Código
Artículo 347 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 347
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Ampliación de la acusación Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además, advertir la variación de la calificación jurídica contenida en la acusación.
En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«tal y como lo ordena el numeral 347 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01081-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«quebrantándose los numerales 1, 2, 6, 9, 15, 70 inciso a), 347, 365 y 468 inciso b) del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00656-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...el artículo 347 del Código Procesal Penal indica lo siguiente: “…Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un…»
- Resolución 00806-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Es el presupuesto que recoge el artículo 347 del Código Procesal Penal:»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal; 1, 11, 45, 136, 142, 258, 324, 341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,»