua
potable, por lo que una vez detectada la contaminación se giraron las directrices
correspondientes y las autoridades de salud de cada Área Rectora de Ciudad Quesada
procedieron como en derecho correspondía. En cuanto a los acueductos San José -La
Gloria (ASA-5), Vuelta Kooper y Caño Negro de Aguas Zarcas señala que el 3 de
noviembre de 2011, la ASADA San José -La Gloria presentó ante el Área Rectora de
Salud de Aguas Zarcas el reporte del Laboratorio Nacional de Aguas, en el que se
indicaron oscilaciones entre 22 y 95 µ
g/l, cuando máximo permitido es 10
µg/l. Añade que
el 16 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud recibió el reporte del Laboratorio
Nacional de Aguas con los resultados de los análisis realizados en setiembre de ese mismo
año con oscilaciones entre 139 y 187 µ
g/l. A raíz de lo anterior se convocó a una reunión
urgente para analizar la situación en coordinación interinstitucional con el ICAA. En la
misma, se expuso la problemática y se analizaron posibles alternativas. La Subgerente de
Sistemas Rurales del ICAA informó que ya había comunicado la situación a la Presidenta
Ejecutiva del ICAA y expresó que no se contaba con contenido presupuestario para
abordar la situación. En una nueva reunión, el 11 de noviembre de 2011 se expuso la
urgencia de intervenir el acueducto y sacar de operación las nacientes con altas
concentraciones de Arsénico. A su vez, se analizaron nuevas posibles fuentes de
captación. Ese mismo día, el equipo de regulación de la salud emitió la orden sanitaria No.
OS-169-2011 en la que se ordenó al ICAA suspender las fuentes de abastecimiento que
sobrepasaron los límites establecidos de Arsénico, presentar ante el Ministerio de Salud
informe de acciones correctivas a ejecutar para minimizar las concentraciones de
Arsénico, con cronograma incluido, y entrar a operar el sistema, una vez asegurada la
calidad del agua. El 23 de noviembre de 2011, la Ministra de Salud recibió un informe
técnico emitido por la Oficina Regional del ICAA, donde se presentaron alternativas
para garantizar el suministro de agua potable a la comunidad; no obstante, se concluyó
que las opciones planteadas por el ICAA no garantizaban el abordaje oportuno del
problema. Agrega que el 1º de diciembre de 2011, funcionarios del Ministerio de Salud y
del ICAA visitaron al Presidente de la ASADA San José -La Gloria, con el fin de abordar
la problemática. En la reunión, el ICAA se comprometió a gestionar una tubería para las
conexiones de los pozos nuevos que se pretendía abrir. Señala que el 19 de diciembre de
2011 se recibieron nuevos datos de muestreos efectuados en diferentes acueductos de la
zona, donde se detectó exceso de Arsénico, lo cual confirmó los resultados obtenidos
anteriormente. En razón de lo anterior, ese mismo día se celebró una reunión
interinstitucional. El 4 de enero de 2012, el Laboratorio de Análisis Ambiental de la
Universidad Nacional expuso las posibles soluciones en tecnología para remover el
Arsénico. Así, el 6 de enero de 2012, se notificó al ICAA, la ASADA del acueducto San
José -La Gloria y la ASADA del acueducto Vuelta Kooper, las órdenes sanitarias
OS-001-2012 y OS-002-2012 con fecha de vencimiento 23 de febrero de 2012, en las que
se ordenó suspender las fuentes de abastecimiento que sobrepasaban los límites,
presentar informe de acciones correctivas, y entrar a operar el sistema, una vez asegurada
la calidad del agua. Apunta que el 14 de febrero de 2012, el ICAA realizó pruebas de
bombeo, y el 17 de febrero pruebas de calidad del agua del pozo nuevo del acueducto de
ASA-5. Dichos análisis obtuvieron buenos resultados, por lo que pasó a sustituir una
fuente de abastecimiento con Arsénico en el acueducto ASA-5. El 23 de febrero de 2012,
en reunión con el ICAA se acordó que de manera inmediata se sacaran de operación las
dos nacientes de Vuelta de Kooper y se interconectaran con el acueducto ASA-5, donde
se había sacado de operación la naciente con mayor concentración de Arsénico y se
había perforado nuevos pozos. Afirma que el 6 de diciembre de 2012 se realizó un
muestreo de las aguas en las fuentes de abastecimiento en el acueducto ASA-5 (3 pozos
y una naciente) por parte del Laboratorio químico LAMBDA. Los resultados de los
análisis fueron emitidos el 31 de diciembre de 2012, en los cuales no se detectaron
concentraciones de Arsénico en ninguna de las fuentes. Con respecto al acueducto Vuelta
de Kooper se evidencia que la fuente de abastecimiento fue suspendida, y el acueducto
ASA-5 asumió el abastecimiento de agua en esta comunidad. En cuanto al Área Rectora
de Salud de Cañas, consta que en diciembre de 2010, mediante oficio DRCH-1011-2010
la Dirección informó que el agua para consumo humano se encontraba contaminada con
Arsénico, según un análisis realizado al tanque de almacenamiento de Cañas. Así, el 25 de
enero de 2011 se sacó de operación el pozo No. 6 por haberse determinado que era el
causante de Arsénico en el agua, y se procedió por parte del ICAA a la perforación de
otros pozos. Añade que el 8 de marzo de 2012 se giró la orden sanitaria No.
LAEO-011-2011, en la que se ordenó al ICAA que en el término de 10 días presentara un
plan de acciones correctivas en orden de prioridad. Se celebró una reunión con el Jefe de
la Oficina del ICAA en Cañas a fin de buscar una solución definitiva al problema. Al
respecto, el ICAA está realizando el estudio correspondiente y posiblemente el costo de la
obra para captar el agua de una fuente cercana a la ciudad, será de alrededor de 500
millones de colones. Se acordaron reuniones periódicas con el fin de realizar acciones
conjuntas. Comenta que la problemática de Arsénico en el agua de Barrio Hotel de Cañas
se logró solventar mediante la interconexión de la ASADA de la Libertad con Hotel. En lo
atinente al Área Rectora de Bagaces, el 4 de enero de 2011 se le solicitaron al Laboratorio
Nacional de Aguas los resultados de los exámenes de agua de los acueductos del cantón,
debido al hallazgo de contaminación en el agua del Centro de Atención Integral en Salud
de Cañas. Al día siguiente, solamente se recibieron los reportes de los pozos del
acueducto de Bagaces, que estaba normal en cuanto a Arsénico. Sin embargo, el 16 de
setiembre de 2011 se recibió denuncia por contaminación con Arsénico (0.086mg/l), según
exámenes ejecutados en el pozo el 19 de agosto de 2011. Posteriormente, el 26 de
setiembre de 2011 se recibió informe del Laboratorio Nacional de Aguas correspondiente
a una muestra tomada el 2 de marzo de ese año, donde se reporta un nivel de Arsénico en
el pozo de 60 µ
g/l (valor máximo10 µ
g/l), y 62
µg/l en la red 1, cuya causa probable es la
influencia hidrológica de los volcanes Rincón de la Vieja y Miravalles. En razón de lo
anterior, se recomendó buscar una fuente alterna. Señala que el 28 de setiembre de 2011 se
llevó a cabo una reunión con representantes comunales y entidades públicas para recibir
información e idear una solución a la contaminación con Arsénico en el agua.
Acueductos Rurales del ICAA indicó que desde finales de marzo de 2011 se habían
venido desarrollando estudios técnicos para suministrar agua de la ASADA de
Montenegro con construcción de 2.5 km. de cañería de 4 pulgadas de diámetro, lo cual
obligaba a un estudio presupuestario del ICAA. Finalmente, se acordó concluir los
estudios técnicos de factibilidad para conectar el acueducto, abastecer de agua con
cisterna, y solicitar reservorios de agua. Menciona que según reporte de Laboratorio
correspondiente al muestreo tomado el 24 de febrero de 2012, el pozo de Agua Caliente
evidenció un contenido de 80 µ
g/l de Arsénico. Señala que el 18 de julio de 2012 se
efectuó una nueva reunión interinstitucional, donde se intentó establecer un acueducto de
suministro de agua apta para el consumo humano a la Comunidad de Agua Caliente y
conocer el tiempo estimado para la conclusión de la obra, entre otros. Aduce que una
conversación con la encargada de Oficinas Regionales de Sistemas Comunales del ICAA
resultó infructuosa, por lo que se giró la orden sanitaria 117-2012, en la cual se dispuso
proveer a la comunidad de Agua Caliente de Bagaces de agua potable en forma continua,
en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas. Aduce que
mediante oficio CH-ARS-B-352-2012, el Área Rectora de Salud de Bagaces indicó a
Acueductos Comunales del ICAA que había incumplido con las provisiones de agua
potable vía camión cisterna, exponiéndoles a riesgos para la salud, y que además no
habían concluido la obra de interconexión. Agrega que mediante oficio
CH-ARS-B-526-2012, el 20 de noviembre de 2012 se planteó ante los Tribunales de
Liberia una denuncia por desobediencia a la autoridad e incumplimiento de la orden
sanitaria No. 117-2012. El 21 de marzo de 2013, se realizó una reunión organizada por el
ICAA, en la que el Director Regional de Rectoría de la Salud Chorotega solicitó al
Gerente General del ICAA un cronograma con ruta crítica de las acciones pendientes para
solucionar el problema de Agua Caliente así como planes para resolver la contaminación
de los demás acueductos. Se dejó claro por parte del Ministerio de Salud que la solución
de Agua Caliente al interconectarse con Montenegro era temporal, dado que este último
acueducto también tenía valores de Arsénico por encima de la norma. Los representantes
del ICAA aseguraron estar buscando una opción definitiva para todos los sitios afectados
en Bagaces, pero dada la complejidad de un proyecto de tal magnitud, se requerían
estudios técnicos. Se programó una segunda reunión de seguimiento a los acuerdos de
este día. Asimismo se reiteró la obligación del ICAA de suplir a la población de Agua
Caliente suficiente agua potable mediante cisternas, hasta que se completare la
interconexión y esta funcionare adecuadamente. El 4 de abril de 2013 se realizó reunión
con personeros del ICAA donde se solicitó al ICAA enviar los resultados de
determinaciones de laboratorio de los acueductos con algún nivel de Arsénico, con el fin
de monitorear el comportamiento y tomar decisiones oportunas para proteger la salud de
la población. Finalmente, en cuanto al Área Rectora de Salud de La Cruz, según
resultados del año 2010, se encontró que el nivel de Arsénico en el agua sobrepasaba lo
permitido (32 µ
g/l). Inmediatamente, se decidió prohibir el uso del pozo y continuar con la
habilitación de otro pozo para su debido suministro. De ese momento a la fecha se ha
brindado agua potable en cantidad y calidad adecuada.
Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de
San Carlos, que el Decreto Ejecutivo 37072-S es claro al indicar que las deficiencias en el
suministro de agua apta para consumo humano se presentan en varias comunidades, de
las cuales las únicas que se ubican dentro del Cantón de San Carlos son las siguientes: en
el distrito de Aguas Zarcas (Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San
José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles); y en distrito de La Palmera (La
Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, y Concepción de la Palmera). Enfatiza que ninguno de
los acueductos de las comunidades citadas es administrado por la Municipalidad. Refiere
que la Unidad de Gestión Ambiental Municipal está trabajando actualmente en
coordinación con personeros del MINAE para realizar varios proyectos relacionados con
el tema del agua. Aclara que el artículo 2 de la Ley General de Salud otorga al Ministerio
de Salud la función esencial de velar por la salud de la población.
Por escrito recibido el 24 de abril de 2013, informa bajo juramento René Castro
Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que sobre los argumentos de
los recurrentes, hace referencia al oficio DA-0383-2013 del 22 de abril de 2013, mediante
el cual la Dirección de Agua del MINAE solicita se desestime el recurso planteado en lo
concerniente al Ministerio, toda vez que el ministerio a su cargo atiende los problemas de
agua vertida, no el suministro de agua potable a la población.
Informa bajo juramento Carlos Villalobos Vargas, en su condición de Presidente
del Concejo Municipal de San Carlos, en el mismo sentido que el informe rendido por el
Alcalde.
Por escrito recibido el 26 de abril de 2013, la Directora de la Dirección Jurídica
del MINAE manifiesta que como prueba para mejor resolver, se adjunta copia certificada
de los oficios O-233-13-TAA y DIGECA-229-2013, suscritos por la Presidenta del
Tribunal Ambiental Administrativo y la Directora de Gestión de Calidad Ambiental del
MINAE.
En informe bajo juramento, Javier Vargas Tencio, en su condición de Gerente
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita se integre a
la litis al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, por también ser
de su competencia la gestión del recurso hídrico en las aguas subterráneas. Alega que,
efectivamente, algunas comunidades de Guanacaste y la zona norte de Alajuela han tenido
problemas con la calidad del agua para consumo humano, dada la presencia de Arsénico
en las fuentes que las abastecen. Subraya que la presencia del elemento químico Arsénico
en parámetros nacionales superiores a 10 µ
g/l no es ocasionado por una conducta activa
de la institución, ni por actividades privadas, sino que obedece a un hecho de la
naturaleza. Añade que de conformidad con el oficio SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0125
suscrito por el Director de la UEN de Investigación y Desarrollo, el Arsénico se
origina en el paso de las aguas a través de las formaciones geológicas que contienen
materiales que los liberan. En consecuencia, su presencia es geográficamente muy extensa
y puede encontrarse en aguas superficiales, aguas de manantiales o de pozos. Admite que
el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo No. 37072-S de 22 de marzo de 2013,
mediante el que emitió emergencia sanitaria debido a deficiencias en el suministro de agua
apta para el consumo humano en algunas comunidades de Guanacaste y la Zona Norte de
Alajuela. Ante tal situación, el ICAA conformó una Comisión de Trabajo Interinstitucional
que ha venido desarrollando varias acciones concretas, dirigidas a la atención de esta
problemática. Manifiesta que el Instituto, en forma responsable, ha venido trabajando en la
atención de esta problemática desde hace varios años. A lo interno se constituyeron
grupos de trabajo multidisciplinarios, cuyas acciones se detallan en el oficio
SUB-G-AID-UEN-GA-2013-448 y sus anexos. Igualmente, a través del Laboratorio
Nacional de Aguas y mediante la información que respalda lo actuado, se señala en el
oficio PRE-LNA-2013-267 y sus anexos, informes que son prueba fehaciente de lo
actuado por el Instituto en el monitoreo para la detección y atención de fuentes de agua
potable, que presentan concentraciones elevadas de Arsénico en las distintas comunidades
afectadas, así como en fuentes captadas por los distintos operadores de servicios
públicos de agua potable en el país, tales como ASADAS y Municipalidades. Señala que
se han presentado inconvenientes como el hecho de que los sistemas atendidos por
asociaciones administrativas, muchas veces no tienen capacidad para asumir mayores
demandas de servicios, por lo que para no desmejorar el servicio, se requieren mejoras
inmediatas en los sistemas a fin de abastecer a las personas afectadas por la
contaminación de las fuentes que los abastecen de agua. Para ello, de previo se tienen que
cumplir todos los procedimientos y plazos exigidos en las normas de contratación
administrativa. Igualmente, se hace referencia a las reuniones y gestiones realizadas con
funcionarios del Ministerio de Salud, CCSS, representantes comunales y las
municipalidades de la zona tendentes a coordinar acciones en salvaguarda de la salud de
estas comunidades. En cuanto a lo actuado por el ICAA, se han tomado acciones en
inversión de obras para mejora de los sistemas de abastecimiento de agua potable en las
zonas afectadas, así como logística, estrategias y medidas aplicadas y en ejecución que
ha desarrollado ICAA en estos casos, monitoreos constantes a las fuentes a través de
exámenes de laboratorio, así como atención prioritaria y recomendaciones a seguir en
cada caso. Indica que el Instituto, en forma responsable, ha informado a las comunidades
a través de sus representantes en las ASADAS, Municipalidades y autoridades de salud, a
fin de tomar las medidas necesarias para dar a conocer e informar los posibles impactos
en la salud de las personas ante la situación actual. Afirma que si bien faltan recursos para
la construcción de nuevos sistemas de acueductos, no es cierto que se gasten millones en
estudios o proyectos de beneficios dudosos. Técnicamente, se ha indicado que en
algunas ocasiones la única solución viable para controlar las concentraciones de Arsénico
es sustituir por completo las fuentes, pero en otros casos, la solución técnicamente
aprobada, viable y efectiva consiste en procedimientos distintos, tal y como lo indica el
Director de la UEN de Investigación y Desarrollo en su oficio No.
SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0125 del 23 de abril de 2013. Agrega que existen soluciones
viables para atender la problemática; no obstante, reitera que se requiere de recursos y un
plazo razonable que permita la ejecución de las medidas propuestas para dar una solución
definitiva y permanente. Para lo cual resulta oportuno que con base en el Decreto
Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia se ordene a las distintas instancias del gobierno
transferir recursos para la atención del caso. Menciona que la solución del problema
corresponde a una multiplicidad de actores, por cuanto trasciende el quehacer del Instituto
en su ámbito de competencias. Se requiere una inversión de recursos que no tiene el
ICAA, así como de plazos razonables para poder aumentar las medidas.
En memorial recibido el 29 de abril de 2013 informa bajo juramento Gustavo
Alvarado Chaves, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos
y Administrativos, que el Ministerio de Salud, dentro de las funciones establecidas por la
Ley General de Salud, preparó un proyecto de Decreto Ejecutivo con fundamento en los
estudios realizados por el propio Ministerio y el ICAA, en los que, en niveles superiores a
lo permitido, se detectó Arsénico en acueductos de San Carlos de Alajuela y de Bagaces,
Cañas y La Cruz de Guanacaste. De esta forma, la Presidencia de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 37072-S. Amplía que el Decreto Ejecutivo remite a las
disposiciones que emitan las autoridades de salud para paliar la situación en las zonas
afectadas. La solución del problema es competencia del Ministerio de Salud y el ICAA,
así como de las municipalidades. La Presidencia de la República carece de competencia
en razón de la materia para determinar las medidas administrativas requeridas para
solventar el problema. Así las cosas, su despacho es consecuente con la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria, realizada por el Poder Ejecutivo, razón por la cual las
instituciones responsables, junto con las comunidades deben avocarse a buscar
coordinadamente soluciones integrales para solventar los problemas de agua para el
consumo humano.
Informan bajo juramento Carlos Gonzaga Martínez y Ana Yancy Osegueda
Corea, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de
La Cruz de Guanacaste, que esa corporación nunca ha administrado acueducto
alguno en el Cantón. En acueducto de la Comunidad de Puerto Soley era administrado
por una ASADA. Dicha ASADA, en coordinación con el ICAA, construyó un pozo que
fue el que generó dudas en cuanto a la cantidad de Arsénico, por lo que incluso se
presentó un recurso de amparo que dio como resultado el traslado de la administración
del acueducto al ICAA. Considera que si hubiese sido necesario realizar obras para
cumplir con el Decreto Ejecutivo, eso era responsabilidad de la ASADA y el ICAA. No
obstante, la Municipalidad inició gestiones y firmó un primer convenio en el 2008 para
buscar una solución al problema. Es así como se logró convencer al ICAA para que
aceptara la donación del mejoramiento del Acueducto de La Cruz y de ese modo dotar de
agua no solo a la comunidad del centro de La Cruz, sino también a las comunidades de la
zona costera, entre las cuales se encuentra la de Puerto Soley. Fue con una inversión de
$3.000.000,00 que se efectuó un mejoramiento del acueducto en la zona del Río Sapoa y
se construyó la infraestructura para el sector costero. El 24 de junio de 2012, la Presidenta
Laura Chinchilla inauguró el nuevo acueducto, con lo cual dicha comunidad cuenta con
agua de primera calidad.
Por escrito recibido el 07 de mayo de 2013, el Diputado Claudio Monge Pereira,
presenta coadyuvancia activa.
En atención a la audiencia conferida informan bajo juramento Luis Ángel Rojas
Madrigal y Félix Ángel Amores Herrera, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Bagaces, que dicha corporación no cuenta con
acueducto alguno a su cargo; los que existen están a cargo del ICAA. Agregan que el
municipio ha realizado esfuerzos por tratar de llegar a una pronta solución del problema en
la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias. Expone que el 19 de setiembre
de 2011 fueron recibidos representantes de la comunidad de Agua Caliente de Bagaces,
quienes expusieron la problemática y entregaron los resultados de laboratorio. Comentan
que ante la consulta, el Laboratorio Nacional de Aguas indicó que el agua de la comunidad
de Agua Caliente de Bagaces no era potable debido a la presencia de 61 µ
g/l de Arsénico.
Añaden que el 27 de setiembre de 2011 se inició el reparto de agua por parte de ICAA, y
la municipalidad ha interviniendo con llamadas y correos para el debido abastecimiento. El
21 de diciembre de 2011 se efectuó una reunión en la sala de sesiones de la Municipalidad,
donde se informó a la ciudadanía sobre el tema en mención. Mediante oficio No.
MB-016-2012 se solicitó la compra urgente de materiales para solucionar el problema a la
brevedad. El 22 de enero de 2012, se solicitó a la Comisión de Emergencias el préstamo
de tanques de almacenamiento para abastecer de agua a la comunidad. Posteriormente, el
1º de marzo de 2012, el municipio, en conjunto con el Ministerio de Salud y el ICAA de
Bagaces, solicitaron a la Presidenta Ejecutiva del ICAA valorar la realización de análisis de
fuentes de agua en sitios altos del cantón, con el fin de que eventualmente pudieran ser
proveedores de agua para llevarla a las zonas bajas, y así dar una solución al problema. En
sesión del 12 de abril de 2012, el Concejo Municipal solicitó al ICAA y al Ministerio de
Salud de Bagaces que le informaran acerca de las acciones ejecutadas para solucionar la
contaminación de agua con alto contenido de Arsénico. El 12 de junio siguiente se efectuó
una nueva sesión del Concejo para ver el avance de la interconexión de Montenegro a
Agua Caliente. El 25 de junio de 2012, se solicitó al ICAA interponer sus buenos oficios
para realizar un análisis de agua al pozo ubicado en el asentamiento La Soga, como
posible opción de brindar agua a la comunidad de Agua Caliente. La Municipalidad
aportó horas maquinaria con el fin de realizar la interconexión del sistema de Agua Caliente
al de Montenegro, así como la compra de bomba de agua potable para ese mismo fin. En
sesión del 20 de setiembre de 2012 se acordó solicitar al INDER ¢20.000.000,00 como
colaboración para la perforación de un nuevo pozo en busca de soluciones. Señalan que
el gobierno local no se ha mostrado indiferente ante el problema que sufre su cantón, sino
que por el contrario, ha tocado puertas y se ha coordinado para identificar las posibles
soluciones.
Informan bajo juramento Lizanías Zúñiga López y Xinia Guevara Contreras, por
su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Cañas, que la Municipalidad en
ningún momento ha administrado ninguno de los acueductos afectados. Señalan que,
efectivamente, se conoce la problemática del agua contaminada con Arsénico, y ha sido
un tema sumamente preocupante para el gobierno local, tanto así que se han tramitado
varias consultas y reuniones con diferentes instituciones (ICAA, Ministerio de Salud) a fin
de se les informara mejor sobre la problemática y posibles soluciones; sin embargo, lo
único que se les ha manifestado es que el caso se encuentra en estudio y que no se cuenta
con un sistema para eliminar Arsénico del agua. Recalcan que tienen toda la intensión de
ayudar y continuarán investigando y tratando de buscar una solución definitiva; no
obstante, las instituciones especializadas en el tema del agua y su laboratorio no han
indicado solución alguna, por lo que hasta el momento no tienen idea de cómo ayudar.
Estiman que el Ministerio de Salud y en su defecto el ICAA son los encargados de brindar
los mecanismos de solución. Una vez que se tenga claridad en cuanto a la solución, las
otras instituciones públicas y la municipalidad, según sus posibilidades, estarán en la
obligación de brindar apoyo económico, humano y equipo para ejecutar el proyecto de
solución. Refieren que a la fecha, esa solución no se ha presentado ni por dichas
instituciones ni por los vecinos de la zona o los recurrentes.
14-. En memorial recibido el 15 de mayo de 2013, Elizabeth Briceño C. y otros en su
condición de vecinos de Bagaces, Guanacaste, presentan gestión de coadyuvancia activa.
Solicitan se declare con lugar el recurso planteado, obligándose a los recurridos
garantizar un suministro de agua completamente potable.
Por resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos
mil trece, se solicitó informe a Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, y a Carlos
Romero F, en su condición de Jefe de la Dirección Investigación y Gestión Hídrica del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento.
En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento Carlos Romero
Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA,
que el SENARA tiene conocimiento del problema que se ha presentado en diferentes
zonas del país por la contaminación de arsénico en las fuentes de agua, contaminación
que, con base en la información publicada, se ha considerado es de origen natural, por las
características de las formaciones geológicas de las zonas, aunque no se debe descartar
otras posibles fuentes de contaminación. Agrega que la atención de un problema como el
presente, que se considera de gran impacto por el peligro en la salud de la población de
una zona tan extensa, requiere de una estrategia nacional, en la cual el SENARA debe ser
parte de la búsqueda de una solución. Añade que la solución requiere de varias etapas,
tales como: a) una fase de levantamiento e inventario de información preliminar en cuanto
a los sitios en los cuales existe contaminación con arsénico y otros posibles elementos
contaminantes que se encuentren en las formaciones geológicas; b) una investigación
hidrogeológica para caracterizar los acuíferos de las zonas y determinar si existen
acuíferos contaminados y otros no contaminados, así como su potencial hídrico y
determinar el origen de la presencia de arsénico en el agua; c) evaluar posibles
tratamientos de aguas y evaluar la relación costo beneficio entre distintas alternativas
posibles; d) identificar nuevas fuentes de abastecimiento de agua, como puede ser el
embalse arenal, la captación de agua en el sistema de riego del SENARA en Cañas, o
algunas otras fuentes naturales no contaminadas; e) diseño de obras de infraestructura
como embalses, pequeños reservorios, acueductos, etc, para abastecimiento público.
Sostiene que la atención adecuada del presente problema requiere de la participación
principalmente del SENARA, ICAA y Ministerio de Salud, así como el apoyo de
algunas universidades en el tema de análisis de la calidad de las aguas, para lo cual se
requiere contar con los recursos humanos y financieros necesarios. Afirma que las
instituciones públicas no se encuentran en capacidad financiera de enfrentar un problema
como el actual, por lo que es indispensable que en forma paralela con la atención de
soluciones puntuales, se elabore un proyecto de investigación y ejecución de obras que
debe ser financiado por parte del Estado costarricense. Afirma que por lo anterior,
SENARA se integrará a las comisiones de trabajo que se han creado para aportar sus
capacidades en la búsqueda de soluciones al presente problema.
Por escrito recibido el 23 de mayo de 2013, informa bajo juramento Bernal Soto
Zúñiga, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en igual sentido que el informe
presentado por el Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos
fundamentales a la salud y la vida, pues pese a que desde hace más de un año decretó el
Poder Ejecutivo emergencia sanitaria en Guanacaste y la zona norte de Alajuela debido a la
contaminación del agua para consumo humano con Arsénico, la realidad es que a la fecha
persiste el problema.
Sobre la gestión de coadyuvancia. Mediante escrito agregado al expediente el
7 de mayo de 2013, el Diputado Claudio Monge Pereira solicita que se le tenga como
coadyuvante activo en el presente amparo. Sobre este particular, el numeral 34, párrafo 3
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en
el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En el
caso concreto, según lo indicado por el gestionante, existe un alto porcentaje de
pobladores de varias zonas de Guanacaste que están recibiendo agua para consumo
humano contaminada con arsénico, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva
en aras de proteger la salud de la población, lo cual estima violenta los derechos
fundamentales de los habitantes de la zona. En consecuencia, resulta admisible la
referida solicitud de coadyuvancia. Observe el coadyuvante que por no ser actor
principal, no resulta directamente afectado por la sentencia, ni por la condición de cosa
juzgada del pronunciamiento, aunque puede de manera indirecta favorecerle la eficacia de
lo resuelto por el carácter erga omnes de la jurisprudencia y los precedentes de este
Tribunal Constitucional.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman
como debidamente demostrados los siguientes hechos: En cuanto al cantón de Cañas,
Guanacaste: a) mediante oficio DR-CH-2011-2010 del 23 de diciembre de 2010, la
Directora a.i Región Chorotega del Ministerio de Salud comunicó a los despachos de los
Directores de las Áreas Rectoras de Salud de la región, sobre la existencia de Arsénico
superior al límite permitido, en el agua para consumo humano de la zona de Cañas (ver
folio 74 del expediente administrativo del Ministerio de Salud); b) el 4 de enero de 2011,
el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA tomó una muestra de agua para análisis, la
cual determinó que cumplía con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (ver folio
79 expediente administrativo del Ministerio de Salud); c) en oficio No. ICAACA-2011-006
del 14 de enero de 2011, el Jefe Cantonal del ICAA en Cañas comunicó a la Directora del
Área Rectora de Salud que como solución a la problemática se estaría iniciando con la
perforación de dos pozos (folio 78 del expediente administrativo del Ministerio de Salud);
d) por oficio No. ICAACA-2011-013 del 25 de enero de 2011, el Jefe Cantonal del ICAA
en Cañas informó a la Directora del Área Rectora de Salud que se había sacado de
operación el pozo No. 6, por haberse determinado que era el causante de exceso del nivel
de Arsénico permitido. Le Indicó además, que se había tomado la decisión de perforar
un nuevo pozo en Sandillal, pues era la alternativa más idónea, perforación que a la
fecha llevaba un 70% de avance (ver folio 81 expediente administrativo Ministerio de
Salud); e) el 08 de marzo de 2011, la Dirección Regional Chorotega del Ministerio de
Salud emitió la orden sanitaria No. LAEO-011-2012, en la que se ordenó al Representante
Cantonal del ICAA presentar en el plazo de 10 días un plan de acciones correctivas en
orden de prioridad (folio 84 del expediente administrativo del Ministerio de Salud); f) el 14
de marzo de 2011, la Dirección Regional Chorotega del Ministerio de Salud emitió la
orden sanitaria No. LAEO-012-2011, en la que ordenó al Director Regional del ICAA
Liberia, que en plazo de 10 días presentara un plan de acciones correctivas en orden de
prioridad (folio 85 del expediente administrativo del Ministerio de Salud); g) el acueducto
de la ASADA de la Libertad se interconectó con el de Barrio Hotel (ver folio 92 del
expediente administrativo del Ministerio de Salud); h) en muestras tomadas los días 4 de
enero y 21 de febrero de 2012, así como 30 de enero de 2012, se detectaron niveles entre
3 y 10 µ
g/l (ver folio 92 del expediente administrativo del Ministerio de Salud).
