Normativa
Artículo 169 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO XII
EL REGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 169
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los artículos 169 y 170 de la Constitución atribuyen a los gobiernos municipales la administración de los intereses y servicios locales y les reconocen autonomía para atenderlos.»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los artículos 169 y 170 de la Constitución atribuyen a los gobiernos municipales la administración de los intereses y servicios locales y les reconocen autonomía para atenderlos.»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En razón del artículo 14, del Código Municipal, en cual se denomina al Alcalde Municipal, como funcionario EJECUTIVO, en cual queda ligado con el ARTICULO 169 CONSTITUCIONAL. / Asimismo estas placas discrecionales se justifican mediante oficio DSCPM1678-2016 de fecha 28 de julio de 2016..."»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-en cuanto les compete la administración de los intereses y servicios locales en cada Cantón, les impuso el deber de promulgar un plan regulador para planificar y controlar el desarrollo urbano y los reglamentos de desarrollo urbano conexos»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De ahí radica que mucho de lo concerniente a la aprobación de la regulación urbanística, así como el otorgamiento de los permisos de fraccionamientos y urbanizaciones se ha conferido a las Municipalidades, como encargadas de la administración de los intereses y servicios locales, conforme lo dispone el artículo 169 de…»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Nuestra Carta Fundamental fija en el artículo 169 de forma puntual y sumamente amplia, el ámbito de competencias de los Gobiernos Locales, al señalar que: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal»