Ley
Artículo 34 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 34
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El recurso se dirigirá contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, se tendrá por establecido el amparo contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia. De ignorarse la identidad del servidor, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.
Se tendrá también como parte al tercero que derivare derechos subjetivos de la norma o del acto que cause el proceso de amparo.
Además, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del demandado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 22461-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«"La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso;"»
- Resolución 19096-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada y lo expuesto por el mencionado interviniente, resultan admisible la coadyuvancia. (…)»
- Resolución 19096 · Sala Constitucional
Constitucional
«el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante.»
- Resolución 11748 · Sala Constitucional
Constitucional
«En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) por cuanto las citadas personas solicitaron que se garantice a la recurrente sus derechos fundamentales.»
- Resolución 10176 · Sala Constitucional
Constitucional
«A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se acepta la gestión planteada y se admite la coadyuvancia solicitada ante esta Sala.»
- Resolución 07998 · Sala Constitucional
Constitucional
«De conformidad con lo establecido en el artículo 34, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las personas que tengan un interés legítimo en el resultado del amparo, pueden presentar una solicitud de coadyuvancia activa.»