Código
Artículo 474 — Prohibición de reforma en perjuicio — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
Cuando el recurso de casación ha sido interpuesto solo por el imputado o a su favor y cuando se ha presentado recurso de apelación de sentencia solo por el imputado, o a su favor, en la resolución de la Sala o en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos ... 37, 39, 40, 111 a 116, 119, 142 a 145, 175 a 178, 180 a 184, 258, 265 a 270, 360 a 368, 474, 488 y 489 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sustenta su gestión en los numerales 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117 y 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01011-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117, 118 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 468 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 467 a 475 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00562-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código Procesal Penal, se anula la resolución N° 2018-346, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil»