Normativa
Artículo 18 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«máxima que encuentra igual respaldo en la letra de los ordinales 9,18, 33, 41 y 45 de la Carta Magna.»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la misma es garantizada en nuestro ordenamiento jurídico a través de una serie de preceptos constitucionales, entre ellos, los establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45 y 49 de la Carta Fundamental (para mencionar sólo algunos de los que refieren la citada garantía).»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«máxima que encuentra igual respaldo en la letra de los ordinales 9,18, 33, 41 y 45 de la Carta Magna.»
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como derivación del deber de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas que impone el ordinal 18 de la Carta Magna»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«- artículo 18 constitucional-, and para proteger dicho fin se ha investido de la potestad sancionadora»
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«Como es claro de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política, la nacionalidad implica deberes y derechos recíprocos que son el fundamento de una estrecha y especial relación entre el Estado y el nacional»