Código
Artículo 468 — Motivos — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
- Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal.
- Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.
Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que proceda el recurso deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto o haya hecho manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Código, referido a defectos absolutos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00874-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según se desprende del numeral 468 del Código Procesal Penal, la legislación prevé dos: uno relacionado con la existencia de precedentes contradictorios y otro con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o procesal»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...según se desprende del numeral 468 del Código Procesal Penal, la legislación prevé dos: uno relacionado con la existencia de precedentes contradictorios y otro con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o procesal:»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según se desprende del numeral 468 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00728-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...conforme al artículo 1 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, el numeral 156 inciso 1 del Código Penal, 09 y 116 bis inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, numeral 41 de la Constitución Política y artículos 439 y 468 inciso b) del Código Procesal Penal”»
- Resolución 00220-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según se desprende del numeral 468 del Código Procesal Penal, la legislación prevé dos: uno relacionado con la existencia de precedentes contradictorios y otro con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o procesal»
- Resolución 01405-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«se procede en uso de las facultades otorgadas por el artículo 468 inciso a) del Código Procesal Penal»