En lo
referido a Bagaces, Guanacaste: a) mediante correo electrónico del 5 de enero de
2011, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA remitió los resultados de los análisis del
acueducto de Bagaces, en donde se muestra que la calidad del agua es potable (ver folio
76 del expediente administrativo del Ministerio de Salud); b) el 16 de setiembre de 2011 el
Área Rectora de Salud de Bagaces recibió denuncia presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral de Agua Caliente, por agua contaminada con Arsénico (86
µg/l), según
exámenes realizados el 19 de agosto de 2011 (ver folio 92 del expediente administrativo
del Ministerio de Salud); c) el 22 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud de
Bagaces solicitó a la oficina del ICAA en Bagaces el abastecimiento de agua para Agua
Caliente (ver folio 91 del expediente administrativo del Ministerio de Salud); d) el 26 de
setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud recibió informe del Laboratorio Nacional de
Aguas con los resultados de los análisis de muestras tomadas el 02 de marzo de 2011,
donde se reporta un nivel de Arsénico de 60 µ
g/l, por lo que se recomendó buscar una
fuente alterna para abastecer el acueducto, suplir agua con camiones cisterna y estudiar
alternativas de tratamiento para eliminar el Arsénico en el agua (ver informe rendido bajo fe
de juramento); e) el 28 de setiembre de 2011 el Área Rectora de Salud corroboró que se
estaba brindando servicio de agua potable mediante camiones cisterna (ver
manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); f) en reunión sostenida el 28 de setiembre
de 2011, la oficina de Acueductos Rurales del ICAA indicó a las demás autoridades que
se estaban realizando estudios técnicos para suministrar agua de la ASADA de
Montenegro (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); g) el 24 de febrero de 2012 el
Laboratorio Nacional de Aguas tomó una muestra del pozo de Agua Caliente, donde se
evidencia un contenido de 80 µ
g/l de Arsénico (ver informe rendido bajo fe de juramento);
h) en reunión sostenida el 18 de julio de 2012, los representantes del ICAA indicaron que
en dos días podía terminarse la construcción de la interconexión entre los acueductos de
Montenegro y Agua Caliente; sin embargo, a la fecha, no se ha podido concretar (ver
manifestaciones rendidas bajo fe de juramento por las autoridades recurridas); i) mediante
orden sanitaria No. 117-2012, el Área Rectora de Salud de Bagaces ordenó tanto a los
representantes del ICAA como a las ASADAS proveer a la comunidad de Agua Caliente
de Bagaces agua potable en forma continua, en cantidad suficiente (ver manifestaciones
rendidas bajo fe de juramento); j) el 20 de noviembre de 2012 el Área Rectora de Salud de
Bagaces envió a los Tribunales de Liberia denuncia por desobediencia a la autoridad
contra el ICAA y las ASADAS (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); k) en
reunión sostenida el 21 de marzo de 2013, el Director Regional Chorotega solicitó al
Gerente General del ICAA un cronograma con ruta crítica de las acciones pendientes
para solucionar el problema en Agua Caliente. El Ministerio de Salud apuntó en esa
ocasión, que la solución de interconexión con Montenegro es temporal, ya que este
acueducto también tiene valores de Arsénico más allá de los permitidos (ver
manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); l) los documentos enviados por parte
del ICAA para cumplir con lo solicitado por la Regional del Ministerio de Salud en
encuentran en revisión desde el 04 de abril de 2013 (ver manifestaciones rendidas bajo fe
de juramento); m) la comunidad de Agua Caliente está siendo abastecida por camiones
cisterna (ver informe bajo juramento). En lo relativo al cantón de La Cruz,
Guanacaste: a) en el año 2010 se analizaron los acueductos de Puerto Soley y El Jobo
de La Cruz, encontrándose niveles de Arsénico de 32 µ
g/l, por lo que inmediatamente se
decidió habilitar otro pozo (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); b)
a la
fecha no existe contaminación con Arsénico en La Cruz (ver manifestaciones rendidas
bajo fe de juramento). En cuanto a la zona norte de Alajuela: a) La Región Huetar
Norte del Ministerio de Salud, en coordinación con las Áreas Rectoras de Salud,
procedió a la toma de muestras en 47 fuentes de abastecimiento correspondientes a 26
ASADAS y el acueducto municipal de Ciudad Quesada (ver manifestaciones rendidas
bajo fe de juramento); b) a excepción de los acueductos de La Virgen y Santa Cecilia, que
presentan valores de Arsénico de 11.3 y 33.3 µ
g/l, todas las restantes presentan niveles de
Arsénico normales (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); c) el 3 de
noviembre de 2011, la ASADA San José -La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos
presentó en el Área Rectora de Salud de Salud de Aguas Zarcas reporte del Laboratorio
Nacional de Aguas, en lo que se indican parámetros entre los 22 µ
g/l y 95
µg/l (ver folio 64
del expediente administrativo del Ministerio de Salud); d) en reunión sostenida el 11 de
noviembre de 2011, el Ministerio de Salud expuso la urgencia de intervenir el acueducto y
sacar de operación las nacientes que se encontraban contaminadas (ver manifestaciones
rendidas bajo fe de juramento); e) el 11 de noviembre de 2011, el Ministerio de Salud
emitió la orden sanitaria No. OS-169-2011, en la que ordenó a las distintas dependencias
del ICAA involucradas suspender las fuentes de abastecimiento que sobrepasaron los
límites establecidos de Arsénico y asegurar el suministro inmediato de agua potable por
otra vía. Además, presentar un informe de acciones correctivas a ejecutar (ver
manifestaciones rendidas bajo de juramento); f) el 01 de diciembre de 2011, el Presidente
de la ASADA del acueducto San José -La Gloria, indicó a los funcionarios del Regionales
del Ministerio de Salud y del ICAA que tiene un segundo pozo perforado y que iniciará la
perforación de otro pozo (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); g)
el 16 de
diciembre de 2011 se recibió un nuevo reporte de análisis de muestras tomadas en
setiembre de 2011, donde se pueden ver parámetros entre 139 y 187 µ
g/l (ver folio 63 del
expediente administrativo del Ministerio de Salud); h) el 6 de enero de 2012, el Área
Rectora de Salud notificó a las distintas dependencias del ICAA involucradas, así como
a las ASADAS San José -La Gloria y Vuelta de Kopper, orden sanitaria No.
OS-002-2012, en la que se dispuso suspender las fuentes de abastecimiento que
sobrepasan los niveles de Arsénico permitidos, así como presentar un informe de
acciones correctivas (ver informe rendido bajo juramento); i) en reunión multidisciplinaria
sostenida el 10 de enero de 2012, se impartió una charla sobre la exposición de Arsénico
en acueductos a nivel nacional y se presentaron las propuestas de empresas que brindan
tecnología para la remoción del Arsénico (ver folio 45 del expediente administrativo del
Ministerio de Salud); j) el 14 de febrero de 2012, el ICAA Regional realizó pruebas de
bombeo y de calidad de agua del pozo nuevo del acueducto San José - La Gloria. Los
resultados fueron buenos, por lo que se pasó a sustituir la fuente contaminada con
Arsénico (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); k) el 23 de febrero de 2012,
en reunión con el Gerente del ICAA, se acordó que de inmediato se sacaran de operación
las dos nacientes de Vuelta de Kooper y se interconectara con el acueducto ASA-5 (San
José -La Gloria) (ver informe bajo juramento); l) a mediados de 2012, la UEN Gestión
Ambiental del ICAA conformó un equipo multidisciplinario a nivel profesional y técnico
que se dio a la tarea de ejecutar una serie de actividades y acciones tendientes a investigar
y a detectar el origen y distribución espacial del impacto del Arsénico sobre las fuentes de
agua para consumo humano, propiamente en la zona de Aguas Zarcas de San Carlos (ver
prueba documental adjunta); n) el 6 de diciembre de 2012, se realizó un nuevo muestreo
en las aguas de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano en el
acueducto ASA-5 (3 pozos y una naciente), por parte del Laboratorio LAMBDA. Los
resultados de los análisis de Arsénico fueron emitidos el 31 de diciembre de 2012, en los
cuales no se detectó concentraciones de Arsénico en ninguna de las fuentes de
abastecimiento del acueducto Rural San José -La Gloria, (ASA-5) (ver manifestaciones
rendidas bajo fe de juramento); m) las nacientes de los acueductos de Vuelta de Kooper y
Caño Negro de Aguas Zarcas, fueron suspendidos, y el acueducto ASA-5 asumió el
abastecimiento de agua en esas comunidades (ver folio 43 del expediente administrativo
del Ministerio de Salud).
Hechos no probados. No se estima demostrado el siguiente hecho de
relevancia para esta resolución: que los problemas de contaminación del agua para
consumo humano con Arsénico en los acueductos de La Virgen y Santa Cecilia de Los
Chiles, así como Montenegro y Agua Caliente de Bagaces hubieran sido resueltos en
forma definitiva.
Sobre el Arsénico y sus implicaciones en la salud pública. De acuerdo con la
nota descriptiva No. 372 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el elemento
químico Arsénico (As) está presente de forma natural en niveles altos en las aguas
subterráneas de varios países y es una de las 10 sustancias químicas que la OMS
considera más peligrosas para la salud pública. La presencia de Arsénico en el agua
potable puede resultar tanto de la disolución de mineral presente naturalmente en el suelo
por donde fluye el agua antes de su captación para uso humano, como por la vía
antrópica como consecuencia de pesticidas o contaminación industrial. Su mayor
amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber,
preparar alimentos y regar cultivos alimentarios. La exposición prolongada al Arsénico a
través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones
cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, nfermedades
cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. La intervención más importante en las
comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al Arsénico
implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable. El Arsénico existe
tanto en forma orgánica como inorgánica. Los compuestos de Arsénico inorgánico
(como los que se encuentran en el agua) son extremadamente tóxicos, en tanto que los
compuestos de Arsénico orgánico (como los que se encuentran en pescados y mariscos)
son menos perjudiciales para la salud. Según la OMS, existen diversas opciones para
reducir los niveles de Arsénico en el agua potable, tales como sustituir las fuentes de
abastecimiento con elevados niveles de Arsénico, reservar el agua con bajos niveles de
Arsénico para beber, cocinar y regar y utilizar el agua con mayor concentración para otros
fines, discriminar entre las fuentes de abastecimiento con altos niveles de Arsénico y
aquellas con bajos niveles de ese elemento químico, mezclar agua con bajos niveles de
Arsénico con agua de concentración más elevada a fin de conseguir más cantidad de agua
con un nivel de concentración aceptable, instalar sistemas de eliminación del Arsénico -ya
sea de manera centralizada o a nivel doméstico -y asegurar que el Arsénico eliminado se
someta a un tratamiento de residuos adecuado. Entre las tecnologías que permiten
eliminar el Arsénico destacan la oxidación, la coagulación-precipitación, la
absorción, el intercambio de iones y diversas técnicas de membranas, nanofiltración,
adsorción, coagulación filtración y remoción biológica, etc. todo lo cual requiere
también de la tecnología correspondiente a los temas de disposición final del químico.
Sobre el nivel recomendado de Arsénico en el agua para consumo
humano. La OMS ha definido un valor guía para el Arsénico en sus “Guías Para la
Calidad del Agua Potable ´, cuya finalidad es servir de base en las tareas de
reglamentación y normalización de este problema. En estos momentos, el límite
recomendado para la concentración de Arsénico en el agua potable es de 10
µg/l, aunque
este valor de referencia es considerado como provisional dada las dificultades de
medición y los obstáculos prácticos relacionados con la eliminación del Arsénico del
agua de bebida. Según reconoció la Ministra de Salud, permitir que el agua para consumo
humano posea una cantidad de Arsénico superior a un valor de 10 µ
g/l, puede poner en
riesgo la salud de la población. Cabe agregar que este parámetro es congruente con los
niveles permitidos en el Decreto Ejecutivo No. 32327 denominado ³Reglamento para la
Calidad del Agua Potable´, donde se establece un máximo de 0.01 mg/L, lo que es igual a
10 µ
g/l.
Sobre el derecho de acceso al agua potable. En reiteradas resoluciones
esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable, así se dispuso en la
sentencia No. 2006-05606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006, lo siguiente:
“VII.-El acceso al agua potable como derecho humano.
Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema,
lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es
necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria
de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto,
con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es
ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia
constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho
humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del
contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL,
sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157
2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las
sentencias 2003-04654 y 2004-07779 .(…)”
Sobre el adecuado funcionamiento de los servicios públicos
. Nuestra
Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados
al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados
con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación
de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y
eficiente. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de
servicios públicos esenciales como el suministro de agua potables. Los jerarcas de las
instituciones involucradas no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y
precaria, la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que un
imperativo constitucional es la obligación de que los servicios públicos sean prestados de
forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere, máxime cuando está de por medio el
resguardo de derechos constitucionales absolutamente esenciales: la salud y la vida las
personas.
Sobre las competencias del Ministerio de Salud, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el SENARA y las
municipalidades en materia de suministro de agua destinada al consumo de la
población. De conformidad con dicha legislación, la utilización del agua para el consumo
humano es prioritaria y, por ende, todo sistema de abastecimiento de agua destinada al
uso y consumo de la población debe suministrar agua potable en forma continua y en
cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas (art. 267). El artículo
268 de ese cuerpo normativo establece que corresponde al Ministerio de Salud verificar la
calidad del agua que se suministre a la población y velar porque los elementos
constitutivos de los sistemas, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el
suministro adecuado y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio si hubiera
peligro para la salud de los habitantes. En concordancia con lo anterior, el numeral 368
faculta al Ministerio de Salud a intervenir en casos de peligro, amenaza o de invasión de
epidemia, para tomar a su cargo la protección de las fuentes de agua potable y adoptar las
acciones correspondientes para proteger la salud de la población. En lo que respecta a las
competencias del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cabe indicar
que mediante su Ley Constitutiva, Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, se
estableció que es la institución competente para dirigir y vigilar todo lo concerniente a
proveer a los habitantes de la República de un servicio de suministro de agua potable y
recolección y evacuación de aguas negras, así como de residuos industriales líquidos y de
aguas pluviales en las áreas urbanas. Sobre el particular, el artículo 2° señala en lo
conducente:
“Artículo 2.- (*)
Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados:
a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes
de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de
aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las
áreas urbanas;
b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes
proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar,
modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán
ejecutar sin su aprobación;
c) Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la
protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas
;
d) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las
actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al
establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la
contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso,
su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones
;
e) Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los
fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se
relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo
determinen los reglamentos respectivos;
(...)
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en
cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que
actualmente están administrados y operados por las corporaciones
municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un
servicio eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas
de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.
Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los
cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda
directamente al Instituto.
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto
el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades indicados en dicha ley;
i) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y
alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la
mejor satisfacción de las necesidades nacionales; y
j) Controlar la adecuada inversión de todos los recursos que el Estado
asigne para obras de acueductos y alcantarillado sanitario. ´ (lo subrayado
no es del original)
Así, por imperativo legal, compete al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país -con la salvedad de los casos de delegación por convenio
con organismos locales (ASADAS)-, y de conformidad a las competencias fijadas en
la Ley es el competente de dirigir y vigilar todo lo relacionado con el suministro de agua
potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos. Por
su parte, el SENARA (Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), a
pesar de tener aparentemente limitada su competencia a los distritos de riego,
avenamiento y control de inundaciones -unidades físicas técnico administrativas de
carácter agropecuario para el logro de su desarrollo socioeconómico definidas por
Decreto Ejecutivo a solicitud de este ente (artículos 17 y 18 de su Ley de Creación No.
6877 del 18 de julio de 1983 y sus reformas)-, es lo cierto que su ley constitutiva le asigna
importantes competencias en materia de protección de recurso hídrico. Lo anterior resulta
corroborado por los antecedentes de este ente público, puesto que, la Ley No. 5438 del
17 de diciembre de 1973 -que ratificó y sustituyó el Decreto Ejecutivo No. 1878-P del 22
de julio de 1972-, actualmente derogada, creó el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
(SENAS) con una vocación claramente nacional para la planificación, investigación y
asesoría de todo lo relativo a la materia. Por su parte, en la ley vigente número 6877 del 18
de julio de 1983, entre sus funciones, figura la de "Investigar, proteger y fomentar el uso
de los recursos hídricos del país tanto superficiales como subterráneos” y "
Realizar,
coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas,
hidrogeológicas (...)” (art. 3, incisos ch y e). En el artículo 4 se establece que le compete
al SENARA promover y dirigir la coordinación y colaboración con otras instituciones y
entidades competentes en materias tales como "Prevención, corrección y eliminación de
todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego",
"Elaboración y
actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso
potencial para efectos de aprovechamiento en los distritos de riego” y “Construcción y
mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los manos
acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de
riego´(incisos c, ch y f). Dentro de las atribuciones de la Junta Directiva está la de expedir
los acuerdos de solicitud de recuperación, expropiación o compra de las “(...) tierras en
que asienten o subyazcan recursos hídricos (...)” (artículos 6° y 7°).
Finalmente, procede destacar que las Municipalidades también juegan un papel muy
importante en esta materia. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución
Política y el Código Municipal, corresponde a las Municipalidades la administración de
los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones en armonía con el desarrollo nacional. Además de atender tales servicios e
intereses, está claro que las municipalidades están obligadas a velar por los derechos de
sus munícipes. El gobierno municipal se debe a los miembros de sus propios cantones,
de manera que no puede permanecer inerte, cuando a los munícipes se les afectan
derechos fundamentales, como ocurre en la especie con el derecho a recibir agua potable
a los efectos de la salud y la vida. Lo anterior más que evidente cuando se trata de
acueductos municipales, que son responsabilidad de la propia municipalidad, pero
también aplica cuando la competencia recae en otras dependencias (Ministerio de Salud e
ICAA), en cuyo caso las corporaciones municipales deben activar los mecanismos que
sean necesarios para defender los derechos de los munícipes. El caso que nos ocupa no
es la excepción, de manera que corresponde a las municipalidades promover una labor
activa de planificación y coordinación con los demás entes involucrados a fin de tutelar
los intereses de sus comunidades y con ello los derechos fundamentales de sus
habitantes. Ahora bien, podría pensarse que todas estas múltiples responsabilidades
mencionadas anteriormente provocarían un caos en la gestión administrativa, lo cual no es
cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de
diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como
la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que
se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas
dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con
las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido
encomendadas. Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se refirió al
principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la
realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación
que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y
las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia
número 1999-5445, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil
novecientos noventa y nueve):
"De manera que la coordinación es la ordenación de las
relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace
cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a
un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los
sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones
descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades,
no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo
cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido
estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se
ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada
uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así,
las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo
pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como
resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier
forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los
entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra
ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al
Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado,
y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete,
con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”
Partiendo de lo dicho, no cabe duda de que en el presente asunto, cualquier omisión
al deber de coordinación entre instituciones públicas podría poner en peligro la salud de la
población, por cuanto la solución definitiva a la problemática objeto de amparo abarca
una serie de actores interinstitucionales, cada uno con sus competencias legales.
Sobre las actuaciones del ICAA y el Ministerio de Salud en el caso
concreto. En el sub iudice, se tiene por acreditado que desde el año 2010, varias
comunidades de la zona norte de Alajuela y Guanacaste se han visto afectadas por la
contaminación con Arsénico del agua para consumo humano. Durante este tiempo, el
Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA ha detectado niveles que van desde valores
inferiores a 10 µ
g/l hasta de 187 µ
g/l, como por ejemplo en Aguas Zarcas. De acuerdo con
lo expuesto en los considerandos anteriores, no cabe duda de que la presencia de este
elemento químico en el agua en cantidades fuera de lo permitido, pone en grave riesgo la
salud de la población, ya que puede producir a futuro lesiones en la piel, enfermedades
cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes, entre otros; incluso, una ingesta prolongada
del mismo puede llevar a la muerte. Por tal razón, las autoridades públicas rectoras en
materia de salud y suministro de agua potable, así como los gobiernos locales
involucrados, han venido estudiando la problemática con el fin de buscar una solución
definitiva al problema, lo que no excluye la intervención de más dependencias. Advierte la
Sala que este tipo de problema exige una solución particularmente célere, puesto que entre
más tiempo transcurra, más se acrecienta el daño a la salud de las personas y se
compromete seriamente su vida. A la fecha, la situación ha afectado a por lo menos 12 mil
personas de 23 comunidades y barrios de Guanacaste y la zona norte de Alajuela, dentro
de los que se pueden mencionar a manera de ejemplo: Cañas, Bagaces, La Cruz, Aguas
Zarcas y Los Chiles. Observa la Sala que dentro de las acciones tomadas por las
autoridades del Ministerio de Salud y el ICAA, están la toma periódica de muestras,
reuniones multidisciplinarias, confección de órdenes sanitarias, cambio de tuberías,
compra de equipo de bombeo, sustitución de fuentes contaminadas, perforación de
nuevos pozos, interconexiones de acueductos y retirado de operación de nacientes
contaminadas. De alguna forma, estas acciones han logrado mitigar parcialmente el
problema. Así, la contaminación de Hotel de Cañas fue solucionada el pasado 26 de
marzo con la interconexión al sistema de la Libertad de Cañas, como se aprecia en el
oficio SUB-G-GSC-2013-0357. Asimismo, el 6 de diciembre de 2012 se realizó un
muestreo de las aguas en las fuentes de abastecimiento en el acueducto ASA-5 (3 pozos y
una naciente) por parte del laboratorio químico LAMBDA. Los resultados de los análisis
fueron emitidos el 31 de diciembre de 2012, en los que no se detectaron concentraciones
de Arsénico en ninguna de las fuentes. De este modo, con respecto al acueducto Vuelta
de Kooper se evidencia que la fuente de abastecimiento fue suspendida, y el acueducto
ASA-5 asumió el abastecimiento de agua en la comunidad afectada. En cuanto al Área
Rectora de Salud de La Cruz, según resultados del año 2010, se encontró que el nivel de
Arsénico en el agua sobrepasaba lo permitido (32 µ
g/l). Al respecto, según se informa
bajo juramento, se prohibió el uso de un pozo y se continúa con la habilitación de otro
pozo para su debido suministro, por lo que a la fecha se ha brindado agua potable en
cantidad y calidad. No obstante, la coordinación entre el Ministerio de Salud y el ICAA no
ha sido siempre armónica. Por ejemplo, mediante oficio número CH-ARS-B-352-2012, el
Área Rectora de Salud de Bagaces indicó a Acueductos Comunales del ICAA que había
incumplido con las provisiones de agua viva vía camión cisterna, exponiéndoles a riesgos
para la salud, y que, además, no habían concluido la obra de interconexión. En
adición, mediante oficio CH-ARS-B-526-2012, el 20 de noviembre de 2012 se formuló
ante los Tribunales de Liberia una denuncia por desobediencia a la autoridad e
incumplimiento de la orden sanitaria No. 117-2012. Por otro lado, de los informes
aportados a este asunto no se colige que los problemas de Arsénico en los acueductos
La Virgen y Santa Cecilia hayan sido resueltos, al igual que ocurre con la comunidad de
Bagaces. Asimismo, ni el Ministerio de Salud ni el ICAA tienen absoluta claridad aún
sobre la extensión del problema. Lo anterior explica que el ICAA no haya descartado
soluciones regionales, tanto para sus propios sistemas como para los de las ASADAS, al
tiempo que ha venido adoptando disposiciones en la medida que se avanza en el
conocimiento del estado de la situación. De otro lado, aunque el SENARA indica que
no se deben descartar otras posibles fuentes de contaminación, no menos cierto es
que las autoridades técnicas que ab initio han intervenido en el asunto, con base en el nivel
de conocimiento actual en el Costa Rica y las experiencias en otros países concluyen que
el Arsénico se origina en el paso de las aguas a través de formaciones geológicas que
contienen materiales que liberan el Arsénico, lo que irremediablemente afecta las fuentes de
agua potable. En consecuencia, la presencia del Arsénico en las zonas afectadas es
geográficamente muy extensa y puede encontrarse en aguas superficiales,
subterráneas, de manantiales o de pozos. De lo anterior resulta que el problema de
contaminación de agua potable con Arsénico, si bien resuelto en algunos lugares, persiste
en otros y existe una gran probabilidad de que afecte una región extensa, incluso que se
esté dando en otras comunidades de las regiones involucradas. De ahí que se requiera una
coordinación entre las diversas entidades, lo cual comprende tanto al Ministerio de Salud,
el ICAA y el SENARA, como a las municipalidades de los cantones afectados, puesto
que aun en aquellos lugares donde se han tomado medidas exitosas, persiste la obligación
del monitoreo constante de la calidad del agua que podría reaparecer dada la probable
génesis natural del Arsénico en la zona; con mucho más razón, en los cantones donde
persiste el problema, debe la Municipalidad intervenir a los efectos de velar por los
derechos de sus munícipes al suministro del agua potable. Así las cosas, el ICAA debe
velar por asegurar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mientras se
resuelve el problema de contaminación. Entre otras medidas, resulta viable el suministro
de agua por cisternas, en el entendido de que en virtud de los principios de continuidad y
eficiencia del servicio público, se debe brindar agua potable con la regularidad debida
y asegurando su calidad, siempre comprendiendo que se trata de una medida provisional y
de urgencia, no ninguna solución real al problema. Al respecto, se ha planteado que en
ocasiones ha transcurrido hasta una semana sin que el cisterna pase por ciertas
comunidades, lo cual es inaceptable. Esta Sala subraya, asimismo, que la irregularidad en
el servicio ha traído una serie de inconvenientes a los vecinos, quienes muchas veces no
pueden cubrir sus necesidades básicas de aseo, lo que ha puesto en riesgo su salud.
Advierta el ICAA que si bien el artículo 2 de la Ley 2726 lo faculta para convenir con
organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el
Instituto recurrido es responsable en última instancia de los asuntos relativos a la
operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el
suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, el artículo 4 de Decreto
Ejecutivo No. 32529 “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales”, estipula que el ICAA podrá asumir la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de
acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente
administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno
derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Esta posibilidad no puede
pasar desapercibida por las autoridades del ICAA, quienes deberán actuar de
conformidad cuando se establezca la incapacidad de una ASADA para brindar una
solución efectiva al problema de marras. En cuanto al Ministerio de Salud, ciertamente ha
dictado órdenes sanitarias y ha llevado a cabo labores de coordinación con otras
instituciones para atender la situación; empero, es un hecho que el problema persiste en
varias comunidades y es muy probable que por su presunta génesis la problemática sea
extensa geográficamente, por lo que no se puede decir que a la fecha, la actuación del
Ministerio de Salud haya redundado en una solución precisa a la problemática, a pesar del
ser la entidad rectora en materia de salud. Así las cosas, resulta procedente el amparo
contra el ICAA y el Ministerio de Salud.
Sobre la actuación de las municipalidades y el SENARA. En lo referido a este
punto, como se indicó en el considerando anterior, además del ICAA y el Ministerio de
Salud, las municipalidades de los cantones afectados tienen el deber de coordinar con las
entidades técnicas a efectos de solventar el grave problema de contaminación del agua
potable con Arsénico que perjudica a sus munícipes. De la relación de hechos probados,
se concluye que las municipalidades accionadas han actuado a la fecha dentro del ámbito
de sus competencias para coordinar con las entidades técnicas; además, no se advierte la
existencia de algún acueducto administrado por una corporación municipal. Ahora bien
aun en aquellos lugares en donde se han tomado medidas exitosas, persiste la obligación
del monitoreo constante de la calidad del agua por parte de las autoridades públicas pues
la contaminación con Arsénico podría reaparecer dada la probable génesis natural del
problema; velar porque ello se haga también implica un deber de control por parte de las
municipalidades. Asimismo, en los cantones donde persiste el problema, deben las
municipalidades intervenir a los efectos de resguardar los derechos de sus munícipes al
suministro del agua potable. Por lo demás, no se puede descartar que en el futuro
otras municipalidades adquieran mayor responsabilidad cuando se trate de acueductos
municipales. Ahora bien, en la especie, no se aprecia que las municipalidades accionadas
hayan sido indiferentes al problema, sino que han gestionado ante los órganos técnicos
competentes la solución al mismo; por ello, contra las municipalidades accionadas no
procede este amparo. Respecto del SENARA, a la fecha no ha participado en la solución
del problema, toda vez que, por un lado, ninguna gestión ha sido dirigida a esa entidad y,
por el otro, las negociaciones se han dado básicamente entre el Ministerio de Salud, el
ICAA y las municipalidades. No obstante, es evidente su competencia en la materia por
cuanto se podría estar dando un problema de contaminación en los mantos acuíferos. De
ahí que en cuanto a las municipalidades y el SENARA, a pesar de que no proceda este
amparo en particular, sí resulta conveniente que se ordene su incorporación activa en el
análisis y solución del problema, todo ello dentro de lo concerniente a sus competencias
correspondientes.
En lo atinente al Ministerio del Ambiente y Energía, el Decreto Ejecutivo 37072
de 22 de marzo de 2012 fue emitido por el Poder Ejecutivo en la figura de la Presidenta de
la República y la Ministra de Salud con base en la Ley General de Salud. Dicho cuerpo
normativo consiste en una emergencia sanitaria causada por deficiencias en el suministro
de agua apta para el consumo humano. Así las cosas, el Ministerio del Ambiente y
Energía no ha tenido participación en este asunto que pudiera ser objeto de control de
constitucionalidad, toda vez que el Poder Ejecutivo expresamente encomendó la atención
del problema al Ministerio de Salud. Consiguientemente, este amparo no procede contra
el Ministerio del Ambiente y Energía. Con respecto a la Comisión Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgos, igualmente se debe desestimar el recurso, toda vez
que tal y como se indicó, no se le ha otorgado competencia para intervenir en este tipo de
asuntos. Adviértase que aquí no se está ante la emisión de una Declaratoria de Estado de
Emergencia con base en el artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006 (Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), sino ante una Declaratoria de
Emergencia Sanitaria, última que a pesar de la similitud de su nombre con la primera, se
rige por sus propias normas dispuestas en la Ley General de Salud, de modo que su
cumplimiento incumbe a la dependencia ministerial rectora en Salud, el Ministerio de
Salud, con el directo involucramiento de las entidades directamente responsables por el
suministro de agua potable (el ICAA) y la protección de los mantos acuíferos (el
SENARA), sin demérito de la ineludible coordinación con las municipalidades y de que
otras instituciones pudieran coadyuvar en la solución al problema.
En virtud de las consideraciones expuestas, el recurso de amparo resulta
parcialmente procedente, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la
sentencia.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María
Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos
cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario
para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la
contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona
norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las
municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos
universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las
medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la
cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como
mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que
se han visto afectos. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua
destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del
conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes
para solucionar tal problema. En cuanto a los demás accionados se declara sin lugar el
recurso. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o
de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta
resolución a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de
Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a
quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G. Jorge Araya G.