Ley
Artículo 2 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 2
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05724-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 7, 263, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud»
- Resolución 01226-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En el artículo 2 de la Ley General de Salud (N.° 5395) se establece: "es función esencial del Estado velar por la salud de las personas y corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las…»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificació»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 1, 2, 3, 37, 38, 39, 322, 325, 348, 355, 356, 357 y 364 de la Ley General de Salud»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«Adicionalmente indica que la Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 150 dispone»
- Resolución 14678 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conforme lo dispone el artículo 2°, de la Ley General de Salud al Poder Ejecutivo»